El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) aprobó el nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante la Resolución Ministerial 062-2026-JUS, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo 021-2025-JUS, que actualizó el objeto, organización y funciones de dicha comisión.
La norma incorpora nueve formatos para la presentación de solicitudes y un formato de declaración jurada sobre la gratuidad del trámite de gracia presidencial. Asimismo, deja sin efecto el reglamento y anexos vigentes desde 2010, aprobados por la RM 0162-2010-JUS.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2026-JUS
Lima, 17 de febrero de 2026
VISTOS, el Informe Nº 006-2026-JUS/DGAC-DGP, de la Dirección de Gracias Presidenciales; el Informe Nº 000052-2026-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 020-2026-JUS/OGPMOOM, de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorando Nº 352-2026-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0268-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, se crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de dichas gracias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, se fusionó, bajo la modalidad de fusión por absorción, en la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, a la Comisión Permanente de Calificación de Indulto, a la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria y a la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas;
Que, el artículo 4 de dicha norma establece que la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena se denomina Comisión de Gracias Presidenciales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2025-JUS, se modifica el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, a fin de actualizar su objeto, organización y funciones;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, aprobará el nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
Que, conforme a los documentos de vistos y en cumplimiento de la citada disposición, la Dirección General de Asuntos Criminológicos presenta el proyecto del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales Que, resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
Que, en dicho contexto, corresponde dejar sin efecto el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales y sus anexos, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
Que, es importante señalar que mediante Decreto Legislativo Nº 1710, se creó la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR), como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social. La Sétima Disposición Complementaria Final de dicha norma señala que toda mención efectuada al INPE, al PRONACEJ y al PRONAPRES, en normas legales, reglamentos, directivas, procedimientos, actos jurídicos y otros, se entiende hecha a la SUNIR, una vez culminado el proceso de fusión por absorción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 021-2025-JUS, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, que crea la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, a fin de actualizar su objeto, organización y funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, nueve (9) formatos de presentación de solicitudes y un (1) formato de Declaración Jurada de conocer la gratuidad de la tramitación de la solicitud de gracia presidencial, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales y sus anexos, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.
Artículo 3.- La presente resolución ministerial es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER E. MARTINEZ LAURA
Ministro
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Inscríbete aquí Más información
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el procedimiento de atención de las solicitudes de gracias presidenciales, así como las funciones, competencias y organización de la Comisión de Gracias Presidenciales y su Secretaría Técnica.
Artículo 2.- Finalidad La finalidad del presente
Reglamento es establecer un procedimiento idóneo y eficaz para el procesamiento de solicitudes de gracias presidenciales presentadas a la Comisión de Gracias Presidenciales, por las personas privadas de libertad y liberados pertenecientes al Sistema Penitenciario Nacional, y por los adolescentes con medidas socioeducativas de internación pertenecientes al S istema Nacional de Reinserción Social.
Artículo 3.- Glosario
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Gracia presidencial: Es la potestad del presidente de la República para conceder el indulto (común y por razones humanitarias), ejercer el derecho de gracia (común y por razones humanitarias) y conmutar las penas o medidas socioeducativas de internación.
b) Indulto: Es la potestad del presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada, lo cual implica la extinción de la ejecución de la pena privativa de libertad o medida socioeducativa de internación impuesta.
Puede ser:
b.1.Indulto común: perdón total de la pena privativa de libertad o medida socioeducativa de internación impuesta judicialmente, cuyo efecto implica su culminación y la libertad de modo inmediato, según corresponda.
b.2.Indulto por razones humanitarias: perdón total de la pena privativa de libertad o medida socioeducativa de internación impuesta judicialmente, por razones de salud, cuyo efecto implica su culminación y la libertad de modo inmediato, según corresponda.
c) Conmutación de la pena o medida socioeducativa: Es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad o medida socioeducativa de internación impuesta en una sentencia consentida o ejecutoriada, a un quantum menor.
d) Derecho de Gracia: Es la potestad del presidente de la República para extinguir la acción penal a los procesados en los casos en que la etapa de instrucción o de investigación preparatoria haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria o prórroga, respectivamente.
