Reglamento de gestión de los jurados electorales especiales para procesos electorales [Res. 0130-2023-JNE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2023

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A través de la Resolución 0130-2023-JNE, aprueban el Reglamento de gestión de los jurados electorales especiales para procesos electorales.


APRUEBAN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES PARA PROCESOS ELECTORALES

 RESOLUCIÓN Nº 0130-2023-JNE

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS: el Memorando N.º 000568-2023-DNFPE/JNE, del 9 de agosto de 2023, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; el Memorando N.º 000274-2023 CONT/JNE, del 9 de agosto de 2023, de la Unidad Orgánica de Contabilidad; el Memorando N.º 000548-2023-DGRS/JNE, del 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos y Servicios; el Memorando N.º 001336-2023-RRHH/JNE, del 14 de agosto de 2023; y el Informe N.º 000083-2023-SG/JNE, del 17 de agosto de 2023, de la Secretaría General, respecto a la propuesta de actualización de disposiciones sobre la gestión de los Jurados Electorales Especiales en los procesos electorales; y

CONSIDERANDO QUE:

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, administrar justicia en materia electoral, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, así como de la realización de los procesos electorales.

1.2. La Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

1.3. El artículo 13 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 32 de la LOJNE establecen que, una vez convocado un proceso electoral, se procede a conformar a los Jurados Electorales Especiales que son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia en el ámbito de la competencia territorial que se les asigne.

1.4. Es así que los mencionados órganos electorales jurisdiccionales temporales requieren de disposiciones reglamentarias conducentes a organizar su instalación y cierre de manera uniforme, según el proceso electoral en curso, para hacer más eficiente su gestión en el cumplimiento de sus funciones conforme al artículo 36 y la LOJNE.

1.5. Mediante la Resolución N.º 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, cuya actualización se hace necesaria para mejorar la eficiencia en la administración de los recursos y en la línea de la optimización de la gestión, que incluye la implementación de nuevas herramientas informáticas que serán utilizadas por los Jurados Electorales Especiales.

1.6. En ese sentido, este órgano colegiado estima pertinente aprobar un nuevo documento técnico normativo que establezca las pautas en la gestión de los Jurados Electorales Especiales, debiendo dejarse sin efecto el reglamento aprobado en el 2022.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado mediante la Resolución N.º 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022.

2. APROBAR el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para procesos electorales.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR

Marallano Muro
Secretaria General (e)

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES EN LOS PROCESOS ELECTORALES

1. OBJETIVO

Establecer mecanismos que aseguren la eficiente gestión y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales en los procesos electorales.

2. ALCANCE

Las disposiciones del presente reglamento son de observancia obligatoria para los presidentes y miembros de los Jurados Electorales Especiales, para el personal que presta servicios en dichos órganos temporales, así como para los funcionarios y colaboradores del Jurado Nacional de Elecciones que desarrollan actividades vinculadas con los Jurados Electorales Especiales.

3. BASE NORMATIVA

3.1. Constitución Política del Perú y Tratados Internacionales, en lo pertinente

3.2. Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias

3.3. Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

3.4. Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales

3.5. Ley N.º 27863, Ley de Elecciones Regionales

3.6. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público

3.7. Ley N.º 31227, Ley que Transfiere a la Contraloría General de la República la Competencia para Recibir y Ejercer el Control, Fiscalización y Sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a Cargos Públicos; y su reglamento, aprobado por Resolución de Contraloría N.º 0158-2021-CR, del 9 de agosto de 2021, así como sus modificatorias

3.8. Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias

3.9. Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias

3.10. Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

3.11. Decreto Legislativo N.º 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

3.12. Decreto Legislativo N.º 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería

3.13. Resolución Directoral N.º 002-2007-EF-77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería N.º 001-2007-EF/77.15

3.14. Resolución de Superintendencia N.º 312-2018/SUNAT, que modifica el Reglamento  de Comprobantes de Pago

3.15. Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública

3.16. Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

3.17. Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias

3.18. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N.º 001-2016-JNE, y sus modificatorias

3.19. Resolución N.º 461-2013-JNE, que precisa aspectos referidos al ámbito territorial, en el cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe seleccionar a los ciudadanos posibles miembros de un Jurado Electoral Especial

3.20. Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 4 de julio de 2013, que precisa la edad límite de los miembros de los Jurados Electorales Especiales

