Estimados lectores, compartimos con ustedes la Resolución Ministerial 071-2024-Vivienda, mediante la cual se aprueba el Reglamento operativo para acceder al bono familiar habitacional en la modalidad de construcción de viviendas en sitio propio, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de marzo de 2024.
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REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2024-VIVIENDA
Lima, 7 de marzo de 2024
VISTOS:
El Memorándum Nº 467-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y el Informe Nº 062-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe Nº 273-2024-VIVIENDA-VMVUDGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 05-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum Nº 232-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), el Informe Nº 015 2024-VIVIENDA-VMVU/DGPRVUDV de la Dirección de Vivienda, el Informe Nº 193-2024 VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor; destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, Ley DUS) y el artículo 6 del Reglamento de Vivienda de Interés Social (en adelante, Reglamento de Vivienda de Interés Social), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, la VIS es la vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Vivienda de Interés Social establece que los hogares que no sean propietarios o no tengan derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, pueden acceder a una VIS a través de distintas modalidades, entre ellas, la construcción de viviendas ejecutadas por el sector privado;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
Que, mediante el Memorándum Nº 467-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y el Informe Nº 062-2024-VIVIENDA-VMVUDGPPVU, el Informe Nº 273-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 05-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF, la DGPPVU sustenta y propone la aprobación del Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Vivienda de Interés Social en concordancia con la Ley Nº 27829, Ley que crea el BFH; asimismo, plantea como principales incorporaciones:
i) Regulación sobre el Formato de Constatación de Predio Elegible previo al registro de proyecto; ii) Desarrollo de la etapa de verificación de VIS terminada a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A.; iii) Precisiones p ara la ejecución de garantías; y, iv) Derogación de la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; dicho proyecto normativo cuenta con la opinión favorable de la DGPRVU;
Que, mediante el Informe Nº 193-2024-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo p ara Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
A rtículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Expedientes en trámite
Los expedientes para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio que se encuentren en trámite y corresponden a las Convocatorias realizadas en el año 2023, se rigen por el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos para acceder al Bono Familiar Habitacional en la m odalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio en el ámbito urbano.
Artículo 2.- Términos y Definiciones
2.1 Términos:
a) BFH.- Bono Familiar Habitacional.
b) CSP.- Construcción de Viviendas en Sitio Propio.
c) DGPPVU.- Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
d) ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y de Seguros.
e) ET.- Entidad Técnica.
f) FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
g) GF.- Grupo Familiar.
h) GFB.- Grupo Familiar Beneficiario.
i) GFE.- Grupo Familiar Elegible.
j) IFM.- Ingreso Familiar Mensual.
k) INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
l) JF.- Jefatura Familiar.
m) JGFE.- Jefe del Grupo Familiar Elegible.
n) MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
o) OSCE.- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
p) Programa.- Programa Techo Propio.
q) Registro de proyectos.- Registro de proyectos de Vivienda del Programa.
r) RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones.
s) SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.
t) SENCICO.- Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.
u) SPLAFT.- Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
v) SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
w) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
x) VIS.- Vivienda de Interés Social.
2.2 Definiciones:
a) Autovalúo.- Formato Predio Urbano (PU) – Declaración jurada de Autovalúo expedido por la Municipalidad correspondiente, en el que conste el valor de un predio.
b) BFH.- Ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al GFB, como complemento de su Ahorro, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del Programa.
c) Centro Autorizado.- Local autorizado por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, que cuentan con infraestructura adecuada y personal capacitado en el conocimiento del Programa, donde se brinda atención y asesoría gratuita a los GF que lo requieran, y se inscribe a los grupos familiares que postulen al otorgamiento del BFH. La implementación informática es efectuada por el FMV en el Centro Autorizado en una computadora específica, para un usuario específico, uso exclusivo y bajo responsabilidad del personal asignado del Centro Autorizado.
d) Código de Convocatoria.- Código generado por la ET de manera automática a través del Sistema Informático del FMV, para participar en una Convocatoria en curso.
e) Código de Registro de ET.- Código otorgado por el FMV como resultado de su evaluación técnica, financiera y legal.
f) ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros que opera bajo la supervisión de la SBS.
