Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de abril de 2026.

El Ejecutivo aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, incorporando nuevas medidas orientadas a fortalecer la inclusión, accesibilidad y participación de este grupo en distintos ámbitos de la vida social y económica.

Entre los principales cambios destaca la obligación progresiva de que restaurantes y servicios turísticos cuenten con información en sistema braille, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia personal para personas con discapacidad en situación de dependencia, promoviendo su autonomía e independencia.

La norma también refuerza el rol del Estado en la promoción del empleo para familiares cuidadores, impulsa espacios de apoyo como los «espacios de respiro» y establece mecanismos para garantizar la participación activa de las personas con discapacidad en el diseño de políticas públicas.

Asimismo, se fortalecen las funciones del sistema nacional encargado de la materia (SINAPEDIS) y se establecen nuevas obligaciones para los distintos niveles de gobierno en la implementación de servicios, programas y acciones inclusivas.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP

DECRETO SUPREMO N° 001-2026-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;

Que, mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, mediante la Ley N° 31707, Ley que modifica la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional, se modifica el artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; asimismo, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31707, se establece que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días calendario, aprueba o adecúa, según corresponda, los respectivos instrumentos normativos a fin de cumplir con lo establecido en la citada Ley;

Que, mediante Ley N° 31789, Ley que fortalece el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) creado por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se modifican los artículos 5, 11, 38, 72 y 74 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31789, se establece que el Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y emite las disposiciones normativas complementarias que resulten necesarias;

Que, mediante Ley N° 31901, Ley que modifica la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para promover la participación ciudadana en las entidades estatales en materia de discapacidad, se modifica la Ley N° 29973, para promover la participación ciudadana en las entidades estatales en materia de discapacidad; disponiéndose en su Única Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, a las modificaciones establecidas en la mencionada Ley N° 31901;

Que, por las normas antes indicadas, las cuales modificaron la Ley N° 29973, corresponde modificar su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2024-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), conjuntamente con su exposición de motivos, por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada resolución ministerial, para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas;

Que, en virtud del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; a fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Ley N° 31707, Ley que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional; la Ley N° 31789, Ley que fortalece el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) creado por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y, la Ley N° 31901, Ley que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para promover la participación ciudadana en las entidades estatales en materia de discapacidad.

Artículo 2.- Modificación del primer párrafo del artículo 34; el numeral 35.4 del artículo 35; los numerales 59.1, 59.2 y 59.3 del artículo 59; el artículo 80; los literales a), b), c), d), f), g) del artículo 82; los literales g) y h) del artículo 83; el literal g) del artículo 83-A; y, el literal e) del artículo 83-B del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP

Se modifica el primer párrafo del artículo 34; el numeral 35.4 del artículo 35; los numerales 59.1, 59.2 y 59.3 del artículo 59; el artículo 80; los literales a), b), c), d), f), g) del artículo 82; los literales g) y h) del artículo 83; el literal g) del artículo 83-A; y, el literal e) del artículo 83-B del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 34.- Educación inclusiva

El Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, emite normas orientadas a garantizar la implementación de políticas públicas educativas en el marco de la educación inclusiva en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoración de la diversidad, así como de las capacidades, potencialidades y requerimientos de los estudiantes con discapacidad; para ello se deberá:

(…)”

“Artículo 35.- Acceso, permanencia y culminación para una educación de calidad de la persona con discapacidad

(…)

35.4 Las instituciones educativas de Educación Básica, así como las universidades, institutos y escuelas superiores, centros de educación técnico productiva, públicas y privadas, garantizan la implementación de los apoyos educativos, los ajustes razonables y la accesibilidad en la comunicación para promover el acceso, la permanencia y la culminación de la trayectoria educativa de los estudiantes con discapacidad”.

“Artículo 59.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios

59.1 El Ministerio de la Producción – PRODUCE, promueve la organización y realización de programas, seminarios, talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad, personas cuidadoras y los familiares cuidadores de personas con discapacidad. En materia de turismo y artesanía, son los Gobiernos Regionales quienes organizan y realizan dichos programas, seminarios, talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos.

59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercialización directa de los productos manufacturados u otros productos elaborados por las personas con discapacidad y los familiares cuidadores de personas con discapacidad, a través de ferias realizadas en su jurisdicción, supervisando su participación efectiva. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, de familiares cuidadores de personas con discapacidad, de microempresarios, planificando su participación anualmente.

59.3 Las entidades públicas, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidos por personas con discapacidad y los familiares cuidadores de personas con discapacidad en las ubicaciones dispuestas para tal fin, en condiciones saludables, seguras y de orden para el desarrollo de sus actividades.”

“Artículo 80.- Naturaleza del SINAPEDIS

El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) constituye un sistema funcional que organiza y articula, a través de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y mecanismos, el funcionamiento sistémico de las normas y políticas públicas en materia de discapacidad, en los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local. Las intervenciones de las entidades se realizan en el ámbito de sus competencias, para la promoción, protección y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, permitiendo que alcancen su desarrollo integral en una sociedad inclusiva, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.”

“Artículo 82.- Atribuciones del ente rector

En el marco del ejercicio de la rectoría de un sistema funcional, son atribuciones del CONADIS como ente rector del SINAPEDIS, las siguientes: 

a) Emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del SINAPEDIS.

b) Coordinar la operación e implementación del Sistema con las entidades públicas y privadas, que integran el SINAPEDIS. 

c) Programar, dirigir, coordinar, articular de manera sistémica, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de las intervenciones en materia de discapacidad.

d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades integrantes del SINAPEDIS, incorporar la perspectiva de discapacidad en sus planes e intervenciones, y cuando sea necesario, brindar asistencia técnica para su implementación.

(…)

f) Realizar estudios, diagnósticos o desarrollo de evidencia que conlleven a la identificación de problemáticas y buenas prácticas relacionadas para la adecuada prestación de intervenciones a favor de las personas con discapacidad.

g) Supervisar la transversalización de la perspectiva de discapacidad en las políticas de gestión pública de las entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local, y de las políticas de gestión de servicios y atención al cliente de las entidades privadas que brindan servicios públicos o ejercen función pública, así como establecer y/o disponer medidas correctivas, de corresponder.

“Artículo 83.- Roles de los ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo en el marco del SINAPEDIS

Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados con la implementación de la Ley  29973, Ley General de la Persona con Discapacidad tienen, en el ámbito de sus competencias, los siguientes roles: 

(…)

g) Desarrollar los procesos de consulta previos a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo con las disposiciones e instrumentos establecidos por el CONADIS.

h) Realizar el seguimiento y evaluar, de parte y de oficio, la cobertura y calidad de los bienes y servicios establecidos en el marco de su rectoría, que prestan los gobiernos regionales y locales, según corresponda, a favor de las personas con discapacidad.”

“Artículo 83-A.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS

Los gobiernos regionales, en el marco del SINAPEDIS, tienen los siguientes roles:

(…)

g) Desarrollar los procesos de consulta previos a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo con las disposiciones e instrumentos establecidos por el CONADIS.”

“Artículo 83-B.- Rol de los Gobiernos Locales en el SINAPEDIS

Los gobiernos locales, en el marco del SINAPEDIS, tienen los siguientes roles:

(…)

e) Desarrollar los procesos de consulta previos a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo con las disposiciones e instrumentos establecidos por el CONADIS.

(…)”

Artículo 3.- Incorporación de los numerales 3.38 al 3.50 del artículo 3; los artículos 6-A, 6-B, 21-A; el literal h) del artículo 34; los numerales 59.4 y 59.5 del artículo 59; el artículo 66-A; el numeral 78.4 del artículo 78; el numeral 79.4 del artículo 79; los literales h), i), y j) del artículo 82; y, los artículos 84-A y 85-A al Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP

Se incorporan los numerales 3.38 al 3.50 del artículo 3; los artículos 6-A, 6-B, 21-A; el literal h) del artículo 34; los numerales 59.4 y 59.5 del artículo 59; el artículo 66-A; el numeral 78.4 del artículo 78; el numeral 79.4 del artículo 79; los literales h), i) y j) del artículo 82; y, los artículos 84-A y 85-A al Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 3.- Definiciones

(…)

3.38. Asistente personal: Es la persona que brinda apoyo humano, con retribución dineraria, a la persona con discapacidad en situación de dependencia, que es mayor de edad y que ejerce libre determinación y manifiesta su voluntad, sin tener un vínculo familiar con esta, asegurando una relación profesional. Su labor se enfoca en facilitar una vida autónoma y en igualdad de condiciones para la persona asistida. Este cuenta con formación y/o capacitación que incluya competencias para ofrecer una asistencia flexible y personalizada, adaptándose a las necesidades individuales y circunstancias vitales de cada persona asistida.

