Fundamento destacado: 4.6.- Del derecho de retención.- En cuanto a este fundamento, este colegiado advierte que si bien es cierto que el demandado, desde su contestación de demanda, viene manifestando que ejerce su derecho de retención al amparo del artículo 1127 el Código Civil; pues, con la anterior propietaria celebraron un acta de conciliación en la cual Carolina Liz Dueñas Galarza en un acto de liberalidad entregará a favor de Percy Vitaliano Cuzzi Galarza la suma de US $ 40,000.00 dinero que será entregado el quince de agosto del dos mil diecinueve. Sin embargo, el juez claramente ha manifestado que dicha pretensión no puede ser oponible a la demandante, persona ajena a dicha supuesta obligación y quien tiene la titularidad del inmueble en calidad de propietaria y en consecuencia cuenta con los atributos de la propiedad es decir el uso, disfrute, disposición y reivindicación; e incluso el A Quo sustenta su posición en mérito al artículo 1128 transcribiéndolo el mismo. En este orden de ideas, vemos que la apelación no sustenta de modo alguna posición o cuestionamiento diferente a la valoración del juzgador. Posición jurídica que por cierto este colegiado comparte plenamente. Siendo así este extremo de apelación también carece de sustento alguno y se le debe recomendar al abogado patrocinante que adecue su conducta a los deberes procesales de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA CIVIL
JULIA PASTORA CAHUANA CONDORI
PERCY VITALIANO CUZZI GALARZA
DESALOJO
JUEZ 1JEC MARIANO MELGAR: LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI
ESPECIALISTA LEGAL: ARMANDO VÍCTOR VILLANUEVA JIMÉNEZ
CAUSA N.o 00180-2021-0-0410-JR-CI-01
SENTENCIA DE VISTA N.o 194-2023
RESOLUCIÓN N. ° 15 (CINCO- 1SC)
Arequipa, dos mil veintitrés,
mayo diecinueve.
VISTOS:
Es materia de grado la apelación con efecto suspensivo de la sentencia número ciento cuarenta y uno guion dos mil veintidós, de fecha diecinueve de diciembre del dos mil veintidós que obra a fojas ciento treinta y uno y siguientes; y,

CONSIDERANDO:
Primero.- De la resolución apelada:
Que, mediante la sentencia recurrida el A Quo declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por Julia Pastora Cahuana Condori en contra de y los litis consortes necesarios pasivos María Herlinda Galarza Núñez y Ronald Willy Cusi Galarza, ordenando hagan desocupación y entrega del inmueble materia de proceso, bajo apercibimiento de ejecución forzada, ordenándose el descerraje y allanamiento en caso ser necesario. Sin Costas Ni Costos. Revisada la misma, las valoraciones en las cuales sustento su decisión el juez son básicamente:
El haber advertido la calidad y naturaleza del derecho de propiedad de la demandante en merito a la inscripción de su derecho conforme es de verse de las partidas registrales.
En cuanto a la invocación del derecho de retención por parte del demandado, el A Quo advirtió que se estaría ejerciendo un derecho de retención extrajudicial; sin embargo, el mismo no es oponible frente a la demandante resultando de aplicación el artículo 1128 del Código Civil; es en este sentido que le deja a salvo su derecho para que lo haga valer en contra de su deudora.
Segundo.- De los argumentos de apelación:
Que notificada la sentencia a las partes procesales, el demandado, Percy Vitaliano Cuzzi Galarza, interpone recurso impugnatorio de apelación con la pretensión que la recurrida sea anulada o revocada en forma total, argumentando sucintamente que:
2.1.- Que el Juez no ha invocado el mérito del acta de conciliación -la cual tiene la calidad de cosa juzgada. Por lo que es de aplicación el artículo 1491 del Código Civil sobre saneamiento por evicción.
2.2.- Que oportunamente se ha formulado el ejercicio extrajudicial del derecho de retención establecido en el numeral 1 del artículo 1127 del Código Civil por lo que el recurrente y los Litis consortes no tienen la calidad de precarios.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No se extingue posesión por abandono si asociado no poseyó bien, pero lo defendió a través de proceso penal [Casación 2619-2013, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)