A través de la Resolución Administrativo 000220-2023-CE-PJ, disponen las reglas a seguir cuando se interponga recurso de casación en procesos regulados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Establecen diversas reglas cuando se interponga recurso de casación en procesos regulados en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000220-2023-CE-PJ
Lima, 7 de junio del 2023
VISTOS:
El Oficio Múltiple N° 0005-2023-P-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial; respecto a los casos que se interponga recurso de casación en los procesos regulados en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la gestión de los procesos en materia laboral se realiza actualmente de dos formas, de un lado, los procesos digitalizados, los que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico – EJE, y de otro lado, los procesos no digitalizados que están en trámite y que cuenten con soporte físico de los expedientes, que se conocen como Expedientes Judiciales – no EJE.
Segundo. Que, de lo antes señalado, queda claro que el Poder Judicial ha definido que en materia Laboral ante la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación, sea que se trate de procesos de Expediente Judicial Electrónico – EJE o procesos de Expediente Judicial – no EJE, deben ser ingresados de forma digital.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ emitida el 20 de octubre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció mecanismos para brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación y procesos judiciales laborales.
Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000396-2021-CE-PJ emitida el 28 de noviembre de 2021, se dispuso medidas administrativas para la correcta elevación a la Corte Suprema de Justicia de la República, del recurso de casación conforme a la Resolución Administrativa N° 00344-2021-CE-PJ.
Quinto. Que, mediante Ley N° 31699, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 1 de marzo de 2023, se aprobó la ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497.
Sexto. Que, el artículo 35°, numeral 6), de la Nueva Ley Procesal del Trabajo modificado por la Ley N° 31699, establece lo siguiente: “Si la Sala Superior admite el recurso de casación, eleva copia de los principales actuados del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro del mismo plazo, también notifica a las partes en sus respectivas casillas electrónicas con el auto de admisión del recurso y el recurso correspondiente”.
Sétimo. Que, de acuerdo con el artículo 38° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497, la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable; el importe total incluye el capital, los intereses, costas y costos.
Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 888-2023 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que en los procesos regulados en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando se interponga recurso de casación, se seguirán las siguientes reglas:
1.1 Corresponderá a las Salas de las Cortes Superiores de Justicia del país – una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante – remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primer instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación.
1.2 Cuando se trate de expedientes EJE, las Salas Superiores deberán, a través del oficio que corresponda, informar a la Corte Suprema de Justicia de la República respecto al recurso de casación interpuesto, y al mismo tiempo, al Juez de Primera Instancia, respecto al estado del expediente, para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite que corresponda, y;
1.3 Si se trata de procesos judiciales con expedientes en físico – no EJE, se proceda a cumplir el mandato contenido en el numeral 1.1, bajo el procedimiento que han manifestado los consultantes, esto es, escanearse dichas piezas procesales, convertirse en PDF, consignar la firma digital o certificación digital y remitirse a la Corte Suprema de Justicia de la República, no siendo necesario que las Salas Superiores tengan archivo físico del cuadernillo de casación.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 00344-2021-CE-PJ del 20 de octubre de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000396-2021-CE-PJ del 28 de noviembre de 2021, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








