¡Atención, jueces! Disponen medidas para la rendición de gastos operativos durante el estado de emergencia [RA 000051-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 2 de marzo de 2021.

Disponen que jueces y juezas del Poder Judicial, en tanto se mantenga el estado de emergencia nacional, efectúen rendición de cuenta de sus gastos operativos por el tres (3) por ciento (%) del monto asignado por dicho concepto, cinco días después que se normalicen las labores en el Poder Judicial

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000051-2021-CE-PJ

Lima, 22 de febrero del 2021

VISTA:

La propuesta para dictar medidas con relación a la rendición de cuentas por concepto de gastos operativos de los jueces y juezas a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 114-2001 se otorgó, a partir del mes de octubre de 2001, un monto por gastos operativos a Jueces/zas y Fiscales que tengan la calidad de titulares; y estén prestando servicios en el Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente.

Segundo. Que la Ley Nº 30125 – Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, modificó el numeral 5) del artículo 186º del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93, estableciendo en su literal d) que a los/as Jueces/zas les corresponde un Gasto Operativo por función judicial, el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones.

Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 141-2001-CE-PJ del 11 de octubre de 2001 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la reglamentación de la rendición de cuenta de Jueces/zas del Poder Judicial, la misma que fue complementada mediante Resolución Administrativa Nº 178-2001-CE-PJ del 12 de diciembre de 2001.

Cuarto. Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 409-2017-EF se estableció el monto de la asignación por Gastos Operativos para Jueces/zas Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, a partir del 30 de diciembre de 2017. Conforme al segundo párrafo del literal 1.1 del artículo 1º de la citada norma, los gastos operativos se otorgan adicionalmente al concepto de remuneración que perciben los/as Jueces/zas Supernumerarios y se encuentran sujetos a rendición de cuenta.

Quinto. Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y posteriores ampliaciones y modificatorias, se declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19; conllevando a que este Poder del Estado dicte medidas administrativas para el adecuado servicio de administración de justicia.

Sexto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 000116-2020-CE-PJ, se dispuso que los/as Jueces/zas del Poder Judicial, en el mes de marzo de 2020 y en tanto se mantenga el estado de emergencia nacional, efectúen la rendición de cuenta de sus gastos operativos por el tres (3) por ciento (%) del monto asignado por dicho concepto, ante la Oficina de Administración o la que haga sus veces; a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 114-2001 y el Decreto Supremo Nº 409-2017-EF; decisión ratificada mediante Resolución Administrativa Nº 000314-2020-CE-PJ.

Sétimo. Que, asimismo, por Acuerdo Nº 490-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la rendición de cuenta por concepto de gastos operativos del mes de marzo de 2020, y en tanto se mantengan el estado de emergencia nacional, se realice cinco días después que se normalicen las labores en el Poder Judicial.

Octavo. Que, las medidas dispuestas por el Gobierno Central para combatir la propagación del COVID-19 determinaron se establezcan restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as; contexto que justifica que este Órgano de Gobierno mantenga las medidas adoptadas en cuanto al porcentaje y oportunidad en que se debe rendir los gastos operativos de los jueces y juezas a nivel nacional.

Noveno. Que, el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 216-2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los jueces y juezas del Poder Judicial, en tanto se mantenga el estado de emergencia nacional, efectúen la rendición de cuenta de sus gastos operativos por el tres (3) por ciento (%) del monto asignado por dicho concepto, cinco días después que se normalicen las labores en el Poder Judicial, ante la Oficina de Administración o la que haga sus veces; a que se refiere lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 114-2001 y el Decreto Supremo Nº 409-2017-EF.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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