g) Fachada.- Paramento exterior de la vivienda visible de la vía pública (paramento ubicado en la línea del retiro municipal reglamentario), que puede estar ubicado frente a una vía o a dos vías haciendo esquina.
h) JF.- Persona o pareja, sea casada o conviviente, sin impedimento matrimonial, lo cual se expresa mediante declaración jurada que represente al GF.
i) Observaciones de carácter insubsanables.- Observaciones encontradas durante la evaluación del expediente de registro de proyecto referidas a la existencia de cargas y gravámenes en la propiedad, no consideradas en el presente Reglamento Operativo y la existencia de construcción dentro del lote con un área mayor a 16 m2 en buen estado.
j) Persona con discapacidad.- Persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
k) Predio.- Terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, sobre el cual se desarrolla el proyecto en el marco del Programa.
l) Proyecto.- Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, para acceder al BFH en la modalidad de CSP.
m) Registro de Predios.- Registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales.
n) SPLAFT.- Es el conjunto de políticas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, la Resolución SBS Nº 2660-2015, así como las respectivas normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.
Artículo 3.- Características de la VIS
3.1 La VIS en la modalidad de CSP es una vivienda unifamiliar construida sobre un predio, con proyecto aprobado por la Municipalidad competente, en el cual la VIS cuenta con un área mínima techada de 35 m², sin considerar aleros, preparada para el crecimiento progresivo vertical considerando al menos un piso adicional, y conformada como mínimo por los siguientes ambientes:
a) Un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina;
b) Dos dormitorios;
c) Baño con lavatorio, ducha e inodoro; y,
d) Zona de lavandería (puede no estar techada).
3.2 El proyecto de VIS puede considerar sistemas constructivos convencionales (normados en el RNE) o no convencionales propuestos por el SENCICO y aprobados por el MVCS mediante Resolución Ministerial.
3.3 Para proyectos de VIS que consideren sistemas constructivos no convencionales que no permitan el crecimiento progresivo vertical, la VIS cuenta con un área mínima techada de 42 m², sin considerar aleros, que incluya como mínimo un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina, dos ambientes de dormitorio, un ambiente de baño, con lavatorio, ducha e inodoro; y, zona de lavandería (puede ser no techada).
3.4 En las zonas donde no se cuente con acceso directo a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento o electrificación, se debe construir y/o instalar una solución alternativa para proveer de estos servicios, aprobada por la entidad competente o la Municipalidad respectiva; sin perjuicio de ello, la VIS cuenta con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas internas listas para la conexión domiciliaria final a las redes públicas de los servicios de agua potable, saneamiento y electrificación.
3.5 La VIS se construye considerando la privacidad y seguridad en todos los ambientes, así como sus accesos, además de los cerramientos exteriores para puertas y ventanas.
Artículo 4.- Predio Elegible
4.1 Son elegibles para el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP, aquellos predios que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener la condición para la obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente.
b) Ser de propiedad exclusiva de los GF e inscrita en el Registro de Predios, a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la JF, no admitiéndose copropiedad, salvo en aquellos casos que los copropietarios sean parte del mismo GF.
c) Estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquella carga relacionada al plazo de cinco años de prohibición de transferencia del predio, proveniente de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y saneamiento, pistas, así como las servidumbres de paso.
d) En el predio no exista una vivienda con estructura permanente y/o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada de máximo 16 m2 en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Norma Técnica A.020, Vivienda del RNE, situación que debe contemplarse en el expediente presentado por la ET.
Dicha construcción no debe formar parte de la VIS.
e) Contar con acceso directo a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento, así como electrificación, en caso de no contarse con dichos servicios se aplica lo dispuesto en el párrafo 3.4 del artículo 3 del presente Reglamento Operativo. El predio no puede acceder a dichos servicios a través de propiedad de terceros.
f) Las construcciones identificadas en el predio elegible con las características señaladas en los literales d) y e) del presente párrafo son reportadas en el formato de constatación del predio que forma parte del expediente de registro de proyecto presentado por la ET al FMV.
4.2 Las ET son las responsables de determinar el cumplimiento de estas condiciones y si el predio es elegible.
4.3 No es predio elegible aquel que se encuentre ubicado en zonas de riesgo no mitigable.
[Continúa…]