Esta es la resolución emitida por el juez Concepción Carhuancho que dispone la detención preliminar contra Keiko Fujimori por el plazo de 10 días.
AUTO DE DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL
1o JUZ. DE INV. PREPAR. NACIONAL
EXPEDIENTE: 00299-2017-28-5001-JR-PE-01
JUEZ: CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: CAMPOS LOPEZ ROXANA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO.
RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO UNO
Lima, nueve de Octubre del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento de detención preliminar judicial de veinte investigados, presentado por el representante del Ministerio Público.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERA PARTE: MARCO NORMATIVO
PRIMERO: DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL:
La detención preliminar judicial se encuentra regulada en la Ley 30077 Ley contra el Crimen Organizado (remite al Código Procesal Penal), bajo las siguientes reglas operativas:
1.1. La Ley 30077 Ley contra el Crimen Organizado en su artículo 4 establece que para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan los delitos señalados en el artículo 3 de la presente Ley, rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicha Ley.
1.2. En ése contexto normativo en cuanto a la detención preliminar judicial rigen las siguientes disposiciones procesales:
a) El artículo 261 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1298, dispone que el Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando:
No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años, y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
Para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.
La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecuta de Inmediato.
b) El artículo 264.3 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1298, dispone que en los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días.
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SEGUNDA PARTE: MARCO DE IMPUTACION CONTRA LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y LOS INVESTIGADOS
SEGUNDO: HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN:
El representante del Ministerio Público ha hecho referencia a la imputación contra la presunta organización criminal, conforme se expone a continuación:
El hecho investigado gira sobre la constitución de una Organización Criminal en el interior del Partido Político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) que tenía entre sus fines obtener el poder político, recibiendo para ello aportes ilícitos provenientes de actos de corrupción del grupo empresarial brasileño Odrebrecht en el Perú y diversas localidades del mundo, para que luego estando en el poder se retribuyera estos aportes ilícitos mediante el otorgamiento de obras sobrevaluadas (ejecutivo), beneficios normativos (legislativo) y/o favorecimiento judicial (judicial), continuando así como un mecanismo de corrupción empresarial y estatal.
Se ha identificado los niveles de la Organización Criminal:
a) Liderazgo y Jefatura: Keiko Sofía Fujimori Higuchi (Presidente)
b) Líderes y encargados de la captación de dineros ilícitos: Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka (Secretario Nacional General), y Augusto Mario Bedoya Camere (Secretario Nacional de Economía);
c) Encargada de la administración y colocación de los dineros ilícitos captados: Adriana Tarazona Martínez de Cortes (Tesorera Alterna del 2009 al 2012)
d) Colaboradores de la Organización Criminal:
UN PRIMER GRUPO lo constituirían personas con vínculos de familiaridad, amicalidad, laboral y empresarial, que habrían figurado como aportantes para ingresar fondos procedencia ilícita.
UN SEGUNDO GRUPO lo constituirían personas que teniendo vínculos entre ellos por familiaridad, amistad o laboral, o por tener vínculo de familiaridad o amistad con miembros de Fuerza 2011, han colaborado con la organización aceptando ser aportantes, sin haber acreditado dicho aporte personal, entre ellos tenemos: Ytalo Ulises PACHAS QUIÑONES y OTROS. Ellos habrían prestado sus nombres para aparecer como aportantes, cuando en realidad no lo serían, colaborando con el ocultamiento de estos dineros, siendo que algunos de ellos habrían recurrido al ofrecimiento de dinero de otros testigos para que declaren falsamente que también han aportado dinero al partido Fuerza 2011 en su campaña del año 2011.
UN TERCER GRUPO de personas que han colaborado con ¡a organización criminal, corresponden a personas que cumplieron la función de transportar y/o depositar los dineros de procedencia ilícita en las cuentas del Partido Fuerza 2011, y ello se ha identificado ‘ por medio de los vouchers de depósito banca rio en el Banco Scotiabank, toda vez que aparecen en varios de ellos firmas recurrentes y en pocos casos los números de DNI, siendo que se ha identificado, entre estos a: ÁNGELA BERENICE BAUTISTA ZEREMELCO y DANIEL MELLADO CORREA.
UN CUARTO GRUPO de personas que han colaborado con la organización criminal, corresponden a personas que laborando en el Organismo Estatal encargado de la Verificación y Supervisión de Fondos Partidarios, esto es, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, emitieron Informes Técnicos que favorecieron a la Organización Criminal en el lavado de los activos que se investiga.
UN QUINTO GRUPO de personas que han colaborado con la organización criminal, corresponden a personas que habrían realizado actos de ocultamiento y/o obstrucción de la investigación a favor de la organización criminal, realizando actos de captación de falsos aportantes y perturbación de averiguación de la verdad, se tiene los casos siguientes: ERICK GIOVANNI MATTO MONGE, LUIS ALBERTO MEJÍA LECCA y JORGE JAVIER YOSHIYAMA SASAKI y otros.
