Sumario: 1. Introducción; 2. Contrato de trabajo y régimen; 3. Beneficios sociales; 4. Extinción del contrato; 5. Condiciones laborales y seguridad social; 6. Conclusiones.
1. Introducción
Las actividades que se vinculen con la construcción son diversas y no son prolongadas en el tiempo, ya que dependen de las obras específicas e incluso del modelo de organización empresarial de los empleadores. Así, los trabajadores de este sector tienen condiciones especiales que incluso están reconocidos a nivel internacional.
Nuestro ordenamiento jurídico tiene en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en la cual se clasifica a la construcción civil se encuentra dentro de la División 450, Categoría F, el cual incluye a las siguientes actividades como parte de la construcción:
a) Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios
b) La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros.
c) Acondicionamiento de edificios
d) Terminación de edificios
e) Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.
El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo 727, el cual en su artículo 12 excluye de la ampliación de este régimen a las empresas y personas naturales que realizan actividades de construcción, los costos individuales de la ejecución de las obras de estas no excedan los 50 UIT.
Asimismo, este régimen laboral tiene condiciones especiales que se estipulan cada año mediante convenios colectivos por rama de actividad. Dichos convenios colectivos serán aplicables a todos los trabajadores.
2. Contrato de trabajo y régimen
El contrato de los trabajadores de construcción civil tiene las mismas características de un contrato entre privados respecto a las formalidades. Sin embargo, se debe especificar en el T-Registro el régimen del trabajador.
2.1 Características
Propiamente, considerando las actividades que se ejecutan, el régimen de construcción civil se caracteriza por lo siguiente:
a) Es una labor eventual o temporal, debido a que la relación laboral mantendrá solo durante la ejecución de una obra o mientras se ejecute la labor para la cual ha sido contratado el trabajador.
b) Su ubicación es relativa, porque no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción[1].
2.2 Categorías
A continuación, compartimos la clasificación de categorías dentro de la actividad de construcción:
a) Operarios: En esta categoría están incluidos los maquinistas que desempeñen funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros. También se considera como operarios a albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados con una especialidad en el ramo. Asimismo, los choferes de las
b) Ayudantes u oficiales: En esta categoria están incluidos los trabajadores que laboran como auxiliares del operario y que no han alcanzado la calificación plena en la especialidad. A tal efecto, se considera como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios como a con tratistas o subcontratistas de construcción civil.
c) Peones: Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistinta mente en diversas tareas de la industria, prestando sus labores con un nivel menor de responsabilidad en las tareas realizadas por care cer de calificación.
2.3 Remuneración
En el régimen de construcción civil los trabajadores son remunerados por jornales, aunque dependerá de la categoría en la que se encuentren. Este monto se asigna y se acuerda mediante el convenio colectivo negociado en la rama de construcción civil. Esta información se actualiza de acuerdo con cada convenio colectivo firmado entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y los representantes de los empleadores.
Así, los jornales aumentarán respectivamente. Para precisar esta información compartimos el siguiente cuadro:
Las empresas deben pagar adicionalmente otros pagos adicionales que dependen de los turnos que realicen. Estas condiciones han sido pactadas en las actas de negociación colectiva. Así, podrán tener remuneraciones adicionales a condición de lo siguiente:
a) Remuneración en turno corrido: Los trabajadores que laboren en turnos corridos diurnos recibirán ocho horas y media de salario por cada ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de media hora para que tomen sus alimentos.
b) Remuneración por trabajo nocturno: A efectos del pago de la remuneración por el trabajo realizado en hora rio nocturno, este se considera a partir de las 11:00 p. m. En ese sen tido, el trabajador que labore a partir de dicha hora recibirá una bonifi cación) del 25% del jornal previsto para las ocho horas diarias, pero sin recibir el pago correspondiente a la media hora de refrigerio, pues se entiende que el trabajador deberá ingerirlo durante la jornada nocturna.
c) Pago del trabajo en sobretiempo: El empleador debe tener en cuenta los siguientes criterios para rea lizar el pago por concepto de horas extras:
i) En horario partido una sobretasa del 100 % sobre la remune ración diaria (jornal básico) durante las 2 horas intermedias que son otorgadas entre las medias jornadas.
ii) Si la jornada no sobrepasa las 10 horas, antes de las 11:00 p. m., las horas extras tendrán una sobretasa del 60 % sobre la remuneración diaria (jornal básico).
iii) Luego de la décima hora y antes de las 11:00 p. m. cada hora tendrá una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria (jor nal básico).
iv) Después de las 11:00 p. m. la sobretasa será fijada de manera convencional.
3. Beneficios adicionales, asignaciones y beneficios sociales
A continuación, describimos todas las asignaciones, bonificaciones y beneficios adicionales que los trabajadores de contrucción civil deben tener.
3.1 Bonificación unificada de construcción (BUC)
¿Qué es el BUC? Reúne varias otras bonificaciones: la bonificacion por desgaste de herramientas y ropa, la bonificacion por alimentación, la bonificacion por agua potable; la bonificacion por especialización (la cual percibe solo el operario).
El BUC se determina sobre la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo con la categoría a la cual pertenezca el trabajador. Los porcentajes correspondientes son, 32% operarios, 30% oficiales y peones.
3.2 Bonificación por alta especialización (BAE)
Corresponde al beneficio de carácter permanente, es una bonificacion exclusiva de trabajadores operarios especializados, debidamente calificados por el empleador mediante un memo o por una institución educativa autorizada, ejemplo: Sencico, Capeco, Senati y similares.
3.3 Compensación vacacional
Se rige por el Decreto Legislativo 713, esto es, también se aplican los días de descansos remunerados. Así, los trabajadores tienen derecho a un descanso de 30 días calendarios, debiendo diferenciarse el derecho al descanso vacacional del pago de la compensación vacacional.
El pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico, dependerá de la motivación del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios:
a) