Reglamentos de la ANC del MP (2024) no se encuentran publicados en la sede digital de la ANC del MP ni en la del MP-FN dentro de la plataforma oficial GOB.PE [Informe D000010-2025-PCM-SSSID-ARF]

Conclusiones: 4.1. La Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital (SSSID) de la SGTD de la PCM, como responsable de la Plataforma GOB.PE, hizo la búsqueda de la información solicitada por el Ministerio Público Fiscalía de la Nación mediante el Oficio N.° 812-2025-MP-FN-EQUIPO ESPECIAL-1D.

4.2. Como resultado de dicha búsqueda, se informa que, a la fecha, la información solicitada no se encuentra publicada en la sede digital de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público dentro de la Plataforma GOB.PE.

4.3. Finalmente, al ser responsabilidad de cada entidad pública la publicación, edición y administración de los contenidos de sus sedes digitales en la Plataforma GOB.PE, debe solicitarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público la publicación de los documentos en cuestión, así como toda consulta sobre fechas de publicación de sus contenidos.


INFORME D000010-2025-PCM-SSSID-ARF

Lima, 16 de Mayo del 2025

A: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CAHUAS
SUBSECRETARIO II DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS E INNOVACIÓN DIGITAL SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS E INNOVACIÓN DIGITAL

De: ADRIANA LUCIA RAMIREZ FRANCHINI
ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE CONTENIDO DE SERVICIOS DIGITALES
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS E INNOVACIÓN DIGITAL

Asunto:  Respuesta a solicitud información sobre documentos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Referencia: PROVEIDO N. D000501-2025-PCM-SSSID (14MAY2025) OFICIO N.º 812-2025-MP-FN-EQUIPO ESPECIAL-1D (13MAY2025)

Fecha Elaboración: Lima, 16 de mayo de 2025


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el asunto de la referencia, a fin de informar lo siguiente:

1. Antecedentes

1.1. Mediante el Decreto Supremo N.º 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (GOB.PE) y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del gobierno digital. El dominio de la plataforma en Internet es www.gob.pe y se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con la ciudadanía y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales. Además, es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD).

1.2. Asimismo, se establece que las entidades comprendidas en el alcance del referido Decreto Supremo realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la Plataforma GOB.PE y se señala que es responsabilidad de las entidades públicas, adoptar la plataforma como su único canal digital para publicar información de trámites y servicios, así como información institucional distinta de aquella publicada en el Portal de Transparencia Estándar.

1.3. En el numeral 1 del artículo 32 del Decreto Supremo N.º 029-2021-PCM, se define a la sede digital y se establece que es una sede de la entidad, cuya dirección electrónica está bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE. Además, se señala que su contenido a nivel de titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la administración pública. Asimismo, se precisa que las entidades de la Administración Pública son responsables de la integridad, veracidad y actualización de la información, contenidos digitales y servicios digitales que presten a través de su respectiva sede digital.

1.4. Con fecha 14 de mayo de 2025, mediante oficio N.° 812-2025-MP-FN-EQUIPO ESPECIAL-1D. el Ministerio Público Fiscalía de la Nación solicita a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) lo siguiente:

1.4.1. Informe si en sede digital institucional bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE se encuentra publicado el texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (del año 2024), que fuera aprobado por la Resolución Administrativa 0112-2024-ANC-MP-J; así como, de ser el caso, indique la fecha de su publicación y remita copia certificada del mencionado Reglamento.

1.4.2. Informe si en sede digital institucional bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE se encuentra publicado el texto completo del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (del año 2024), que fuera aprobado por la Resolución Administrativa 0153-2024-ANC-MP-J; así como, de ser el caso, indique la fecha de su publicación y remita copia certificada del mencionado Reglamento.

1.5. El presente informe tiene como objetivo brindar respuesta a la solicitud realizada por el Ministerio Público Fiscalía de la Nación.

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2. Base legal

2.1. Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.2. Decreto Supremo N.° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital.

2.3. Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

2.4. Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

3. Análisis

3.1. Se hizo la búsqueda de la información consultada en la sede digital de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como en la sede digital del Ministerio Público Fiscalía de la Nación, por seguridad. Sin embargo, no se encontró, como se muestra en las imágenes a continuación:  

3.3. Finalmente, cabe precisar que la información publicada en las sedes digitales de las entidades públicas dentro de la Plataforma GOB.PE es de carácter público, conforme a la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información. Por tanto, cualquier persona, incluyendo la ciudadanía en general, puede acceder libremente a su contenido sin necesidad de solicitud previa, lo que refuerza el principio de publicidad y el deber de las entidades de mantener actualizados sus canales digitales con la información institucional de su competencia.

4. Conclusiones

4.1. La Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital (SSSID) de la SGTD de la PCM, como responsable de la Plataforma GOB.PE, hizo la búsqueda de la información solicitada por el Ministerio Público Fiscalía de la Nación mediante el Oficio N.° 812-2025-MP-FN-EQUIPO ESPECIAL-1D.

4.2. Como resultado de dicha búsqueda, se informa que, a la fecha, la información solicitada no se encuentra publicada en la sede digital de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público dentro de la Plataforma GOB.PE.

4.3. Finalmente, al ser responsabilidad de cada entidad pública la publicación, edición y administración de los contenidos de sus sedes digitales en la Plataforma GOB.PE, debe solicitarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público la publicación de los documentos en cuestión, así como toda consulta sobre fechas de publicación de sus contenidos.

5. Recomendaciones

5.1. Se recomienda al Ministerio Público Fiscalía de la Nación solicitar a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público la publicación de los documentos en cuestión, así como la consulta sobre las fechas de publicación de otros de sus contenidos.

5.2. Se recomienda trasladar el presente informe al Ministerio Público Fiscalía de la Nación mediante oficio para su conocimiento y trámite correspondiente.

5.3. Se recomienda remitir el presente informe a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, para conocimiento y trámite correspondiente.

Atentamente,

Documento firmado digitalmente

ADRIANA LUCIA RAMIREZ FRANCHINI
ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE CONTENIDO DE SERVICIOS DIGITALES
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS E INNOVACIÓN DIGITAL

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