3.39. Asistencia personal: Es un servicio dirigido a la persona con discapacidad en situación de dependencia que sea mayor de edad y que manifieste su voluntad de recibir dicho servicio. Este consiste en brindarle apoyo humano específico para realizar actividades cotidianas, de gestión y sostenibilidad de la vida, orientado a promover su vida autónoma y en igualdad de condiciones. El servicio se presta de forma personalizada, bajo la dirección y control pleno de la persona asistida, conforme a los principios de libre determinación y autonomía. La asistencia personal es un servicio con retribución dineraria, mediante contrato entre la persona con discapacidad asistida y quien brinda el servicio, sin posibilidad de ser transferido ni compartido sin la autorización expresa de la persona con discapacidad asistida. En aquellos casos en los que otra persona sea quien contrate el servicio de asistencia personal, es la persona con discapacidad en situación de dependencia quien sigue detentando el poder de decisión respecto del servicio, respetándose en todo momento sus preferencias y necesidades individuales.

3.40. Autocuidado: Capacidad de las personas, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a las enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un proveedor de atención médica. En el campo del trabajo de cuidado, alude al conjunto de actividades realizadas por el cuidador para preservar su bienestar (físico, mental y social) y prevenir el síndrome del cuidador.

3.41. Persona cuidadora: Es la persona que brinda los cuidados a la persona con discapacidad en situación de dependencia, menor o mayor de edad, que, por diversos factores, puede o no ejercer libre determinación o expresar su voluntad, siendo familiar o no de la persona que recibe los cuidados y que se desempeña con o sin retribución dineraria.

3.42. Familiar cuidador: Es la persona que, con relación laboral existente en el sector privado o público, por razón de vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, asume además la responsabilidad de brindar cuidados, sin retribución dineraria, a una persona con discapacidad en situación de dependencia.

3.43. Cuidados para personas con discapacidad en situación de dependencia: Es el conjunto amplio de actividades orientadas a proteger, mantener, recuperar y promover las capacidades y el desarrollo de la autonomía de la persona con discapacidad en situación de dependencia, menor o mayor de edad, tanto dentro como fuera del hogar, contribuyendo con su bienestar físico, biológico, emocional, afectivo y social a lo largo de todo su ciclo de vida, adaptándose a distintas formas y necesidades. Asimismo, estas actividades abarcan desde el autocuidado hasta el cuidado intenso, extenso y especializado, directo o indirecto, de la persona con discapacidad en situación de dependencia e implican la provisión de las condiciones necesarias para su realización y la gestión integral del cuidado, orientada a contribuir con su proyecto de vida. Los cuidados pueden variar según el contexto de la persona con discapacidad en situación de dependencia y pueden ser remunerados o no.

3.44. Espacios de respiro: Espacios físicos diseñados para ofrecer apoyo y descanso temporal al familiar cuidador en la labor del cuidado, a fin de prevenir la posible sobrecarga o síndrome del familiar cuidador. Estos espacios temporales y accesibles pueden incluir actividades recreativas, terapias, servicios de psicología, talleres, cuidados a domicilio, o simplemente un tiempo de relajación, u otros que promuevan el autocuidado y permitan tomar un descanso mientras la persona con discapacidad en situación de dependencia a la que cuida se encuentra en un ambiente seguro y accesible, el cual puede ubicarse en el mismo espacio de respiro.

3.45. Persona con discapacidad en situación de dependencia: Es aquella persona con discapacidad que requiere apoyos específicos y/o permanentes y/o especializados, de corresponder, para desarrollar actividades de la vida diaria y satisfacer sus necesidades básicas, las cuales se evalúan desde un enfoque interdisciplinario para promover una vida independiente. La situación de dependencia no impide que la persona con discapacidad pueda manifestar su voluntad o ejercer libre determinación.

3.46. Plan de asistencia personal: Es un documento orientativo para brindar el servicio de asistencia personal respetando la libre determinación y autonomía, en el cual se detallan las actividades diarias, de gestión y sostenibilidad de la vida, personalizadas según las necesidades, preferencias y circunstancias individuales de cada persona con discapacidad en situación de dependencia.