Puede ser:
d.1. Derecho de gracia común: perdón del proceso penal en curso.
d.2. Derecho de gracia por razones humanitarias: perdón del proceso penal en curso o del proceso de responsabilidad penal adolescente por razones de salud. La condición de procesado se mantiene mientras el solicitante no cuente con una sentencia firme.
e) Gracias Comunes: Comprende al indulto y derecho de gracia común; además, de la conmutación de la pena o medida socioeducativa.
f) Gracias Humanitarias: Comprende al indulto y derecho de gracia por razones humanitarias.
g) INPE: Es el Instituto Nacional Penitenciario, institución pública rectora y administradora del Sistema Penitenciario Nacional.
h) PRONACEJ: Es el Programa Nacional de Centros Juveniles, organización que se encarga de administrar el Sistema Nacional de Reinserción Social, y ejecuta las medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes en confl icto con la Ley Penal.
i) Establecimiento penitenciario: Es la instalación administrada por el INPE donde se desarrolla la ejecución de las medidas y penas privativas de libertad efectivas, donde además se aplican acciones de custodia y tratamiento a fin de lograr la resocialización de la persona privada de libertad.
j) Establecimiento de medio libre: Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento o control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
k) Centro juvenil: Es el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación administrado por el PRONACEJ, lugar donde se ejecuta la medida socioeducativa de internación; así como la medida de coerción procesal de internación preventiva.
l) Población penitenciaria: Hace referencia a las personas procesadas y sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios del país o que se encuentren bajo regímenes de benefi cios penitenciarios. La población penitenciaria intramuros se refi ere a las personas privadas de libertad que están físicamente recluidas dentro de los establecimientos penitenciarios; a diferencia de la población penitenciaria extramuros referida a aquellas personas que se encuentran en libertad concurriendo a un establecimiento de medio libre, al habérsele otorgado algún benefi cio penitenciario de semilibertad y liberación condicional.
m) Adolescente en confl icto con la ley penal: Hace referencia a la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años a quien se le ha impuesto una medida socioeducativa de internación en un centro juvenil, según lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. Además, el término adolescente incluye a quien, habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentra cumpliendo una medida socioeducativa de internación en un centro juvenil establecida en el marco de un proceso de responsabilidad penal de adolescentes.
n) Instituciones intervinientes: Son el Instituto Nacional Penitenciario – INPE, o quien haga sus veces, y el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, o quien haga sus veces, incluyendo a todos sus órganos; además, de las embajadas y/o consulados, y otras instituciones que participan activamente en el trámite del procedimiento de atención de las solicitudes de gracias presidenciales.
o) Funcionario de Enlace: Es el funcionario que depende de Alta Dirección del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, o quien haga sus veces, y del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, o quien haga sus veces, quien coadyuva en el seguimiento, coordinación y remisión de documentación y comunicaciones con la Secretaría Técnica y la Comisión de Gracias Presidenciales, de acuerdo con el presente Reglamento.
p) Servicio de Orientación al Adolescente (SOA): Son centros adscritos al Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ enfocados en la reinserción social de adolescentes en confl icto con la ley penal, ofreciendo medidas socioeducativas no privativas de libertad y programas educativos, laborales y de acompañamiento para su rehabilitación integral.
[Continúa…]


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![[VÍDEO] CAL: Candidatos al cargo de decano plantean sus propuestas. ¿Por quién votarás?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-Colegio-de-Abogados-de-Lima-CAL-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Municipalidad no puede exigir a solicitantes estar «libre de multas» para tramitar credencial de conductor de transporte público [Resolución Final 0010-2025/CEB-Indecopi-CUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-324x160.jpg)

![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-100x70.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)