3.21. Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

3.22. Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, capítulo III: Normas Generales de Control Interno, numeral 4: Norma General para el Componente de Información y Comunicación, inciso 4.6.: Archivo institucional

3.23. Resolución Administrativa N.º 000282-2020-CE-PJ, que modifica el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N.º 018-2004-CE-PJ

3.24. Ley N.º 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 008-92-JUS

3.25. Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

3.26. Resolución N.º 0929-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre la Casilla Electrónica en el Jurado Nacional de Elecciones

4. ALUSIÓN A GÉNEROS EN EL REGLAMENTO

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “presidente”, “secretario”, “coordinador”, “fiscalizador”, “especialista”, “trabajador”, “gestor”, “administrador”, “ciudadano”, “candidato”, “director”, “jefe”, “locador” incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

5. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento del presente reglamento:

5.1. Secretario general

5.2. Director de la Dirección Central de Gestión Institucional

5.3. Director de la Dirección General de Recursos y Servicios

5.4. Director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

5.5. Director de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana

5.6. Director de la Dirección Nacional de las Oficinas Desconcentradas

5.7. Director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

5.8. Jefe de Contabilidad

5.9. Jefe de Tesorería

5.10. Jefe de Recursos Humanos

5.11. Jefe de Servicios al Ciudadano

5.12. Jefes de las Oficinas Desconcentradas

5.13. Jefe de Logística

5.14. Presidentes de los Jurados Electorales Especiales

5.15. Miembros de los Jurados Electorales Especiales

5.16. Gestor contable y analistas contables de rendiciones de cuentas del Jurado Nacional de Elecciones

5.17. Personal que presta servicios en los Jurados Electorales Especiales

6. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

6.1. Abreviaturas

DCGI: Dirección Central de Gestión Institucional
DGDJ: Dirección General de Defensa Jurídica
DGRS: Dirección General de Recursos y Servicios
DJHV: Declaración Jurada de Hoja de Vida
DNEF: Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana
DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
DNOD: Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas
DRET: Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico
ERS: Especialista de Recursos y Servicios
JEE: Jurado Electoral Especial
JNE: Jurado Nacional de Elecciones
LOE: Ley Orgánica de Elecciones
LOJNE: Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
OD: Oficina Desconcentrada
ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles
REDJUM: Registro de Deudores Judiciales Morsos
Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles
SC: Servicios al Ciudadano
SID: Sistema de Dispensa
SIJE: Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes
SIPE: Sistema de Información de Procesos Electorales
SICA: Sistema Informático de Control de Actas
SIRA Sistema Informático de Registro de Acervo Documentario
SIRC: Sistema Integral de Rendición de Cuentas
SG: Secretaría General
SGD: Sistema de Gestión Documental

6.2. Definiciones

a. Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones

Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así como los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE.

b. Certificado digital

Es un documento electrónico usado como credencial, que ha sido generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación y que permite identificar a la persona que emite la firma digital.

c. Circunscripción administrativa y de justicia electoral

Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución.

d. Firma digital

Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad, previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

e. Jurado Nacional de Elecciones

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.

f. Jurado Electoral Especial

Órgano de carácter temporal instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.

g. Oficial de seguridad de la Información del Jurado Nacional de Elecciones

Es el profesional de la DRET responsable de planificar, coordinar y controlar la gestión de las políticas, procedimientos y acciones sobre mejora de la seguridad de la información en el JNE

h. Presidente del Jurado Electoral Especial

Es el juez superior designado por la Corte Superior de Justicia bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE.

i. Prestación de servicio bajo la modalidad presencial

Es la prestación de servicios que se realiza de manera presencial en el local del JEE.

j. Prestación de servicio bajo la modalidad virtual

Es aquella que realizan los locadores desde cualquier ubicación física que no requiere la presencia en la sede del JEE.

k. Segundo miembro del Jurado Electoral Especial

Es el fiscal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo.

l. Tercer miembro del Jurado Electoral Especial

Es el ciudadano con domicilio en el distrito sede del JEE, seleccionado de manera aleatoria por el Reniec y designado por el JNE mediante sorteo en acto público.

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Del contenido del reglamento

El presente reglamento es un instrumento técnico de gestión que precisa la naturaleza, estructura funcional, funciones generales y específicas de los JEE, así como disposiciones sobre su inicio y cierre.