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TERCERA PARTE: PRETENSIONES PROCESALES DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
TERCERO: REQUERIMIENTO PE DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL:
El representante del Ministerio Público ha requerido la DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS NATURALES de un grupo de investigados (20 personas naturales), conforme al siguiente detalle:
- Keiko Sofía Fujimori Higuchi
- Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka
- Augusto Mario Bedoya Camere
- Adriana Bertilda Tarazona Martínez de Cortes
- Ytalo Ulises Pachas Quiñones
- Ángela Berenis .Bautista Zeremelco
- Daniel Mellado Correa
- Luis Alberto Mejía Lecca
- Jorge Javier Yoshiyama Sasaki
- Mayra Alexandra Castañon Dávila
- Liz Documet Manrique
- Marizol Valles Chong
- Pedro Abel Velayarce Llanos
- Rafael Alejandro del Castillo Reategui
- Liulith Sánchez Bardalez
- Giancarlo Bertini Vivanco
- Patrizia Coppero del Valle
- Erick Giovanni Matto Monge
- Aurora de Jesús Torrejón Riva
- Walter Rengifo Saavedra
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CUARTA PARTE: DETERMINACIÓN DE LOS TEMAS MATERIA DE ANÁLISIS:
CUARTO: TEMAS MATERIA DE ANÁLISIS:
Los temas que serán materia de análisis, estarán en función al cumplimiento o no de los presupuestos exigidos para disponer la detención preliminar de 20 investigados, entre ellos tenemos:
– Establecer si existen o no razonables plausibles (alude a la suficiencia de elementos de convicción) contra los investigados, como primer presupuesto para disponer la detención preliminar judicial de los 20 investigados.
-Determinar si existe cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la actividad probatoria de los investigados, como segundo presupuesto para disponer la detención preliminar de los investigados.
-Análisis del test de proporcionalidad de la medida de detención preliminar de los 20 investigados.
-Establecer si corresponde ordenar la detención preliminar de los veinte investigados por el plazo de diez días naturales.
QUINTA PARTE: FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL
QUINTO: ANÁLISIS DEL PRIMER TEMA (CONCURRENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN):
En el presente caso se advierte que existen suficientes elementos convicción en contra de los 20 investigados (contra quienes se ha requerido detención preliminar judicial), en mérito a lo siguiente:
5.1. ELEMENTOS QUE PERMITEN AFIRMAR CON ALTO GRADO DE PROBABILIDAD LA EXISTENCIA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
5.1.1. Una de las causas principales del sistema corrupción que ha capturado actualmente al Estado peruano y ha distorsionado el modelo democrático encuentra su respuesta en la forma como el grupo empresarial Odebrecht ha venido comprado la voluntad de los funcionarios de los más altos niveles de gobierno y líderes políticos en las últimos años.
5.1.2. Es un hecho objetivo que Odebrecht reconoció ante la justicia de los Estados Unidos que no solamente ha pagado sobornos a funcionarios estatales para adjudicarse la construcción de las grandes obras públicas en el Perú, sino que también ha contribuido con dinero proveniente de sus ganancias ilícitas para financiar campañas electorales con el objetivo espurio de obtener beneficios de la clase política a la que financia. En efecto, el grupo empresarial Odebrecht en el acuerdo que suscribe con los Estados Unidos de Norteamérica hace la siguiente afirmación:
Entre los años 2001 y 2016, o alrededor de dichas fechas, Odebrecht junto con sus cómplices, a sabiendas y deliberadamente, se asoció ilícitamente y se coludió-con-otros-para facilitar, de manera corrupta, cientos de millones de dólares en pagos, y otros objeto de valor, a funcionarios extranjeros, a partidos políticos extranjeros, a funcionarios de partidos políticos extranjeros y a candidatos políticos extranjeros, así como en beneficio de estos, para obtener un beneficio indebido e influenciad a dichos funcionarios extranjeros, partidos políticos extranjeros, y candidatos políticos extranjeros con el fin de obtener y mantener negocios en diferentes países alrededor del mundo.
(…)
27. Luego de ser generados, los fondos no declarados eran canalizados a través de la División de Operaciones Estructuradas a varias empresas offshore que no estaban incluidas en el balance general de Odebrecht como empresas relacionadas. Estas empresas eran creadas y gestionadas por instrucciones de la División de Operaciones Estructuradas a través de beneficiarios efectivos que eran recompensados por abrir, y en algunos casos, operar estas empresas.
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5.1.3. El presente caso, se tiene como hecho de investigación que se habría constituido una Organización Criminal en el interior del Partido Político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) que tenía entre sus fines obtener el poder político, recibiendo para ello aportes ¡lícitos provenientes de actos de corrupción del grupo empresarial brasileño Odrebrecht en el Perú y diversas localidades del mundo, para que luego estando en el poder se retribuyera estos aportes ilícitos mediante el otorgamiento de obras sobrevaluadas (ejecutivo), beneficios normativos (legislativo) y/o favorecimiento judicial (judicial), continuando así como un mecanismo de corrupción empresarial y estatal.
5.1.4. Se ha identificado los niveles de la Organización Criminal:
(a) Liderazgo y Jefatura: Keiko Sofía Fujimori Higuchi (Presidente)
(b) Líderes y encargados de la captación de dineros ilícitos: Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka (Secretario Nacional General), y Augusto Mario Bedoya Camere (Secretario Nacional de Economía);
(c) Encargada de la administración y colocación de los dineros ilícitos captados: Adriana Tarazona Martínez de Cortes (Tesorera Alterna del 2009 al 2012)
(d) Colaboradores de la Organización Criminal:
UN PRIMER GRUPO lo constituirían personas con vínculos de familiaridad, amicalidad, laboral y empresarial, que habrían figurado como aportantes para ingresar fondos procedencia ilícita.
UN SEGUNDO GRUPO lo constituirían personas que teniendo vínculos entre ellos por familiaridad, amistad o laboral, o por tener vínculo de familiaridad o amistad con miembros de Fuerza 2011, han colaborado con la organización aceptando ser aportantes, sin haber acreditado dicho aporte personal, entre ellos tenemos: Ytalo Ulises PACHAS QUIÑONES y OTROS. Ellos habrían prestado sus nombres para aparecer como aportantes, cuando en realidad no lo serían, colaborando con el ocultamiento de estos dineros, siendo que algunos de ellos habrían recurrido al ofrecimiento de dinero de otros testigos para que declaren falsamente que también han aportado dinero al partido Fuerza 2011 en su campaña del año 2011.
[Continúa…]
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![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)

