Fundamento destacado: Sexto. 6.3 […], de la revisión de la sentencia de vista recurrida —considerando dieciséis—, se advierte que la Sala Superior al momento de emitir pronunciamiento respecto a la reparación civil refirió lo siguiente: Habiendo analizado que estamos frente a una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, atendiendo a que no se pudo probar de manera certera mediante las pruebas de cargo el origen ilícito de los activos, deviene en un imposible jurídico que se fije en contra de la absuelta una reparación civil cuando no se ha dado la acreditación de uno de los elementos objetivos del ilícito imputado; en consecuencia, no hay perjuicio alguno imputable al acusado, corresponde desestimar la pretensión del impugnante.
6.4 Con ello, se aprecia que la Sala Superior, en su análisis, condicionó la determinación de la reparación civil al cumplimiento de los elementos objetivos del tipo penal de lavado de activos, esto es, le otorgó a la pretensión civil el carácter accesorio a la pretensión penal, sin tomar en consideración que los criterios de imputación en el caso de la acción penal y de la acción civil son distintos.
6.5 Dicha argumentación resulta notablemente contraria a la naturaleza jurídica de la acción civil, la cual se ejerce de manera autónoma; por lo tanto, la responsabilidad civil en el proceso penal deberá determinase en función de sus propios criterios de imputación, en un análisis individual —independiente de la acción penal—, en que se debe establecer si se presentan o no sus elementos constitutivos, partiendo del material probatorio. Todo ello atendiendo a la finalidad de aquella, la cual es reparatoria y no preventiva.
Sumilla: Adecuado análisis de la responsabilidad civil en la sentencia absolutoria La acción civil se ejerce conjuntamente con la acción penal; ambas conservan su autonomía en la medida en que manejan criterios de imputación propios y no necesariamente coincidentes. Se ejerce ex damno y se rige por las reglas del proceso civil, por lo que se determinará la procedencia de responsabilidad civil con base en los requisitos constitutivos: 1) antijuridicidad o ilicitud de la conducta, 2) daño, 3) nexo causal y 4) factor de atribución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1406-2019, TACNA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio contra la sentencia de vista emitida el once de junio de dos mil diecinueve por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la sentencia del siete de septiembre de dos mil dieciocho, expedida por el Juzgado Penal Colegiado, que absolvió a Aydee Quispe Cueva por el delito de lavado de activos —artículo 3 del Decreto Legislativo número 1106—, en agravio del Estado, y en consecuencia declaró sin lugar al pago de reparación civil y ordenó dejar sin efecto la incautación decretada sobre la suma de USD 44 891.71 —cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos— para que sea devuelta a su propietaria. Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Hechos materia de imputación
Circunstancias antecedentes
1.1 Aydee Quispe Cueva se dedica a la venta de zapatillas de segundo uso —de importación prohibida— en las ciudades de Tacna y Arequipa, labor que ha realizado sin estar registrada en el Registro Único de Contribuyentes de la Sunat, durante varios años, por lo que registra viajes frecuentes a los países de Bolivia y Chile desde el doce de enero de dos mil siete hasta el veintitrés de junio de dos mil quince, fecha en que fue detenida.
Circunstancias concomitantes
1.2 El veintitrés de junio de dos mil quince arribó a la ciudad de Tacna con su hijo de cinco meses en un vehículo colectivo (Arica-Tacna) y, al pasar el control migratorio sin prestar la declaración jurada del dinero en efectivo que portaba, fue detenida en el Complejo Fronterizo Santa Rosa de Tacna, luego de habérsele realizado un registro personal en el cual se le encontraron paquetes de dinero embalados con papel platino adheridos al cuerpo que hacían un total de USD 44 891.71 —cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos—.
[Continúa…]



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