7.2. Naturaleza de los Jurados Electorales Especiales

Los JEE son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico. Son competentes para dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión jurisdiccional y administrativa, así como controlar y coordinar las actividades fiscalizadoras y educativas, dentro de sus respectivas circunscripciones administrativas y de justicia electoral.

7.3. Del desarrollo de la función jurisdiccional

Los JEE imparten justicia electoral con autonomía y en aplicación de la Constitución Política  del Perú y las leyes electorales. La función jurisdiccional tiene primacía sobre el desarrollo de otras actividades del JEE.

7.4. Competencia de los Jurados Electorales Especiales

Su competencia territorial la determina el JNE mediante la resolución que define las circunscripciones administrativas y de justicia electoral.

7.5. Funciones de los Jurados Electorales Especiales

Son las siguientes:

a. Impartir justicia electoral en primera instancia, con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales, las leyes, las normas emitidas por el Pleno del JNE, los principios generales del derecho y de materia electoral.

b. Calificar y conceder, de ser el caso, los recursos de apelación que se interpongan contra sus pronunciamientos, elevando los actuados al JNE.

c. Tramitar las solicitudes de reconocimiento de los personeros en los procesos electorales.

d. Calificar e inscribir las fórmulas y las listas de candidatos.

e. Resolver las tachas contra candidatos y contra fórmulas y listas de candidatos.

f. Resolver las exclusiones contra candidatos.

g. Resolver las tachas formuladas contra los postulantes a los cargos de jefe de ODPE, administrador de ODPE y coordinador de local de votación de ODPE.

h. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio, así como excluir de oficio a los ciudadanos sorteados que tengan comprobado impedimento para asumir la función de miembro de mesa.

i. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de acuerdo con la reglamentación, directivas y procedimientos establecidos por el JNE.

j. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el JNE y en coordinación con la DNFPE.

k. Velar por el cumplimiento obligatorio de las resoluciones, directivas y otras normas del JNE, sobre el desarrollo del proceso electoral, así como las demás disposiciones referidas a la impartición de justicia electoral.

l. Elevar al JNE las quejas que se presenten contra el JEE.

m. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos y a los accesitarios en caso de consultas de revocatoria.

n. Declarar la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares en primera instancia, conforme a ley.

o. Poner en conocimiento del JNE y de la autoridad competente las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios, trabajadores públicos y prestadores de servicios, en aplicación de las normas electorales y el código penal.

p. Resolver las impugnaciones contra las decisiones de los miembros de mesa hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio.

q. Resolver en primera instancia las observaciones que formule la ODPE a las actas electorales.

r. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en su ámbito.

s. Proclamar los resultados de las elecciones y de a los candidatos elegidos.

t. Remitir oportunamente al JNE las respectivas actas de proclamación de resultados.

u. Administrar los fondos que se le asignen, de acuerdo a ley y sujetándose a las normas y procedimientos de los sistemas de contabilidad y de tesorería, así como a las directivas emitidas por el JNE.

v. Designar a su personal administrativo ─con excepción del personal que debe ser seleccionado por el JNE conforme al presente reglamento─ de acuerdo con su presupuesto, aplicando la normativa  existente sobre contratación e incompatibilidades previstas en la ley, así como en las directivas emitidas por el JNE.

w. Rendir cuentas del presupuesto asignado dentro de los plazos establecidos en la ley.

x. Presentar un informe final al JNE, antes de su cese, de acuerdo a ley.

y. Otras funciones relacionadas con su competencia.

7.6. De la restricción del uso del logo y eslogan institucionales

El logotipo y eslogan corporativos del JNE son expresiones de su identidad institucional, y su uso debe ser exclusivamente oficial.

Está prohibido al presidente, miembros y personal de los JEE hacer uso del logo y eslogan corporativos del JNE, así como de la denominación del JEE, en actividades que no estén vinculadas directamente con sus funciones.

7.7. Del presidente y miembros de los Jurados Electorales Especiales

7.7.1. Constitución de los Jurados Electorales Especiales

El JEE está constituido por tres (3) miembros:

a. Un juez superior en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, quien lo preside.

b. Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados.

c. Un miembro designado por el JNE, mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del JEE y que se encuentren inscritos en el Reniec.

