Mediante la Resolución SBS 02388-2021, aprueban el Reglamento de seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión.
REGLAMENTO DE SEGUROS DE VIDA CON COMPONENTES DE AHORRO Y/O INVERSIÓN
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS Nº 02388-2021
Lima, 16 de agosto de 2021
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones protege y defiende los intereses del público en el ámbito del sistema de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dicho sistema;
Que, el artículo 311 de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros, con activos que cumplan con las disposiciones que dicte la Superintendencia; y el numeral 1 del artículo 318 de dicha norma establece las operaciones que las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar, no estando permitido que los productos que ofrezcan sean puramente financieros, sin otorgar cobertura de algún riesgo asegurable;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, el cual actualiza la normativa que regula las inversiones de las empresas de seguros y establece los requisitos de elegibilidad que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de estas empresas;
Que, como resultado de las labores de supervisión, se ha identificado que se requiere definir lineamientos, estándares y precisiones en el marco normativo aplicable a los productos de rentas particulares y otros seguros de vida con componente de ahorro y/o inversión;
Que, además de las modificaciones antes descritas, se ha considerado necesario emitir una norma complementaria que integre y precise los estándares y lineamientos que las empresas deben cumplir con respecto a los productos de rentas particulares y otros seguros de vida con componentes de ahorro y/o de inversión, incluyendo diferentes aspectos como el reconocimiento de reservas y requerimientos patrimoniales asociados, la gestión de las inversiones que los respaldan, su tratamiento contable, la transparencia de información hacia el asegurado y el público en general, las prácticas de negocio y gestión de productos, entre otros;
Que, en este contexto, se requiere modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, para alinear a estándares internacionales el tratamiento contable de las rentas particulares y de otros seguros de vida con componente de ahorro y/o inversión; asimismo, es necesario modificar el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modificatorias, para precisar el cálculo y el reporte de los requerimientos patrimoniales asociados a estos seguros; así como el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019, para homogeneizar el término y contenido de los estados de cuenta;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Seguros de Vida con Componentes de Ahorro y/o Inversión, de acuerdo con lo siguiente:
REGLAMENTO DE SEGUROS DE VIDA CON COMPONENTES DE AHORRO Y/O INVERSION
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación y alcance
El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General. Esta norma establece disposiciones para las rentas particulares y otros seguros de vida que posean al menos un componente de ahorro o de inversión, separable o no separable según el Reglamento de Reservas Matemáticas. Se excluye del alcance a las rentas de jubilación y a las pensiones de invalidez o de sobrevivencia asociadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a las pensiones del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) y a aquellos productos normados mediante otros reglamentos específicos que dicten criterios o requerimientos incompatibles con la presente norma.
Artículo 2.- Definiciones
Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
1. Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el contratante del seguro.
2. Beneficios discrecionales: son beneficios a los que se hace referencia en el contrato de seguros que no poseen valor económico definido y que están sujetos a la decisión de la empresa.
3. Circular de eventos de pérdida por riesgo operacional: Circular G-191 -2017, referida a los criterios para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional.
4. Componente de ahorro: es la parte del contrato de seguro que la empresa paga al asegurado o beneficiario del seguro aun si el evento asegurado no ha ocurrido. Este componente tiene una tasa de rendimiento fija que no varía en el tiempo, sea de manera explícita o implícita.
5. Componente de inversión: es la parte del contrato de seguro que la empresa paga al asegurado o beneficiario del seguro, aun si el evento asegurado no ha ocurrido. Este componente tiene un rendimiento variable, incluyendo (pero no limitado a) aquellos casos donde el rendimiento se encuentra afecto a la volatilidad del valor de las inversiones que respaldan este componente, donde dicho rendimiento podría ser totalmente variable o variable con un rendimiento mínimo garantizado. Son también componentes de inversión aquellos cuyo valor se indexa al comportamiento de la inflación o de otro índice económico o del mercado de capitales.
6. Inversiones de los componentes de ahorro y/o de inversión: inversiones que respaldan exclusivamente los componentes de ahorro o de inversión separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Inversiones, en el presente Reglamento y en otros reglamentos referidos a las inversiones de las empresas de seguros.
7. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.
8. Obligaciones técnicas: De acuerdo a lo definido en el Reglamento de Inversiones.
9. Préstamos: valor en efectivo al que tiene derecho el asegurado, el cual debe ser devuelto o restituido en el futuro a la empresa. El préstamo puede o no requerir el pago de intereses.
10. Reglamento de Clasificación y Valorización de Inversiones: Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modificatorias.
11. Reglamento de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus normas modificatorias.
12. Reglamento de Reservas Matemáticas: Reglamento de Reservas Matemáticas, aprobado por Resolución SBS N° 1143-2021.
13. Reglamento de Inversiones: Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias.
14. Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modificatorias.
15. Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional: Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009 y normas modificatorias.
16. Riesgo asumido completamente por el asegurado: cuando el componente de inversión obtiene un retorno cuyo riesgo financiero es asumido completamente por el asegurado o beneficiario. Usualmente, los productos con estas características son referidos como seguros de tipo unit linked o investment linked.
17. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
18. Tasa interna de retorno (TIR): tasa que permite igualar el monto que el asegurado ha otorgado como componente de ahorro o inversión con el valor actual neto de la cuenta, o del monto que efectivamente se recibe al vencimiento del plazo, considerando el valor del dinero en el tiempo, calculada a un año de 360 días.
19. Usuario: contratantes, asegurados o beneficiarios del seguro, inclusive los potenciales.
Artículo 3.- Limitación en la oferta o promoción de productos con componentes de ahorro y/o inversión
Las empresas solo están facultadas a ofrecer o promover productos que extiendan coberturas de riesgos de seguros, incluyendo aquellos que contengan componentes de ahorro y/o inversión. En el caso de los productos bajo el alcance del presente Reglamento, estos deben brindar necesariamente una cobertura del riesgo de mortalidad, sobrevivencia, morbilidad o longevidad.
Artículo 4.- Identificación de componentes de ahorro o de inversión
4.1 En la oferta, promoción y gestión de los productos bajo el alcance del presente Reglamento, las empresas deben identificar de manera diferenciada aquellos componentes que corresponden al ahorro o la inversión del asegurado, de aquellos componentes asociados a la cobertura de riesgos de seguros. Asimismo, deben diferenciar a los componentes de ahorro de los componentes de inversión. Esta identificación debe realizarse sin perjuicio de que en los componentes que corresponden a la cobertura de riesgos de seguros, los valores puedan fluctuar en función de una tasa de interés o de retorno determinado, entre otras variables, y/o que contengan componentes de ahorro y/o de inversión no separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas. En los componentes que corresponden a la cobertura de riesgos de seguros pueden acumularse valores como resultado del cobro de primas, con el objeto de cubrir diferentes opciones que presente el producto con respecto a la determinación del cargo por riesgo cubierto, a la determinación de la suma asegurada, al rescate anticipado, entre otras opciones asociadas directamente con el seguro.
4.2 Esta identificación de componentes, donde se diferencian aquellos que corresponden al ahorro o la inversión del asegurado, de aquellos que corresponden a la cobertura de riesgos de seguros, debe realizarse tanto en la gestión financiera y de riesgos de las empresas, como en la información que estas brindan a los usuarios y al público en general.
4.3 Para fines de información al usuario, las empresas deben identificar y manejar cuentas individuales a favor de cada asegurado, que segreguen los componentes de ahorro o de inversión separables y no separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas, de aquellos componentes de cobertura de riesgos de seguros. Los componentes de ahorro o de inversión deben a su vez dividirse en más de una cuenta individual, tantas veces sea necesario, cuando dentro de un mismo producto se dé la opción al asegurado de seleccionar rendimientos con diferentes características y niveles de riesgo.
4.4 Para efectos propios de la gestión de inversiones, las empresas pueden administrar portafolios de inversión que impliquen un mayor nivel de agrupación, siempre que mantengan consistencia en la aplicación de políticas de inversión y en el uso de benchmarks, y que cuenten con procedimientos y controles formales que les permitan mantener la identificación de las inversiones de los componentes de ahorro o de inversión separables que corresponden al asegurado, con respecto a las inversiones que corresponden a la cobertura de riesgos de seguros; así como aplicar el principio de calce indicado en el artículo 3 del Reglamento de Inversiones.
Artículo 5.- Principios aplicables a los productos de seguros con componentes de ahorro y/o de inversión
5.1 Además de los principios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Conducta de Mercado y en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Inversiones, las empresas deben aplicar principios para la revelación y gestión de conflictos de intereses en la gestión de inversiones, por lo que se debe velar que las decisiones de las empresas sean objetivas y transparentes, tanto en la selección de activos como en la asignación o traspasos de inversiones entre sus portafolios de inversión.
5.2 Estas decisiones no deben atentar contra los intereses de los asegurados, en beneficio de la propia empresa, de personas o entes jurídicos vinculados a esta, de personas o entes jurídicos de su grupo económico o conglomerado. De la misma forma, en la gestión de inversiones, se debe también velar por que los intereses de unos asegurados no sean afectados en beneficio de otros asegurados de la misma empresa.
5.3 Las empresas deben contar con la capacidad técnica y con los recursos necesarios para implementar y velar por el cumplimiento de los principios antes señalados.
5.4 En la definición de las alternativas de productos con componentes de inversión que las empresas decidan ofrecer, deben considerar los perfiles de aversión al riesgo de sus clientes objetivo, en aplicación del principio de prácticas de negocio establecido en el Reglamento de Conducta de Mercado. Los nombres de los productos con componentes de ahorro y/o inversión, y de sus correspondientes alternativas, deben ser expresados en un lenguaje sencillo y claro para el entendimiento de los usuarios, sin generar falsas expectativas respecto de sus condiciones o beneficios, ni inducir a error respecto a su naturaleza o al perfil de riesgo asociado.
5.5 El rendimiento del componente inversión podría sujetarse a un nivel máximo o tope para el asegurado o beneficiario del seguro, solo si este se encuentra señalado en las condiciones del producto y su aplicación se realiza sobre la base de lo consentido previa y expresamente por el asegurado.
[Continúa…]

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


