«Resuelvan como les dé la gana»: multan a abogado que irrespetó a juezas tras negativa para reprogramar audiencia

La Corte Superior de Justicia de Arequipa multó a un abogado que, en un altercado con las juezas de un juzgado transitorio, reclamó por la falta de vacaciones para los letrados.

Los hechos tuvieron lugar el 16 de febrero de 2024, en el Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. En aquella fecha, el abogado ejerció la defensa de un acusado por el presunto delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento.

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Al iniciar el juicio oral, a las 14:01 horas, al aludido pidió disculpas al juzgado «porque la defensa lo va a hacer con las limitaciones». El letrado refirió que no se encontraba en la ciudad de Arequipa y no contaba con «documento alguno en su poder». Sin embargo, por la insistencia del juzgado y debido a que el defendido quería que él asumiera el patrocinio, estaba en la audiencia.

Ante la consulta de la magistrada de si las partes ofrecerán una prueba nueva o un reexamen, indicó que «no tiene los documentos en su poder para poder revisar o recordar». Por ello, solicitó proseguir en la próxima audiencia, «para que le envíen por fax el expediente para responder la pregunta».

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La directora de debates denegó el pedido al señalar que la audiencia fue notificada mediante resolución y que, con otra resolución, ya se había denegado su pedido previo de reprogramación. Además, con la afirmación realizada por el abogado estaría causando indefensión a su cliente y, por lo tanto, se tendría que nombrar a otro profesional. Una observación que, indicó la jueza, se realizó a su patrocinado en la sesión anterior.

Consultado sobre si está «en condiciones» de seguir con la audiencia, el defensor respondió que «la audiencia ya se apertura aunque era sencillo reprogramarla». «Este colegiado está conformado por tres juezas, no decide solamente la directora de debates», apuntó la magistrada.

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Asimismo, señaló que se denegó su pedido para evitar la indefensión, ya que en una Sala Transitoria es necesario avanzar con los procesos para resolver la situación jurídica de los ciudadanos.

«Indefensión que la está provocando la Sala», contestó el patrocinante. Debido a la  respuesta de que este punto ya había sido resuelto, complementó: «Seguramente ha sido resuelto, pero déjeme hablar, si me van a interrumpir vamos a ir de arbitrariedad en arbitrariedad. Déjeme hablar, para qué me concede la palabra si me a interrumpir».

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Abogado solicitó reprogramación por vacaciones

Una respuesta que repitió cuando fue conminado a guardar respeto al Tribunal. «Cuando ustedes también aprendan a respetar, yo no voy a respetar a personas que no respetan. Por gusto es, si quieren exclúyanme«, expresó, antes de que silencien su micrófono.

Frente a esta declaración, una de las juezas le señaló que solo estaba salvaguardando el derecho de su patrocinando y que él mismo había generado la circunstancia en la que se hallaban:

Si usted no estaba en la capacidad de poder llevar este proceso porque está de viaje, está de vacaciones, las circunstancias personales que le pertenecen a usted, ha debido informar ello a su señor patrocinado para que busque en todo caso una defensa de libre elección que él requiera. Si usted no está capacitado para llevar la audiencia el día de hoy, eso se tiene que informar. No podemos dejar en indefensión a su patrocinado.

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A este llamado de atención se sumó también el de la directora de debates, quien informó que quedaría constancia de la conducta del letrado. «El mismo argumento que ustedes usan para decir que tiene que haber celeridad y tiene que haber resultados, es el argumento que hay que pasarle al presidente de la Corte por haberle dado vacaciones a todos los jueces en febrero«, reclamó el interpelado.

«¿Porqué los jueces tienen vacaciones en febrero y los abogados no? O sea, que los abogados no tenemos el derecho constitucional de hacer uso de vacaciones en febrero, nosotros planificamos todo el año», complementó.

Ante esta situación, la directora trató de reconducir el debate a la pregunta inicial, pero el defensor volvió a reclamarle al tribunal y anunció que interpondría una denuncia penal:

Respóndame primero la más importante ¿Por qué persisten si no es detenido? Es un capricho de ustedes, este es un capricho, si podían iniciar el juicio oral el primer de marzo y no pasaba nada. Es un capricho decir «usted no tiene vacaciones», es un abuso de autoridad, las voy a denunciar penalmente y les voy a pedir que se inhiban de este caso. Eso es lo que voy a hacer, es un capricho, por qué los jueces están de vacaciones y yo no.

