El congresista Alejandro Aguinaga Recuenco, de Fuerza Popular, ha presentado un proyecto de ley para la creación del Registro de Personas con Huellas Dactilares Dañadas o Maltratadas. Este registro, administrado por el RENIEC, permitirá identificar a quienes tengan dificultades con el reconocimiento biométrico, facilitando la realización de trámites en entidades públicas y privadas.
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La iniciativa propone modificar la Ley Orgánica del RENIEC para incluir este registro dentro de sus funciones. Además, establece que la condición de huellas dañadas se mencione en el DNI de quienes lo soliciten, permitiendo que las entidades adopten mecanismos adicionales de verificación de identidad.
El proyecto dispone que RENIEC implemente y supervise el funcionamiento de este registro, asegurando su acceso para las instituciones que lo necesiten. También deberá adecuar su normativa para garantizar la correcta aplicación de la ley.
Con esta medida, se busca evitar problemas en la identificación de ciudadanos que, por diversas razones, no pueden ser reconocidos por los sistemas biométricos, garantizando su derecho a realizar trámites sin inconvenientes.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS CON HUELLAS DACTILARES DAÑADAS O MALTRATADAS
Artículo 1o.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Registro de personas con huellas dactilares dañadas o maltratadas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el mismo que contendrá los datos de todas las personas que, por diversas razones, sus huellas dactilares no son fácilmente reconocidas por los equipos biométricos; facilitando con ello la realización de trámites diversos ante entidades públicas y privadas.
Artículo 2o: Modificación del numeral I) del artículo 7 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 7: Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:
(…)
1) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas; así como del registro de huellas dactilares dañadas o maltratadas, cuya mención consta registrada en el documento nacional de identidad de cada persona que lo solicite, siguiendo el trámite establecido por la RENIEC. Corresponderá a cada entidad pública o privada, establecer los mecanismos adicionales de verificación de identidad de las personas que tengan huellas dañadas o maltratadas, previa verificación de esta condición en el citado registro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
ÚNICA.- Disponer que RENIEC implemente el Registro Nacional de huellas dañadas o maltratadas y lo ponga a disposición de las entidades públicas o privadas que establezca mediante su normativa interna; así como, adecúe toda su normativa, a lo previsto en la presente Ley y modifique, adecúe o derogue toda norma que no esté en concordancia o se oponga a lo previsto en la presente Ley.
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