Reiteran a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera de horario de trabajo; y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 076-2017-P-CE-PJ
Lima, 15 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aplicación de lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está facultado para adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de éste Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia; y para que jueces y personal auxiliar se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Segundo. Que, en ese contexto, con fecha 6 de julio de 2005, se emitió el Oficio Circular N° 040-2005-CE-PJ haciendo de conocimiento a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales deben realizarse fuera de horario de trabajo, con la finalidad de evitar el retardo en el servicio de administración de justicia.
Tercero. Que, posteriormente, se expidió la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009, por la cual se delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de autorizar certámenes académicos que se programen en el Distrito Judicial, siempre y cuando se realicen fuera del horario de trabajo.
Cuarto. Que, en tal sentido, si bien uno de los derechos que tienen los jueces es su capacitación permanente; es menester señalar que también constituye un deber no afectar la función jurisdiccional. Además, los derechos judiciales a cargo del juez tienen precedencia sobre toda otra actividad, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 7° del Código de Ética del Poder Judicial.
Quinto. Que, de otro lado, en la expedición de las licencias con goce de haber para asistir a certámenes de capacitación, se tiene que tener presente los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial. Por lo que, es pertinente dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de regular la asistencia de jueces a las referidas actividades.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a las disposiciones emitidas por el Pleno del Consejo Ejecutivo; y en uso de las facultades delegadas,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera de horario de trabajo, con la finalidad de evitar el retardo en el servicio de administración de justicia.
Artículo Segundo.- La licencia con goce de haber para la asistencia a certámenes de capacitación, en calidad de asistente, expositor, panelista u otra condición, será concedida cuando se trate de actividades que tengan carácter oficial debidamente acreditada; y cuenten con la autorización del órgano competente.
Artículo Tercero.- Establecer que entre las instituciones que pueden organizar certámenes académicos para la participación de jueces de este Poder del Estado, son las siguientes: Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, Centro de Investigaciones Judiciales, Universidades, entidades del Estado y/o centros de estudios que tengan convenio institucional con el Poder Judicial; entre otras, debidamente acreditadas y autorizadas.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura las disposiciones que anteceden, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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