3.47. Servicios turísticos: Se entiende por servicios turísticos a aquellos que tienen el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, los cuales pueden ser brindados a través de personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, de acuerdo con el Anexo N° I de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo.

3.48. Servicios de restauración: Se entiende por servicios de restauración aquellos dirigidos al expendio de alimentos y bebidas al público, que cuenten con Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la debida licencia municipal para su funcionamiento y la actividad comercial vinculada.

3.49. Oferta de los servicios turísticos: Se entiende como el conjunto de productos y/o servicios puestos a disposición del usuario para su adquisición o disfrute. Esto incluye, pero no se limita a actividades, paquetes turísticos, recorridos, experiencias, guías, transporte turístico, alojamiento y otros servicios definidos en el marco de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; así como las disposiciones normativas especiales, propias de cada actividad, según corresponda.

3.50. Oferta de los servicios de restauración: Se entiende como el conjunto de opciones de alimentos y bebidas detalladas en las cartas de platos como los menús fijos, platos a la carta, opciones promocionales, bebidas disponibles para el cliente, entre otros que se dispongan.”

“Artículo 6-A.- Promoción y facilitación del acceso al empleo de familiares cuidadores de personas con discapacidad en situación de dependencia

6-A.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, impulsa normas, estrategias, medidas y acciones para promover y facilitar el acceso al empleo de los familiares cuidadores de las personas con discapacidad en situación de dependencia, las cuales están orientadas a conciliar la vida familiar con el derecho al trabajo, en armonía con las necesidades de cuidado de las personas que integran este grupo de especial protección.

6-A.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los tres niveles de gobierno, impulsan normas, estrategias, acciones, entre otros, dirigidas a conciliar la vida familiar con el derecho al trabajo, a fin que los familiares cuidadores de personas con discapacidad en situación de dependencia que trabajan en el sector público o privado o están en búsqueda de un trabajo, puedan desempeñar sus actividades laborales sin discriminación, impulsando la corresponsabilidad familiar y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo de cuidado.”

“Artículo 6-B.- Derecho a la asistencia personal de la persona con discapacidad en situación de dependencia

6-B.1 La persona con discapacidad en situación de dependencia que sea mayor de edad y que manifieste su voluntad tiene derecho a la asistencia personal, conforme a los principios de libre determinación y autonomía.

6-B.2 La asistencia personal está dirigida por la persona con discapacidad y le permite realizar actividades orientadas a promover su vida de forma independiente y ser incluida en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás.

6-B.3 La asistencia personal se regula mediante contrato entre la persona con discapacidad asistida y quien brinda el servicio, pudiendo ser orientado por el plan de asistencia personal.

6-B.4 En caso sea otra persona quien contrate el servicio de asistencia personal, es la persona con discapacidad en situación de dependencia quien sigue detentando el poder de decisión respecto de la asistencia personal, respetándose en todo momento sus preferencias y necesidades individuales.”

“Artículo 21-A.- Accesibilidad en la información que se brinda en los servicios de restauración y servicios turísticos

21-A.1 Los servicios de restauración y servicios turísticos están obligados a poner a disposición de las personas con discapacidad visual ejemplares en sistema braille en un porcentaje no menor del 5% del total de su oferta. En el caso de los servicios turísticos, el cálculo se realiza en función del total de elementos informativos y promocionales disponibles en el establecimiento, en formato físico impreso, como guías, catálogos o itinerarios que forman parte de la comunicación de su oferta al usuario, consumidor o turista; y, en los servicios de restauración, el cálculo se realiza en función del total de cartas físicas impresas disponibles en el establecimiento que forman parte de la presentación de su oferta al usuario.

Si en la determinación del cálculo el resultado es inferior a uno y/o se cuente con información a través de medios virtuales y/o sistemas de comunicación alternativos, los servicios de restauración y servicios turísticos deben contar con al menos un ejemplar en sistema braille.

21-A.2 Los ejemplares en sistema braille para los servicios de restauración y servicios turísticos deben replicar lo señalado en la carta física o guías, catálogos o itinerarios, respectivamente. Asimismo, se debe asegurar que el ejemplar en sistema braille se encuentre en el idioma español y con una correcta traducción.

21-A.3 Los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con su capacidad operativa y presupuestaria, brindan el servicio de impresiones de texto en sistema braille para los servicios de restauración y servicios turísticos a una tarifa que no exceda del costo de producción y operaciones. La Biblioteca Nacional del Perú brinda el servicio de impresión de texto en sistema braille, en tanto le sea solicitado. No se excluyen los servicios ofrecidos por personas naturales u organizaciones privadas.

21-A.4 El CONADIS establece los lineamientos básicos para el adecuado funcionamiento del servicio de impresión en sistema braille.

21-A.5 El CONADIS, en el marco de su rectoría del SINAPEDIS, realiza de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento de las disposiciones, mediante una evaluación de los resultados de cumplimiento de los mecanismos exigidos en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional, después de aprobados los lineamientos para el adecuado funcionamiento del servicio de impresión de textos en el sistema braille.

21-A.6 El CONADIS, en coordinación con el MINCETUR, capacita al personal que brinda atención directa al público de los servicios de restauración y servicios turísticos, en la atención adecuada a personas con discapacidad visual.”

“Artículo 34.- Educación inclusiva

(…)

h) Establecer orientaciones y/o disposiciones respecto a la presencia del cuidador o el asistente personal de la persona con discapacidad en situación de dependencia, en las instituciones educativas, como ajuste razonable, sin que ello genere cobros adicionales, trabas administrativas u otros obstáculos. Ello debe garantizar una participación educativa plena y efectiva, respetando la dignidad y autonomía de la persona con discapacidad en situación de dependencia. En el caso de la educación superior, se implementa en el marco de su autonomía. La presencia del cuidador o asistente personal en la institución educativa no reemplaza los apoyos educativos que requiera el estudiante, debido a que este no realiza una labor pedagógica. Asimismo, las instituciones educativas no pueden condicionar la matrícula ni la permanencia de las personas con discapacidad en situación de dependencia a contar con un cuidador o asistente personal.”

“Artículo 59.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios

(…)

59.4 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales dan preferencia al otorgamiento de la autorización municipal temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio de personas con discapacidad, familiares cuidadores y personas cuidadoras mayores de edad de personas con discapacidad. Para tal efecto, la persona con discapacidad debe presentar el Certificado de Discapacidad o el carné emitido por CONADIS y, en el caso de familiares cuidadores, además de los documentos señalados, deben presentar un documento que acredite el vínculo familiar con la persona con discapacidad.

59.5 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres (DGPDAEM) y específicamente de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora (ENME) promueve la comercialización de productos de emprendedoras, donde se considera la participación de personas con discapacidad y/o sus familiares cuidadores, con el objetivo de contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas que promuevan la participación plena y en todo tipo de actividad económica de las mujeres que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales.“

“Artículo 66-A.- Prestación de los servicios de asistencia personal y cuidados

66-A.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, los gobiernos regionales y gobiernos locales brindan el servicio de asistencia personal, implementan espacios de respiro, centros de atención para personas con discapacidad y otros de corresponder.

66-A.2 El CONADIS diseña y aprueba el modelo del servicio de asistencia personal, espacios de respiro, centros de atención para personas con discapacidad y otros de corresponder. Así también, realiza asistencia técnica, acompañamiento, seguimiento y supervisión para garantizar la correcta prestación de los servicios de asistencia personal y cuidados, en favor de las personas con discapacidad, bajo parámetros de cumplimiento de los derechos de autonomía personal, vida independiente e inclusión en la comunidad.

66-A.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la adecuada implementación de los servicios de asistencia personal y cuidados en favor de las personas con discapacidad, cumplen los siguientes roles:

a) Brindar, promover, coordinar y articular la implementación de servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad, bajo parámetros de cumplimiento de los derechos de vida independiente, autonomía e inclusión en la comunidad, en coordinación con el CONADIS.

b) Promover el acompañamiento para cuidadores, el fortalecimiento de servicios comunitarios orientados a promover la vida independiente de personas con discapacidad y la generación de espacios de respiro destinados a cuidadoras, en coordinación con el CONADIS u otras entidades competentes en la materia.

c) Promover la certificación de competencias laborales y programas de capacitación laboral para las personas que brindan el servicio de asistencia personal, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales o la que haga sus veces.

d) Promover el desarrollo de capacitación y oferta formativa pertinente en las instituciones de su territorio, que permita la certificación y/o titulación, según corresponda, de las personas que brindan servicios de asistencia personal y cuidados a personas con discapacidad en situación de dependencia.

e) Promover el desarrollo de cursos de capacitación dirigidos a familiares cuidadores, orientados a promover la autonomía y vida independiente de personas con discapacidad en situación de dependencia.

