Fundamento destacado: Décimo primero. En ese contexto, se debe tener presente que la Ley N° 24041, no hace distinción de los cargos que haya tenido un trabajador en la entidad demandada, del cual solicita su reposición, como es el desempeño de una única función a lo largo de todo el récord laboral; por lo que, no se puede hacer distinciones donde la Ley no lo hace.
Sumilla: La Ley N° 24041, dispone protección a trabajadores que hayan realizado labores de naturaleza permanente, por más de un año ininterrumpido, no haciendo distinción de los cargos que haya tenido el trabajador en la entidad demandada, por lo que, no se puede hacer distinciones donde la Ley no lo hace.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 18551-2017, PUNO
Lima, seis de agosto de dos mil veinte.-
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTOS; con el acompañado: La causa número dieciocho mil quinientos cincuenta y uno – dos mil diecisiete – Puno; producida la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Provincial de Yunguyo1, contra la sentencia de vista de fecha 11 de julio de 20172, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 09 de noviembre de 20153, que declaró infundada la demanda; y reformándola, la declaró fundada; en los seguidos por Delia Matilde Tito Zevallos, sobre Reincorporación Laboral.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha 12 de setiembre de 20184, este Tribunal Supremo ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de: Infracción normativa del artículo 1° de la Ley N° 24041.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme se señala en el texto del artículo 384º del Código Procesal Civil, vigente a la fecha de la interposición del recurso; el cual desarrolla el artículo 141º de la Constitución Política del Estado.
De la pretensión demandada
SEGUNDO. La actora interpone demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad Provincial de Yunguyo5, solicitando se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 537-2014/MPY/A; y, se le reconozca el derecho a no ser cesada, ni destituida, sin previo proceso administrativo disciplinario, conforme a la Ley N.° 24041; en consecuencia, se le reponga laboralmente en la entidad demandada, en el cargo de Auxiliar Administrativo I, en la Oficina de Asesoría Jurídica o en otro de igual o similar categoría remunerativa.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí



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