Fundamento destacado: 4. En la asamblea general del 17/3/2016 inserta en la escritura pública del 28/4/2016 contenida en el título venido en grado, se acuerda aclarar la escritura pública del 19/11/2003, referente a la denominación de la asociación, modificando a tal efecto el artículo 1 del estatuto, cuya redacción es la siguiente:
«Con la denominación actual de Asociación Centro Mutualista Obrero Lucannese en vez de su denominación anterior que era «Centro Mutualista Obrero Lucanense”, esta que está reconocido por Resolución Ministerial N° 32 de fecha06/05/1946, se constituye la asociación civil, autónoma y sin fines de lucro que agrupa a los socios de la asociación de hecho adecuándose con la siguiente nominación descrita; la misma que se regirá por el presente estatuto, reglamentos internos y demás normas creadas por la institución acorde con el Código Civil y la Constitución Peruana”.
Ahora bien, como vemos no existe una variación en la denominación de la persona jurídica, pues esta sigue siendo: “Asociación Centro Mutualista Obrero Lucanense”, sin embargo, sí existe una modificación en el texto del artículo 1 del estatuto, al precisar la nueva redacción los orígenes de esta persona jurídica.
Sin embargo, estando a lo dispuesto en el artículo 2025 inciso 1 del Código Civil y artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la modificación de una cláusula o artículo del estatuto de una asociación resulta inscribible por el solo hecho que se varía la redacción del texto anterior no pudiendo el Registro cuestionar los alcances o términos en que se efectúa dicha modificación, pues los asociados, en ejercicio de la autonomía privada que les reconoce el ordenamiento jurídico, pueden modificar su estatuto en los términos que estimen convenientes siempre que ello no contravenga el orden público y las buenas costumbres.
5. Las personas que acuden al Registro lo hacen movidos por un interés con la finalidad de que una situación jurídica particular sea conocida por todos.
El Registro publicita, esto es, hace cognoscible erga omnes, actos, derechos y situaciones jurídicas con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.
No se trata de la publicidad de cualquier acto sino de los que resulten trascendentales, aspecto que se regula en las normas y Reglamentos del Registro que establecen los actos inscribibles.
Si el acto que se solicita inscribir: “modificación parcial de estatuto” se encuentra previsto como acto inscribible, aun cuando no exista una modificación en la denominación, no puede denegarse la inscripción, cuando se aprecia del texto del artículo que sí ha sido variado en relación a su redacción original, motivado por los intereses que pueda tener la persona jurídica al respecto.
Por las razones expuestas, se revoca la tacha sustantiva, debiéndose publicitar en la partida la nueva redacción del artículo 1 del estatuto en los términos aprobados por la asamblea general del 24/10/2003 sin que ello signifique que el Registro evalúe y/o corrobore que lo expresado en el nuevo texto posea sustento táctico pues, como ya se señaló, la modificación del estatuto de la asociación es inscribible por haber variado su redacción anterior.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -2016-SUNARP-TR-L
Lima, 2 6 AGO, 2016
APELANTE: ROOS ZEA ILLANEZ
TÍTULO: N° 559070 del 29/4/2016.
RECURSO: Escrito ingresado al Registro el 8/6/2016.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Nasca.
ACTO(S): Modificación de estatuto.
SUMILLA:
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE ASOCIACIÓN
“La modificación de una cláusula o artículo del estatuto de una asociación resulta inscribible por el solo hecho que se varía la redacción del texto anterior no podiendo el Registro cuestionarlos alcances o términos en que se efectúa dicha modificación, pues los asociados, en ejercicio de su autonomía privada, pueden modificar su estatuto en los términos que estimen conveniente siempre que ello no contravenga el orden público y las buenas costumbres”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción de la modificación del artículo 1 del estatuto de la “Asociación Centro Mutualista Lucanense” inscrita en la partida electrónica N° 11002010 del Registro de Personas Jurídicas de Nasca.
A tal efecto adjunta:
- Parte notarial expedido el 28/4/2016 por el notario de Puquio Dante Velazco Condori de la escritura pública del 28/4/2016 extendida ante su Despacho en la que corre inserta el acta de asamblea general del 17/3/2016.
- 1 disco CD.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Personas Jurídicas de Nasca Karim Lizeth Chacalcaje Peña denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:
Consta de la revisión efectuada a los documentos presentados, la modificación de su estatuto en lo que corresponde al Artículo 1, a fin de señalar la nueva denominación siendo: «Asociación Centro Mutualista Obrero Lucanense”; sin embargo, consta de su título archivado 1365 del 26/11/2003 en el cual obra legajada la escritura pública N° 416 de fecha 19/11/2003 correspondiente a su constitución, se ha verificado que no existe variación en su denominación consignada en el artículo 1 de su estatuto social; si bien en el artículo Primero de la minuta se hace referencia sólo al “Centro Mutualista Obrero Lucanense”, ello no ha sido tomado en cuenta al momento de realizar la inscripción, dado que tal como se publicita en la partida registral antes citada, la persona jurídica cuenta actualmente con la denominación: “Asociación Centro Mutualista Obrero Lucanense” que señala el artículo 1 de estatuto.
En ese sentido, al no existir acto materia de rectificación o modificación en la denominación inscrita, que deba publicitarse, al no existir en la escritura pública N° 173 de fecha 28/4/2016 acto pasible de inscripción; procede a la tacha sustantiva del presente título, De conformidad a lo establecido por el artículo 42 literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]