7.7.2. Impedimentos para ser miembro de los Jurados Electorales Especiales

Se encuentran impedidos de ser miembros de los JEE:

a. Los candidatos a cargos de elección popular.

b. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política.

c. Los ciudadanos que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los hubieran desempeñado en los últimos cuatro (4) años.

d. Los ciudadanos que hubieran sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años.

e. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se hallaran en servicio activo.

f. Las personas con sentencia de inhabilitación de sus derechos políticos o para ejercer la función pública.

g. Los menores de 35 años y mayores de 70 años, con excepción del segundo miembro, en el extremo referido al límite de edad máximo.

h. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el REDERECI.

i. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el RNSSC.

j. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el REDJUM.

7.8. Designación y selección de los miembros de los Jurados Electorales Especiales

7.8.1. Designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales

El JNE solicita a la Corte Superior de Justicia, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, que nombre al magistrado que presidirá el JEE.

La designación se efectúa mediante elección en Sala Plena entre los jueces superiores titulares en actividad.

La Corte Superior debe designar simultáneamente al respectivo presidente suplente.

Los JEE ubicados en las capitales de cada departamento y en la Provincia Constitucional del Callao deben ser presididos necesariamente por jueces superiores titulares en ejercicio. Los distritos judiciales que no cuenten con jueces superiores titulares o estos se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran tener tal condición podrán designar a jueces superiores provisionales para el cargo de presidente de JEE.

Los JEE con sede en otras localidades que no puedan ser presididos por jueces superiores titulares en ejercicio podrán serlo por jueces superiores provisionales.

El Poder Judicial concede licencia especial por representación al magistrado designado que asume el cargo de presidente de JEE.

7.8.2. Designación de los miembros de los Jurados Electorales Especiales representantes del Ministerio Público

El JNE solicita a la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo que designe al miembro que integrará el JEE, entre sus fiscales superiores en actividad o jubilados.

La designación se efectúa a través de elección en Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo y, en el mismo acto, se designa a un suplente.

El Ministerio Público concede licencia al designado.

7.8.3. De las listas de seleccionados para ser propuestos como terceros miembros de los Jurados Electorale Especiales y sus suplentes

7.8.3.1. Una vez definidas las circunscripciones administrativas y de justicia electoral del proceso electoral, el JNE solicita al Reniec que elabore una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en el distrito sede del JEE y que se encuentren inscritos en el Reniec.

Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos cuya edad esté comprendida entre los 35 y 70 años, con mayor grado de instrucción en el distrito.

7.8.3.2. El Reniec publica las listas de los ciudadanos seleccionados. En el caso de los JEE con sede en la provincia de Lima, las listas de los veinticinco (25) ciudadanos seleccionados son publicadas por una sola vez en el diario oficial El Peruano.

En las demás provincias, la publicación se efectúa por una sola vez en el diario de los avisos judiciales y, a falta de este, se coloca en carteles de lugares públicos de la localidad.

El Reniec da publicidad a dichas listas en sus oficinas y agencias a nivel nacional. Adicionalmente, las listas serán publicadas en el portal electrónico institucional del JNE.

7.8.3.3. El Reniec notifica a cada uno de los ciudadanos seleccionados en sus domicilios y les informa de la selección.

7.8.4. Interposición y resolución de tachas contra los ciudadanos seleccionados

7.8.4.1. Una vez definidas las circunscripciones administrativas y de justicia electoral, el JNE solicita a las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales en los que se instalará un JEE que cada una designe una comisión integrada por los tres (3) fiscales más antiguos, para que resuelvan las tachas que se presenten contra los ciudadanos seleccionados.

7.8.4.2. Las tachas se formulan en el plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas y son resueltas por la comisión de fiscales en el término de tres (3) días hábiles.

7.8.4.3. Cualquier ciudadano puede formular tachas en contra de los ciudadanos seleccionados, por las siguientes causas:

a. Por estar incurso en los impedimentos señalados en el numeral 7, inciso 7.7.2, del presente reglamento.

b. Por enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación integral que impida el desempeño en el cargo.

c. Por razón de cambio de domicilio fuera del distrito sede del JEE, ausencia o viaje fuera de la localidad que impida el desempeño en el cargo.