66-A.4 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de CONADIS y en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales o la que haga sus veces, emiten los instrumentos técnico-normativos que permitan la implementación de los cursos de formación en materia de cuidados y asistencia personal a los asistentes personales y cuidadores de las personas con discapacidad.

66-A.5 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, promueven la implementación progresiva de las acciones formativas que puedan ser ofertadas en la educación superior y técnico productiva, a fin de que responda a las necesidades y condiciones de los asistentes personales y cuidadores, de acuerdo con los procesos establecidos en su marco normativo.”

“Artículo 78.- Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS

(…)

78.4 Las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) garantizan la participación de las organizaciones que están conformadas o que representan a las personas con discapacidad, bajo las disposiciones establecidas por el CONADIS, considerando identificar las barreras que enfrentan, sus necesidades y expectativas.”

“Artículo 79.- Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED

(…)

79.4 Las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) garantizan la participación de las organizaciones que están conformadas o que representan a las personas con discapacidad, bajo las disposiciones establecidas por el CONADIS, considerando identificar las barreras que enfrentan, sus necesidades y expectativas.”

“Artículo 82.- Atribuciones del ente rector

(…)

h) Regular la participación de las organizaciones conformadas o que representan a las personas con discapacidad y del sector privado en el marco del SINAPEDIS.

i) Emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas que regulan el funcionamiento del SINAPEDIS.

j) Las demás que se señalen por norma expresa.”

“Artículo 84-A.- Participación en el diseño, implementación y evaluación de intervenciones

Las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno garantizan la participación de manera representativa e igualitaria, de las personas con discapacidad y de las organizaciones que representan o están conformadas por personas con discapacidad, recogiendo sus necesidades, expectativas y opiniones en el diseño, implementación y evaluación de sus intervenciones en materia de discapacidad.”

“Artículo 85-A.- Instancias de Diálogo del SINAPEDIS

85-A.1 Las Instancias de Diálogo del SINAPEDIS se configuran como un espacio local o regional para la promoción de la participación activa, igualitaria y representativa de las personas con discapacidad y las organizaciones conformadas o que representan a las personas con discapacidad, así como para el intercambio de conocimiento y experiencias en materia de discapacidad e identificación de las barreras, necesidades y expectativas que enfrentan.

85-A.2 Las Instancias de Diálogo Local son lideradas por los gobiernos locales, en coordinación con el CONADIS, y tienen como resultado un documento que recoge la identificación de las barreras, necesidades y expectativas de las personas con discapacidad en el territorio. Este documento debe orientar la formulación y el planeamiento de los gobiernos locales y ser presentado al gobierno regional en el mes de diciembre de cada año.

85-A.3 Las Instancias de Diálogo Regional son lideradas por los gobiernos regionales, en coordinación con el CONADIS, y tienen como resultado un documento que recoge la identificación de las barreras, necesidades y expectativas de las personas con discapacidad en el territorio. Este documento debe orientar la formulación y el planeamiento de los gobiernos regionales y ser presentado al CONADIS en el mes de marzo de cada año.

85-A.4 El CONADIS sistematiza, publica y presenta a los ministerios que conforman el SINAPEDIS, en el mes de abril de cada año fiscal, un documento que contiene la identificación de las barreras, necesidades y expectativas de las personas con discapacidad y las organizaciones conformadas o que representan a las personas con discapacidad, con la finalidad de orientar la formulación y planeamiento de sus intervenciones.”

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Salud.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Emisión de lineamientos

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba los lineamientos básicos para el adecuado funcionamiento del servicio de impresión de textos en el sistema braille.

