Fundamentos destacados: 4.6. Con base en lo anterior la Sala considera que la realización de requisas utilizando ejemplares caninos, si bien no resulta en si misma contraria a la Carta, si puede llegar a serlo por el hecho de que los perros establezcan contacto directo con las partes íntimas de las personas, lo que puede considerarse como una intrusión invasiva en el cuerpo humano contraria a la dignidad que le es inherente a la persona y que constituye además una amenaza contra la integridad personal. En consecuencia, la decisión de dejar libres los perros sin que el guía ejerza dominio sobre ellos con traílla controlada o sujetados con la correa, para controlarlos efectivamente durante la requisa, permite que mediante ese método no solo los perros puedan entrar en contacto directo con los genitales de las personas, sino que se pueda eventualmente intimidar, atemorizar y avergonzar a las mismas y se presenten posibles abusos que amenacen los derechos fundamentales.
4.7. Considera entonces la Sala que es importante reiterar a las autoridades que los visitantes y los internos tienen derecho a que se respeten su intimidad, dignidad e integridad personal y esos derechos solo pueden afectarse mediante prácticas intrusivas en el cuerpo humano, en circunstancias muy específicas y, en ese caso, se requerirá la orden de una autoridad judicial como lo ha reiterado esta Corte[80], para garantizar así que el procedimiento esté conforme con el respeto por los derechos fundamentales de los reclusos y de quienes los visitan.
4.11. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la requisa con perros a que se ha hecho referencia representa amenaza al derecho fundamental de integridad personal que se invoca, y que esta práctica puede ocasionar la vulneración efectiva de la integridad personal de quienes son objeto de la misma, se tutelará el derecho invocado y se prevendrá a la entidad accionada para que (i) establezca un reglamento que disponga que durante las requisas tanto a los internos como a sus visitantes los perros deben mantenerse sujetos mediante la traílla y el correspondiente bozal cuando sea el caso, e (ii) imponga los controles necesarios a fin de evitar que se presenten tratos poco respetuosos contra los reclusos o sus visitantes, como los que mencionan los demandantes. Este mandato se extenderá a todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.
Sentencia T-462/09
(Bogotá, julio 13)
ACCION DE TUTELA CONTRA DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Caso de requisas con perros
DERECHOS DEL INTERNO Y SUS VISITANTES
Sobre el Estado recae la obligación legal de velar para que los derechos fundamentales de los reclusos no sean vulnerados y se les de un tratamiento acorde con la dignidad humana. De otra parte, si bien la administración penitenciaria puede establecer ciertas reglas para el ejercicio de determinados derechos y puede disponer la realización de requisas tanto para los internos como para sus visitantes, ello no puede ir más allá de los límites que los derechos fundamentales y la dignidad humana imponen. El incumplimiento de los deberes de la administración, relativos al respeto por la dignidad humana de los reclusos y sus visitantes puede dar lugar a responsabilidades de orden disciplinario o penal. Lo anterior no significa que se desconozca la facultad del Estado para imponer legítimas y razonables restricciones en los establecimientos de reclusión. Solo que existen ciertos derechos fundamentales de los reclusos que “no pueden ser objeto de restricción alguna como, por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de conciencia, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanas o degradantes. Esta posición jurisprudencial se funda en la Constitución y en los sistemas de protección de derechos humanos universal e interamericano. Dentro del mismo contexto del respeto a la dignidad humana de los reclusos está el respeto de esa dignidad en relación con sus visitantes. Como lo ha puntualizado la Corte, las personas que acuden a visitarlos, periódicamente, o esporádicamente, también son merecedoras de un trato digno, especialmente considerando que estas no tienen restringidos sus derechos, por lo cual los servidores públicos que laboran en los establecimientos de reclusión deben actuar en forma tal que garanticen la efectividad de esos derechos como lo ordena el artículo 2º superior. Si bien los visitantes pueden ser objeto de requisas necesarias para preservar el orden, la seguridad y la función resocializadora de la pena, éstas encuentran su límite en la dignidad de las personas y los principios y valores constitucionales.
REQUISA CON PERROS EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Representa amenaza a este derecho y esa práctica puede ocasionar la vulneración efectiva de la integridad de quienes son objeto de la misma
La Sala considera que la realización de requisas utilizando ejemplares caninos, si bien no resulta en si misma contraria a la Carta, si puede llegar a serlo por el hecho de que los perros establezcan contacto directo con las partes íntimas de las personas, lo que puede considerarse como una intrusión invasiva en el cuerpo humano contraria a la dignidad que le es inherente a la persona y que constituye además una amenaza contra la integridad personal. En consecuencia, la decisión de dejar libres los perros sin que el guía ejerza dominio sobre ellos con traílla controlada o sujetados con la correa, para controlarlos efectivamente durante la requisa, permite que mediante ese método no solo los perros puedan entrar en contacto directo con los genitales de las personas, sino que se pueda eventualmente intimidar, atemorizar y avergonzar a las mismas y se presenten posibles abusos que amenacen los derechos fundamentales. Considera entonces la Sala que es importante reiterar a las autoridades que los visitantes y los internos tienen derecho a que se respeten su intimidad, dignidad e integridad personal y esos derechos solo pueden afectarse mediante prácticas intrusivas en el cuerpo humano, en circunstancias muy específicas y, en ese caso, se requerirá la orden de una autoridad judicial como lo ha reiterado esta Corte, para garantizar así que el procedimiento esté conforme con el respeto por los derechos fundamentales de los reclusos y de quienes los visitan. teniendo en cuenta que la requisa con perros a que se ha hecho referencia representa amenaza al derecho fundamental de integridad personal que se invoca, y que esta práctica puede ocasionar la vulneración efectiva de la integridad personal de quienes son objeto de la misma, se tutelará el derecho invocado y se prevendrá a la entidad accionada para que (i) establezca un reglamento que disponga que durante las requisas tanto a los internos como a sus visitantes los perros deben mantenerse sujetos mediante la traílla y el correspondiente bozal cuando sea el caso, e (ii) imponga los controles necesarios a fin de evitar que se presenten tratos poco respetuosos contra los reclusos o sus visitantes, como los que mencionan los demandantes. Este mandato se extenderá a todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.
REQUISA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO Y DE LOS VISITANTES
Aunque el Estado está en el deber de hacer requisas razonables, la Corte está obligada a recordar, que en la realización de las mismas deben respetarse los derechos fundamentales tanto de internos como de visitantes y que está prohibida toda actuación que constituya un maltrato, al conllevar un trato vejatorio o descalificador, que atente contra la integridad no solo física sino psíquica de las personas y con ello la dignidad humana. Conductas como amenazar, ridiculizar o inducir por otros medios en las personas sentimientos negativos como miedo, inseguridad, impotencia, vergüenza etc., cuando esas conductas implican un ejercicio abusivo del poder, están absolutamente proscritas en un Estado de Derecho, máxime considerando que en esos casos la víctima es quien está en inferioridad de condiciones, debido a la sujeción a que está sometida y a la autoridad que tiene quien realiza tales comportamientos.
[Continúa…]