El día de ayer, 27 de marzo se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la nueva Ley de Migraciones, aprobado mediante D.L. 1350, que otorga la calidad migratoria de trabajador a los extranjeros para que desarrollen actividades económicas y/o laborales, lo que conlleva a su capacidad de tributación en el Perú.
La norma permite que los extranjeros que laboran en empresas foráneas con sede en Perú, y que han obtenido la calidad migratoria de designado, accedan no solo a su permanencia temporal, sino también a una residencia, si su plazo de asignación supera los 365 días, lo cual les permite obtener el carné de extranjería, abrir una cuenta bancaria, transferir dinero, adquirir bienes y, por consiguiente, tributar.
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Otro de los puntos destacados de este reglamento es que facilita la llegada de los “extranjeros rentistas” que reciben un ingreso regular por concepto de jubilación, así como una renta permanente. Cabe anotar que la normativa anterior solo le admitía acceder a esta condición a quienes recibían pensión de jubilación.
Asimismo, fomenta el ingreso de investigadores y científicos mediante la nueva calidad migratoria de investigación; otorga calidad migratoria de cooperación temporal o residente a los extranjeros del voluntariado internacional, según su plazo de estancia en el Perú, facilitando el desarrollo de su labor social en el país y establece los procedimientos orientados a regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.
Este reglamento aumenta a 15 años el periodo de restricción de ingreso al territorio nacional a los extranjeros expulsados cuando atenten contra la seguridad nacional, patrimonio cultural, entre otros.
Con el Decreto Legislativo 1350, nueva Ley de Migraciones, y este Reglamento, se deja sin efecto la Ley de Extranjería, el Decreto Legislativo 1236 y los decretos supremos 206-83-EFC, 013-2003-IN, 001-2013-IN, 001-2015-IN y 006-2015-IN.
Es importante señalar que reglamentar una ley de esta naturaleza en el Perú, constituye un hito por cuanto las anteriores normas de migraciones fueron publicadas pero nunca reglamentadas.
Fuente: Andina.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias
Decreto Supremo Nº 007-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que el Poder Ejecutivo dicta el Reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas;
Que, al amparo del referido marco legal, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como, aprobar nuevas Calidades Migratorias;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Nuevas Calidades Migratorias
Apruébese las nuevas Calidades Migratorias:
2.1 Temporal
Están comprendidas como calidades migratorias temporales, las siguientes:
a. Oficial Temporal
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Oficial establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
b. Cooperante Temporal
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Cooperante establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. Asimismo, incluye a los extranjeros que desarrollen labor de voluntariado.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
c. Intercambio Temporal
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Intercambio establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
2.2 Residencia
Están comprendidas como calidades migratorias residente, las siguientes:
a. Especial Residente
Es otorgada por MIGRACIONES a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria.
Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables, salvo disposición expresa de la norma de regularización aprobada.
b. Periodista Residente
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Periodismo establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.
Permite múltiples entradas.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables.
Las calidades migratorias Temporal y Residencia contempladas en el presente artículo, serán otorgadas según las disposiciones establecidas en el Reglamento y las disposiciones que sobre el particular se emitan.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; y su anexo en los Portales Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación de procedimientos
Sin perjuicio de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, establecerá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el artículo uno, los procedimientos administrativos, requisitos y tasas consulares de su competencia.
En el mismo término, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establecerá los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de MIGRACIONES.
Segunda.- Texto Único de Procedimientos Administrativos
Las autoridades migratorias actualizan su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.
Tercera.- Implementación de Tecnologías
Las autoridades migratorias dispondrán las acciones administrativas correspondientes para la implementación progresiva de las soluciones tecnológicas previstas en el presente Reglamento, y las demás que sean necesarias para atender a los usuarios de los servicios migratorios.
En tanto concluya el proceso de implementación, se utilizarán los mecanismos tecnológicos que hubieren desarrollado individualmente las autoridades migratorias, efectuando las adecuaciones que correspondan para mantener el intercambio de información y/o comunicación necesaria.
Cuarta.- Asignación de Calidades Migratorias
MIGRACIONES asignará la Calidad Migratoria Familiar de Residente a todas las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 001-2017-IN. Asimismo, asignará la Calidad Migratoria Especial residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN.
En ambos casos, los beneficiados conservarán el Carné PTP hasta su vencimiento. Cuando les corresponda efectuar el trámite de prórroga en el caso de Familiar de Residente o el cambio de Calidad Migratoria en el caso de la Calidad Migratoria Especial Residente, obtendrán el Carné de Extranjería.
Quinta.- Equivalencia de las Calidades Migratorias
El Ministerio de Relaciones Exteriores y MIGRACIONES establecerán, de conformidad con sus competencias, la equivalencia de las calidades migratorias de la normativa derogada con la normativa vigente.
El Ministerio de Relaciones Exteriores aplicará dichas equivalencias en el otorgamiento o regularización de las visas.
Sexta.- Emisión de Carné de Identidad de Relaciones Exteriores
En seis (06) meses, Relaciones Exteriores deberá iniciar la emisión de los Carné de Identidad, descritos en el presente Reglamento. En tanto, los extranjeros a quienes les apruebe la calidad migratoria residente, en el marco de sus competencias, continuarán recibiendo provisionalmente los documentos que hasta la fecha se viene otorgando.
Séptima.- Sobre las Infracciones y Sanciones
MIGRACIONES, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el presente Reglamento, con fines de difusión y conocimiento público.
Octava.- Adecuación de nomenclatura
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado y público, deberán disponer las medidas que correspondan para el reconocimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1350 y el presente Reglamento.
Novena.- Pago de Tasas y Derechos de Trámite establecidos en instrumentos internacionales
El pago de tasas, derechos de trámite u otras facilidades se sujetan a lo dispuesto en la normatividad vigente y en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
Décima.- Normas Complementarias
Las autoridades migratorias emiten las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo
Décimo Primera.- Suspensión de vigencia
Los artículos 200.4 y 212.2 del presente Reglamento no entrarán en vigencia hasta que no se emita la regulación correspondiente al procedimiento de retención policial para casos de infracción a la norma migratoria, y ejecución de sanciones de salida obligatoria del país y expulsión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1350 serán tramitados hasta su conclusión con la normativa aplicable a la fecha de su solicitud.
Segunda.- Régimen Especial para la Calidad Migratoria de Inmigrante
Aquellos que cuentan con la calidad migratoria de Inmigrante bajo el Decreto Legislativo N° 703, mantendrán sus derechos; subsistiendo como un régimen especial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguense los Decretos Supremos N° 206-83-EFC, N° 013-2003-IN, N° 001-2013-IN, Nº 001-2015-IN y N° 006-2015-IN, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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