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Con la advertencia de una nueva falta de respeto, una de las juezas anunció la toma de medidas. «Ustedes se hacen faltar al respeto con su comportamiento», respondió el ahora sancionado. Pese a que recibió una nueva advertencia por la falta de respeto y por el uso del término «capricho», insistió en usarlo. Segundos después, contra el anuncio de resolver su situación, expresó: «Resuelvan como les dé la gana, por mí no hay problema».

Luego de sesionar en privado, el juzgado subrogó al acusado de su defensa y le otorgó un plazo de 48 horas para que elija una nueva. Además, multó con dos Unidades de Referencia Procesal al letrado.

En relación a la decisión, el abogado solicitó un recurso de reposición antes de apelar a la última resolución. A su vez, señaló que acababa de enterarse que en la sesión anterior lo habían multado. Aunque la magistrada le precisó que correspondía una apelación y no precisión, él se mantuvo en que «apelará toda la resolución».

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«Si el abogado va a apelar, hágalo en el término correspondiente», respondió la  magistrada. No obstante, el letrado volvió a insistir que solicitaba hacerlo en la misma audiencia. Pero la magistrada advirtió que se encontraban sobre la hora, ya que tenían programadas otras dos audiencias.

Finalmente, el abogado volvió a dejar constancia de su solicitud de apelación, y ante el pedido de que lo fundamente «en el plazo de la ley», acotó: «Entiende que se tiene por interpuesta la apelación y que le conceden el plazo para fundamentarlo».

El 8 de marzo de 2024, el Juzgado Colegiado Transitorio Subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cerro Colorado declaró improcedente el recurso de apelación.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO SUBESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE AREQUIPA

 

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(AUDIENCIA PRIVADA)

Expediente Nro. : 00056-2022-76-0415-JR-PE-05
Fecha : Arequipa, 16 de febrero del 2024 .
Juzgado : Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa
Juezas integrantes : Dra. JOHANNA GILDA LOZANO ROSADO
Dra. GIOVANNA FLORES AQUINO (D.D.)
Dra, ANA LIZBETH FLORES GUTIERREZ
Acusado : XXXXX XXXXX XXXXX
Delito : Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
Agraviado : XXXXX XXXXX XXXXX
Sala de Audiencias : Aplicativo Google Mret
Especialista de Audiencias : Fernanda Miluska Rivera Enríquez
Especialista de Causas : Lina Critz Vilca Álvarez
Hora de Inicio : 14:01 horas
Hora de Término : 15:17 horas

 

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada mediante audio, conforme lo dispone el artículo 361° del Código Procesal Penal. Se realiza audiencia de manera virtual a través del Aplicativo Google Meet, autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RECIBE CUADERNO EN SIJ. SIN EXPEDIENTE FÍSICO A LA VISTA.

 

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ASISTENTES (00:00:59)

Ministerio Público: Dra. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del cercado de Arequipa, con domicilio procesal en XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX de Arequipa, con CASILLA ELECTRÓNICA N° XXXX, con correo electrónico XXXXX XXXXX XXXXX con celular N° XXXXXXXXX.

Defensa Privada del Acusado: Dr. XXXXX XXXXX XXXXX, con registro C.A.A.XXX, con domicilio procesal en XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX de Arequipa ,con CASILLA ELECTRONICA N° XXXX, con correo electrónico XXXXX XXXXX XXXXX, celular  XXXXXXXXX en defensa de XXXXX XXXXX XXXXX.

Defensa Privada del Acusado: Dra. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX con matrícula C.A. Cusco XXXXX CASILLA ELECTRONICA N° XXXX, con correo electrónico XXXXX XXXXX XXXXX, se autoriza su retiro de la audiencia al haber concurrido la defensa privada del acusado.

Acusado: XXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI N° XXXXXXXXX, con domicilio real en XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX distrito de XXXXX ocupación dentista.

[Continúa…]

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