Reglamento de organización y funciones de la ANC del Ministerio Público [Resolución Jefatural 0413-2025-ANC-MP-J]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2025

Mediante la Resolución Jefatural N.º 0413-2025-ANC-MP-J, publicada el 15 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que redefine su estructura, competencias y procesos internos para optimizar el control funcional sobre fiscales y personal del Ministerio Público.

El nuevo reglamento —integrado por cinco títulos, cuatro subtítulos, 106 artículos y disposiciones complementarias— reemplaza al aprobado en 2024 y busca garantizar una gestión más eficiente y transparente. La medida responde a las recomendaciones de una comisión especial y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que consideraron necesaria la actualización normativa para fortalecer la operatividad de la ANC-MP.


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0413-2025-ANC-MP-J

Lima, 15 de octubre de 2025

VISTO: La Resolución Jefatural Nº169-2025-ANC-MP-J, de fecha 30 de abril de 2025, el Informe Final Nº 02-2025-CERINANC-MP, de fecha 10 de octubre de 2025 y el Informe Nº 000051-2025-MP-FN-ANC-UE012-OCA-OFPP, de fecha 14 de octubre de 2025;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público; salvo el caso de los fiscales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 51º-E del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, incorporado mediante la Ley Nº 30944; es función de la ANC-MP, garantizar el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J de fecha 31 de mayo de 2024, se resuelve aprobar el reformado Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el cual regula la organización, estructura y funciones de este supremo órgano de control;

Que, el literal a) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, prescribe que el Jefe Nacional tiene como función garantizar el cumplimiento de las funciones de la ANC-MP. Asimismo, el literal r) del mismo artículo prescribe que el Jefe Nacional está facultado para aprobar y dirigir el planeamiento estratégico y operativo de la ANC-MP, así como los presupuestos que de éstos se desprendan;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº169-2025-ANC-MP-J, de fecha 30 de abril de 2025, se dispuso la conformación de una Comisión Especial de Revisión de Instrumentos Normativos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la misma que está adscrita a la Jefatura Nacional y tiene por finalidad efectuar el análisis, observación y recomendación sobre la viabilidad, admisión y pertinencia de las actualizaciones, modificaciones y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J de fecha 31 de mayo de 2024 y del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 153-2024-ANC-MP-J, de fecha 12 de julio de 2024;

Que, la precitada Comisión Especial de Revisión de Instrumentos Normativos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, está integrada por personal fiscal y administrativo de la Oficina Central y de las Autoridades Desconcentradas de Control, quienes a través del Acta Nº 01, de fecha 05 de mayo de 2025, instalaron y designaron a su Presidente y Secretario Técnico correspondiente, acordando sesionar en la modalidad mixta (presencial y virtual) a través de la plataforma Google Meet;

Que, a través del Acta Nº 03 de fecha 06 de junio de 2025, se acordó iniciar con la revisión del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, mediante sesión permanente a partir de la misma fecha acotada, hasta la presentación del Informe Final correspondiente;

Que, la Comisión Especial de Revisión de Instrumentos Normativos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, cuya sesión permanente corresponde al periodo del 18 de julio al 10 de octubre de 2025, cumplió con efectuar el análisis y revisión del Reglamento de Organización y Funciones, previa conformación de sub grupos de trabajo, emitiendo el Informe Final Nº 02-2025-CERIN-ANC-MP, de fecha 10 de octubre de 2025, el mismo que contiene, la propuesta final de actualización del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J de fecha 31 de mayo de 2024;

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Que, a través del Memorándum Nº 0397-2025-ANC-MP-J, de fecha 13 de octubre de 2025, la Jefatura Nacional remite el Informe Final Nº 02-2025-CERIN-ANC-MP, de fecha 10 de octubre de 2025, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efecto que, conforme a sus atribuciones, emita el Informe Técnico correspondiente al proyecto de actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico;

Que, con fecha 14 de octubre de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a su vez el Informe Nº 000051-2025-MP-FN-ANC-UE012-OCA-OFPP, el mismo que concluye que resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control por reasignación y modificación de funciones; y asimismo, recomienda que la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, debe ser aprobada por la Jefatura Nacional;

Que, la Jefatura Nacional ha evaluado el Informe Final Nº 02-2025-CERIN-ANC-MP, que contiene la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico vigente hasta la fecha, advirtiendo que está debidamente justificada, sustentada y cumple con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento y operatividad de la gestión funcional y administrativa de este supremo órgano de control. Asimismo, conforme se advierte del Informe Nº 000051-2025-MP-FN-ANC-UE012-OCA-OFPP, de fecha 14 de octubre de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se recomienda gestionar la aprobación del proyecto de actualización del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cumple con sustentar la necesidad de modificar las funciones asignadas a los órganos de la entidad; concluyendo que es viable la propuesta de actualización correspondiente;

Que, en consecuencia, de conformidad con Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado por Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, cuyo texto forma parte de la presente resolución y está integrado por cinco (5) títulos, cuatro (4) subtítulos, ciento seis (106) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J de fecha 31 de mayo de 2024, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Comunicación Social e Imagen Institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, efectuar la publicación de la presente resolución y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control que se aprueba, en el portal institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (https://www.gob.pe/ancministeriopublico), hasta el quinto día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General del Ministerio Público, Jefes de las Autoridades Desconcentradas de Control de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; así como a la Oficina Central Administrativa, Órganos de Administración Interna, Órganos de Línea y de Apoyo de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO FERNANDEZ JERI
Jefe Nacional
Autoridad Nacional de ControlInscríbete aquí Más información

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica

La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en adelante ANC-MP; es un órgano del Ministerio Público, goza de autonomía administrativa, funcional y económica, conforme lo establece la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Artículo 2.- Ámbito de Competencia y Aplicación

El presente reglamento regula la organización, estructura y funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP).