7.8.4.4. La tacha se presenta ante la mesa de partes presencial o virtual que establezca la comisión de fiscales.

7.8.4.5. Contra las resoluciones expedidas por la comisión de fiscales procede recurso de apelación ante el JNE, el cual resuelve en instancia definitiva. El plazo para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

7.8.4.6. Culminado el periodo de tachas, sin que estas se hayan interpuesto, o al haber quedado resueltas en forma definitiva, el JNE realiza el sorteo en audiencia pública para la designación de los terceros miembros de los JEE.

Previamente, el JNE excluye del procedimiento de designación a aquellos ciudadanos que comuniquen su propio impedimento o cambio de domicilio a un distrito distinto a la sede del respectivo JEE.

El sorteo en audiencia pública determina un nuevo orden de la lista. El primer sorteado es designado como miembro titular y el siguiente pasa a ser el primer suplente. Los demás ciudadanos de la lista adquieren la condición de suplentes, según el orden de prelación.

En caso de haber ejercido el cargo anteriormente, no debe contar en su legajo con un informe negativo del JNE; de darse este supuesto, será reemplazado por el suplente que corresponda, conforme al criterio de prelación.

7.8.4.7. La SG notifica a los ciudadanos que resulten miembro titular y primeros cuatro  suplentes, a los que se comunican los resultados del sorteo.

En las ciudades en las que funcione una OD, esta es responsable de la notificación de los oficios y ubicación de los ciudadanos sorteados. En las otras ciudades, la DGRS es responsable de disponer las medidas para el diligenciamiento de dicha notificación.

Los resultados del sorteo son publicados en el portal electrónico institucional del JNE.

Si el ciudadano que resultó sorteado tuviera algún impedimento para asumir el cargo que no fue conocido por el JNE antes del sorteo, debe comunicarlo por el medio más rápido, en el plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación del resultado del sorteo.

Si el ciudadano que resultó sorteado no fuere ubicado en el domicilio declarado ante el Reniec, el notificador dejará bajo puerta de dicho domicilio el oficio con el cual se le notifica el resultado del sorteo. A partir de dicho acto, se concede a este ciudadano el plazo máximo de 48 horas para que se comunique con la SG; en caso de no hacerlo dentro del citado plazo, se convocará al siguiente ciudadano de la lista.

Si de la consulta en línea al Reniec se advierte que el ciudadano ha modificado su residencia a otro distrito, se convocará al siguiente ciudadano de la lista según el orden asignado en el sorteo.

7.9. Estructura organizacional

Para el desempeño de sus actividades, el personal de los JEE se conforma de la siguiente manera:

a) Ámbito jurisdiccional

– Secretario
– Asistente jurisdiccional

b) Ámbito de educación y formación cívica ciudadana

– Coordinador de acciones educativas

c) Ámbito administrativo

– Especialista de recursos y servicios
– Especialista en tecnologías de la información
– Asistente administrativo
– Asistente de mesa de partes
– Servicio de seguridad
– Servicio de limpieza

d) Ámbito de fiscalización

– Coordinador de fiscalización
– Fiscalizador provincial
– Fiscalizador distrital
– Fiscalizador de local de votación
– Fiscalizador de línea de recepción
– Fiscalizador de hoja de vida
– Fiscalizador técnico

El personal de la presente estructura es seleccionado por la unidad orgánica de Recursos Humanos del JNE, con excepción del asistente administrativo, fiscalizador de local de votación y el fiscalizador de línea de recepción que son seleccionados por el JEE.

Asimismo, el personal de seguridad y limpieza es contratado por el JNE a través de la unidad orgánica de Logística. En el caso en que el servicio no pueda ser contratado por el JNE, este es contratado por el JEE con la remesa presupuestal que le sea asignada y siempre que no se encuentren en el supuesto previsto en el numeral 9, inciso 9.2., del presente reglamento.

Respecto de los prestadores de servicios seleccionados por el JNE, únicamente se puede solicitar su reemplazo por causa justificada y documentada, previa evaluación del área competente, esto es, respectivamente de la SG, la DNEF, la DGRS, la DNFPE, Contabilidad, la DRET o SC.

7.10. Personal de apoyo

En atención a las necesidades del servicio en el desarrollo del proceso electoral, el JNE puede autorizar la contratación de personal adicional para el JEE, así como disponer el apoyo temporal con personal del JNE o de otro JEE.

De autorizarse la contratación de personal de apoyo del JEE, esta medida deberá ser incluida en la remesa presupuestal.

[Continúa…]

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