Fundamento destacado. Octavo. Siendo ello así, no se está ante el supuesto contemplado en el artículo 161 del Código Civil, siendo relevante manifestar que si, como se menciona en la sentencia recurrida, la representante habría sido engañada, lo que existiría no es un supuesto de ineficacia, sino de anulabilidad, regulado en el artículo 163 del Código Civil, y si lo que se asegura es que hay un fin ilícito en los contratos, lo que se cuestiona es la propia validez del acto jurídico en grado de nulidad, hecho regulado en el artículo 219 del referido cuerpo legal.
Sumilla. Si el representante habría sido engañado, lo que existiría no es un supuesto de ineficacia, sino de anulabilidad, regulado en el artículo 163 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 44-2018, LIMA
Ineficacia de Acto Jurídico
Lima, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuarenta y cuatro – dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de ineficacia de acto jurídico, la demandada Catalina Teodocia Quispe Gonzales ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante en la página ochocientos uno, contra la sentencia de vista de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete (página setecientos sesenta y dos), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha tres de diciembre de dos mil dieciséis (página seiscientos cuarenta y tres), que declaró fundada la demanda; en los seguidos por María Concepción Galindo Quispe.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
En fecha catorce de octubre de dos mil trece, María Concepción Galindo Quispe, interpuso demanda de ineficacia de acto jurídico contra Catalina Teodocia Quispe Gonzales y Graciela Galindo Quispe (página setenta y ocho), respecto de: 1) la Escritura Pública de resolución de donación de derechos y acciones de inmueble por mutuo disenso de fecha treinta de abril de dos mil trece; y, 2) la Escritura Pública de compraventa de derechos y acciones de fecha ocho de mayo de dos mil trece, más el pago de costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
– Sostiene que por Escritura Pública de fecha veintitrés de febrero de dos mil trece, ante Notario Público Jaime Murguía Cavero, su madre Catalina Teodocia Quispe Gonzales, en forma irrevocable y gratuita le otorgó como donación a su persona, el 69% de la totalidad de las acciones y derechos que le correspondían sobre el inmueble ubicado en la cuadra 7 de la calle Teniente Rázuri del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Asiento C00002 de la Partida Electrónica N° 07026060 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
– Mediante Poder General de fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro otorgado ante Notario Público Vicente Moreno-Torres Camy, del Colegio de Barcelona, España, la demandante le otorgó facultades a su hermana Graciela Galindo Quispe para que adquiera en su nombre y representación los departamentos N° 201 y 402 de la calle Loma Umbrosa N° 190 distrito de Surco, así como dos estacionamientos, pues en aquella época residía en España.
– Es así que aprovechando que dicho poder no fue revocado, la demandada Graciela Galindo Quispe, sin tener sustento ni autorización, celebró en su nombre y representación la Escritura Pública de compraventa de derechos y acciones de fecha ocho de mayo de dos mil trece a favor de la codemandada Catalina Teodocia Quispe Gonzales, sobre la totalidad de acciones y derechos que fueron materia de donación, inscribiéndose en el Asiento C0003 de la Partida aludida en el punto 1.
– De la misma forma y con anterioridad, en fecha treinta de abril de dos mil trece y sin tener autorización alguna, la demandada Graciela Galindo Quispe, en su nombre y representación, celebró ante el Notario Freddy Salvador Cruzado Ríos la Escritura Pública de resolución de donación de derechos y acciones de inmueble por mutuo disenso, pretendiendo así dejar sin efecto la Escritura Pública de donación de fecha veintitrés de febrero de dos mil trece, no logrando su propósito de inscribirlo pues el título fue tachado por los Registros Públicos.
– Siendo así que posteriormente, fue que su apoderada vendió el inmueble a la demandada Catalina Quispe Gonzales, con fecha ocho de mayo de dos mil trece, abusando del poder que se le concedió.
– Con fecha diez de octubre de dos mil trece, la demandada Graciela Galindo Quispe le ha cursado una carta notarial en la cual reconoce los hechos que sustenta la demanda, quedando evidenciado que la demandante no tuvo conocimiento, ni autorizó la celebración de las escrituras públicas cuestionadas, siendo evidente la existencia de utilización abusiva e ilegal de un poder otorgado por la recurrente, motivo por el cual los actos celebrados resultan ineficaces respecto de ella.
– Sustenta jurídicamente su demanda en lo dispuesto por los artículos 161 y 162 del Código Civil.
2. Contestación de la demanda
Mediante escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce (página trescientos), Catalina Teodocia Quispe Gonzales contesta la demanda bajo los siguientes argumentos:
– Sostiene principalmente que jamás tuvo ni tiene la intención de donar, ni acto similar alguno, el 69% de las acciones y derechos del inmueble de su propiedad ubicado en la cuadra 7 de la calle Teniente Rázuri del distrito del Rímac. Indica que la demandante con fecha veintitrés de febrero de dos mil trece la llevó con engaños a la Notaría Pública de Murguía Cavero con la finalidad que le firme un contrato de compraventa de los inmuebles de su propiedad ubicado en Calle Loma Umbrosa 190, departamento 201 y el estacionamiento 02, haciéndole firmar con engaños la supuesta minuta donde le donaba el 69% de los derechos y acciones del bien antes mencionado, por lo cual le reclamó a la demandante y le dijo que la iba a denunciar, ante lo cual le señaló que conversaría con su hermana Graciela Galindo y con su intervención se procedería a la devolución del bien, pues ella contaba con un poder amplio y suficiente. En tal sentido, suscribió, primero, una escritura de resolución de donación lo cual demuestra su mala intención, pues tenía pleno conocimiento que dicho acto no iba a proceder y ante su malestar le comunicó que el recupero de sus bienes lo haría a través de un contrato de compraventa, fijando el precio en ochenta mil nuevos soles, suscribiendo una segunda escritura pública, la cual es objeto de ineficacia.
– Con respecto al poder otorgado a la codemandada Graciela Galindo Quispe, sostiene que este la facultaba expresamente a vender y enajenar a su nombre, no existiendo limitación alguna, indicando que la demandante tenía pleno conocimiento que se iban a realizar los actos jurídicos que ahora cuestiona, existiendo un contubernio entre la demandante y la codemandada Graciela Galindo Quispe con la finalidad de quitarle su propiedad y su dinero.
Mediante escrito de fecha veinte de diciembre de dos mil trece (página doscientos cuarenta y cuatro) Graciela Galindo Quispe se allana a la demanda, siendo declarada improcedente la misma mediante resolución número doce de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce (página trescientos dieciséis).
Mediante resolución número veinte de fecha nueve de setiembre de dos mil catorce (página cuatrocientos treinta y siete), se declara la rebeldía de Graciela Galindo Quispe.
3. Puntos controvertidos
Mediante resolución número veinticuatro de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce (página cuatrocientos setenta y tres), se fijaron los siguientes puntos controvertidos:
– Determinar si procede declarar ineficaz la resolución de donación de derechos y acciones de inmueble por mutuo disenso de fecha treinta de abril de dos mil trece, celebrado entre María Concepción Galindo Quispe, representada por Graciela Galindo Quispe con Catalina Teodocia Quispe Gonzáles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Civil.
– Determinar si procede declarar ineficaz la Compraventa de derechos y acciones de inmueble, de fecha ocho de mayo de dos mil trece, celebrado entre María Concepción Galindo Quispe, representada por Graciela Galindo Quispe con Catalina Teodocia Quispe Gonzáles, respecto del 69% de los derechos y acciones de inmueble ubicado con frente a la calle Teniente Rázuri, cuadra 7, distrito del Rímac, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Civil.
[Continúa …]
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