Las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación de la normativa considerada como constitucional en el presente caso, o que resuelvan en contravención, apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en el Exp. 05961-2009-PA/TC, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales (precedente vinculante) [Exp. 00001-2010-CC/TC, punto resolutivo 1.a]

Fundamento destacado: 1.a. Las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación del Decreto Legislativo N. ° 843, o de los Decretos Supremos N. ° 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017- 2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia N. ° 079-2000, 086- 2000, 050-2008 y 052-2008, o que resuelvan en contravención, apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PAffC, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales.


EXP. N.° 00001-2010-CC/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz y Alvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de marzo de 2010 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, interpone demanda de conflicto competencial contra el Poder Judicial, con el objeto de que se determine que la regulación relativa a los requisitos para la importación de vehículos y autopartes usados es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, y que, como consecuencia de ello, se declare la invalidez de las siguientes resoluciones judiciales: a) Resolución N .° 11 , de fecha 12 de enero de 2010, emitida por la Sala Civil de Tacna, recaída en el Exp. N. ° 00961-2009-44-2301-JR-CI-01 , seguida por Kanagawa Corporation contra la SUNAT y otros; b) Resolución N. ° 11 , de fecha 8 de junio de 2007, emitida por el Juzgado Mixto de Huaycán, recaída en el Exp. N. ° 2006-0109-68- 1807-JM-CI-01, seguida por Importaciones y Servicios Barrera S. A. contra el MTC y otros; c) Resolución S/N, de fecha 03 de junio de 2009, emitida por el Juzgado Mixto de Huaycán, recaída en el Exp. N. ° 2006-0170-53-1807-JM-CI-01, seguida por Transporte Vicente Eusebio Andrea SAC contra el MTC y otros; y, d) Resolución N. ° 9, de fecha 18 de enero de 2010, emitida por el Segundo Juzgado Civil del Callao, recaída en el Exp. N. ° 2009-02282-1-0701-JR-CI-02, seguida por Autopartes Diesel Álvarez EIRL contra la SUNAT y otro.

Afirma el demandante que una debida interpretación del artículo 18°, incisos 1 ), 3), 8) y 9), de la Constitución, y del articulo 4° 1 de la Ley N. ° 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo– , es aquella que establece que el diseño y la supervisión de las políticas nacionales y sectoriales es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, la que permite concluir que la regulación relativa al ingreso de vehículos usados al país es una competencia exclusiva del Ejecutivo, y que ha sido menoscabada por el Poder Judicial al emitir las referidas resoluciones judiciales, a través de las cuales ha inaplicado normas jurídicas imperativas que regulan la importación de vehículos y autopartes usados, supliendo así los actos administrativos y de gobierno emitidos por el Poder Ejecutivo.

[Continúa…]

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