SEGUNDA.- Implementación progresiva del sistema braille en servicios de restauración y turísticos

La implementación del sistema braille en un porcentaje no menor del cinco por ciento (5 %) del total de la oferta en empresas que brindan servicios de restauración y servicios turísticos se realiza de manera progresiva, conforme a lo siguiente:

a) Las empresas de servicios de restauración clasificadas como grandes empresas, según la normativa de SUNAT vigente, así como los establecimientos de servicios turísticos correspondientes a hospedajes de cuatro (4) y cinco (5) estrellas y restaurantes turísticos de cuatro (4) y cinco (5) tenedores, implementan el porcentaje mínimo señalado a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

b) A partir del 1 de enero de 2031, la obligación de implementar el porcentaje mínimo señalado se aplica de manera progresiva a las demás categorías de empresas y establecimientos que brinden servicios de restauración y servicios turísticos

En tanto culmine el proceso de implementación, los servicios de restauración y servicios turísticos pueden presentar la información y/o sistemas de comunicación alternativos, información audible, de lectura digital, pictogramas, magnificadores de texto para personas con baja visión; sin perjuicio de que a posterioridad se continúe brindando la información en dichos formatos.

TERCERA.- Presencia del asistente personal o cuidador para el cumplimiento de los ajustes razonables en la Educación

El Ministerio de Educación, en coordinación con el CONADIS, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, adecúa las orientaciones y/o disposiciones bajo su competencia en la materia, reconociendo la necesidad de atender el ajuste razonable de los estudiantes con discapacidad en situación de dependencia en las instituciones educativas de la Educación Básica, Educación Superior y Educación Técnica Productiva; posibilitando la presencia del cuidador o asistente personal de la persona con discapacidad en situación de dependencia.

En el caso de la educación superior, con el apoyo técnico del CONADIS y el Ministerio de Educación, pueden formular y aprobar los lineamientos y/o protocolos necesarios para atender el ajuste razonable de los estudiantes con discapacidad en situación de dependencia, con énfasis en posibilitar la presencia del cuidador o asistente personal de la persona con discapacidad en situación de dependencia.

CUARTA.- Implementación del Registro de asistentes personales y cuidadores

El CONADIS implementa el registro de las personas que brindan cuidados y servicios de asistencia personal a personas con discapacidad, considerando información desagregada por sexo, edad, lengua materna, autoidentificación étnico-cultural, ámbito geográfico y otras variables priorizadas, a partir de la disponibilidad de oferta formativa y/o certificación de competencias laborales sobre cuidados y asistencia personal para personas con discapacidad.

QUINTA.- Acciones para la ejecución progresiva de los servicios para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad en situación de dependencia

El CONADIS diseña y aprueba el modelo de servicio de asistencia personal, espacios de respiro y centros de atención para personas con discapacidad en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Posteriormente, el CONADIS diseña e implementa, durante el año fiscal 2026, un piloto del servicio de asistencia personal y cuidados para personas con discapacidad en situación de dependencia, con la finalidad de generar una línea de base, así como evaluar la eficacia y eficiencia del servicio, identificando criterios de focalización, intervención, entre otros.

SEXTA.- Estrategia para la prestación del servicio de asistencia personal y cuidados para personas con discapacidad en situación de dependencia

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta del CONADIS, y en coordinación con otras entidades competentes, aprueba, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la culminación de la implementación del piloto, mediante Decreto Supremo, una Estrategia para la prestación del servicio de asistencia personal y cuidados para personas con discapacidad en situación de dependencia, de alcance nacional que permita operativizar el servicio, contemple los objetivos, prioridades, actividades y entidades responsables de su implementación progresiva; y, que además, identifique programas y servicios pertinentes que puedan incluir la prestación del servicio de asistencia personal y servicios comunitarios para personas con discapacidad en situación de dependencia y sus familiares cuidadores, adaptados a los diferentes tipos de discapacidad. Dicha Estrategia incluye servicios de salud, de apoyo psicológico, salud mental y otros de atención integral ofertados por el Ministerio de Salud.

SÉPTIMA.- Instancias para identificar las barreras, necesidades y expectativas de las organizaciones conformadas o que representan a las personas con discapacidad

Las instancias, a nivel regional y/o local, creadas previo a la entrada en vigencia de la presente norma, para identificar las barreras, necesidades y expectativas de las personas con discapacidad y organizaciones conformadas o que representan a las personas con discapacidad pueden integrarse a los objetivos de las Instancias de Diálogo del SINAPEDIS, de corresponder.

OCTAVA.- Aprobación de lineamientos para la implementación de las Instancias de Diálogo del SINAPEDIS

El CONADIS aprueba los lineamientos para la implementación de las Instancias de Diálogo del SINAPEDIS en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

María Esther Cuadros Espinoza
Ministra de Educación

EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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