La ANC-MP ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, cuenta con domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y con oficinas desconcentradas a nivel nacional.

Tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público, con excepción de los Fiscales Supremos, cuya competencia es de la Junta Nacional de Justicia.

El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento administrativo disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y otras normas reglamentarias que le sean aplicables para el cumplimiento eficaz de la función.

Artículo 3.- Funciones de la ANC-MP

Las funciones de la ANC-MP, son las siguientes:

a) Investigar en el marco del procedimiento administrativo disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias de los fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público, salvo en el caso de los fiscales supremos, cuyas quejas por infracciones deberán ser puestas en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, conforme a la competencia establecida en el numeral 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.

b) Realizar, de manera regular acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de fiscales adjuntos supremos, superiores, adjuntos superiores, provinciales o adjuntos provinciales; así como, de funcionarios, servidores o empleados que ejerzan función fiscal que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario.

c) Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, llevar a cabo exámenes especiales, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias del Ministerio Público y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.

d) Convocar o notificar a cualquier fiscal de su competencia funcional o al personal de la función fiscal del Ministerio Público, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario o con posterioridad a las acciones de control y de supervisión.

e) Recibir quejas y reclamos contra los fiscales de todos los niveles, salvo en los casos de los fiscales supremos, o contra el personal de la función fiscal del Ministerio Público, referidas a su conducta funcional, promoviendo la utilización de los formatos preestablecidos o los medios tecnológicos que la ANC-MP proporcione.

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f) Rechazar preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas, o que no sean de carácter funcional, o en los casos asumidos de oficio por la Junta Nacional de Justicia, con arreglo a ley.

g) Disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en el procedimiento administrativo disciplinario.

h) Disponer que las actividades o investigaciones que se desarrollan en una Autoridad Desconcentrada de Control sean derivadas a otra o asumidas por la Oficina Central, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la investigación así lo amerite.

i) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución respectivas.

j) Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan.

k) Promover la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales conforme al marco constitucional, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

l) Desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control; y, cuando corresponda, el acceso público a este, conforme a ley.

m) Elaborar y ejecutar estrategias de prevención y visitas de inspección a los despachos fiscales y dependencias del Ministerio Público.

n) Desarrollar e impulsar estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y logros de la entidad, en el ámbito nacional. En la misma línea de investigación, identificar y construir mapas de riesgos en el Ministerio Público.

o) Solicitar periódicamente reportes migratorios de los fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.

p) Identificar posibles confl ictos de interés en fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.

q) Establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración interinstitucional e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial, así como con la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para realizar investigaciones administrativo-disciplinarias.

r) Supervisar que la designación de fiscales provisionales no titulares, se lleve a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia.Inscríbete aquí Más información

s) Registrar y difundir las buenas prácticas, en materia de fortalecimiento de la conducta funcional de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.

t) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades o directivos no tengan proceso vigente en el Ministerio Público.

u) Poner en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo la existencia de inconductas profesionales de los abogados. Así también, poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.

v) Evaluar y aprobar la política general del organismo y el plan de desarrollo institucional.

w) Distribuir a los fiscales de control que integran la Oficina Central y a los que dirigen las Autoridades Desconcentradas de Control.

x) Proponer a la Junta de Fiscales Supremos cambios legislativos para mejorar la eficiencia y la eficacia de la institución.

y) Determinar el número de fiscales de control, funcionarios y servidores de la ANC-MP en coordinación con la Gerencia General del Ministerio Público.

z) Designar comisiones de asesoramiento, investigación, inspección, prevención o estudio.

aa) Las demás funciones que señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Principios de la Función Contralora

El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta en los principios rectores que garantizan la Constitución Política, las leyes especiales y el derecho administrativo en general.

Artículo 5.- Abreviatura

En el presente Reglamento se utiliza indistintamente la nominación de Autoridad Nacional de Control o ANC-MP, para referirse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; así como, la de Autoridad Desconcentrada de Control o ADC, para referirse a los órganos desconcentrados que representan a la Autoridad Nacional de Control en los distritos fiscales a nivel nacional.

Artículo 6.- Base Legal

Las funciones de la ANC-MP se sustentan en las siguientes normas:

a) Constitución Política del Perú.

b) Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

c) Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

d) Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

e) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

f) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias.

g) Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

h) Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

i) Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

j) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

k) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

l) Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

m) Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

n) Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ECOSOC 2006/23, que aprueba los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial.

o) Resolución de la Secretaría de Integridad Nº 001-2019-PCM/SIP, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP, Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública.

p) Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, que aprueba la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG, Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado.

q) Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 036-2023-MP-FN, que crea la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público-1745 (UE012: ANC-MP-1745).

r) Código Iberoamericano de Ética Judicial.

s) Otras normas que regulen las funciones y competencias de la ANC-MP.

Los presentes dispositivos legales comprenden sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

[Continúa…]

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