El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) prorrogó, excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar hasta el 30 de junio del 2022, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.
La Resolución Jefatural N° 000048-2022/JNAC/RENIEC señala que esta prórroga busca viabilizar el acceso de los titulares de los DNI vencidos para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022.
La anterior ampliación de los DNI caducos venció el jueves 31 de marzo. En aquella oportunidad el Reniec precisó que esta medida busca evitar aglomeraciones en las agencias y reducir así las probabilidades de contagio de la variante ómicron del covid-19.
No limita derecho a trámite
Esta medida no limita el derecho a realizar trámites de renovación del DNI; por el contrario, la ciudadanía podrá realizar con mayor tranquilidad los trámites de manera virtual y/o presencial en todas las oficinas a nivel nacional, cumpliendo con todas las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario de nuestros servidores del Reniec.
El Reniec insta a la población a realizar la renovación de su DNI, toda vez que son más de 3 400 000 de peruanos mayores de edad que a la fecha mantienen un documento de identidad caduco, y de menores de edad asciende a 2 600 000 DNI que han perdido vigencia y no esperar que culmine la prórroga para realizarlo.
El ente registral recuerda a la ciudadanía que pueden continuar realizando sus trámites virtuales a través de la página web institucional; si necesitan asesoramiento, pueden llamar a la Agencia Digital, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5 p.m., a los teléfonos (01) 3154000 – 3152700, anexos 3000 / 4000 / 5000 / 6000.
Fuente: Andina
Disponen la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000048-2022/JNAC/RENIEC
Lima, 29 de marzo de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 000010-2022/GOR/RENIEC (24MAR2022), de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000115-2022/GG/RENIEC (26MAR2022), de la Gerencia General, el Informe Nº 000529-2022/GAJ/RENIEC (28MAR2022) y la Hoja de Elevación Nº 000457-2022/GAJ/RENIEC (28MAR2022), ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;
Que con Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2022, se dispuso prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;
Que a través del Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2022, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 26497, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada Ley y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia;
Que la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, el DNI deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;
Que con Resolución Jefatural N° 000175-2020/JNAC/RENIEC (28OCT2020), se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC (23DIC2020), se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021;
Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 000133-2021/JNAC/RENIEC (29JUN2021), se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021;
Que igualmente, con Resolución Jefatural N° 000160-2021/JNAC/RENIEC (28AGO2021), se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 000230-2021/JNAC/RENIEC (29DIC2021), se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que de la evaluación constante de los puntos de atención al público del RENIEC, a nivel nacional, se aprecia que existe una mayor demanda de los ciudadanos de los servicios del RENIEC, así como la reducción de la capacidad operativa por la reducción del aforo de las oficinas de atención al público, con las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario de nuestros servidores ante la pandemia y el riesgo de contagio;
Que en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a la ciudadanía en general y por las razones expuestas en el informe de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales considera necesario se extiendan los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000230-2021/JNAC/RENIEC (29DIC2021), a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales y precisa que no obstante ello, se continuará incentivando a la ciudadanía, a no esperar el vencimiento de su DNI para su renovación; para tal fin señala que se han puesto a disposición centros descentralizados de atención a nivel nacional, por lo que, dentro de la vigencia de la prórroga de los DNI caducos, la Gerencia de Operaciones continuará con el trámite de renovación de DNI de mayores y menores, de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA institucional;
Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, como al Estado de Emergencia Nacional y, a efectos de garantizar que todas las personas puedan ejercer adecuadamente sus derechos, resulta legalmente viable disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022;
Que teniendo en cuenta lo sustentado por la Gerencia de Operaciones Registrales y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural, para la publicidad a la población.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional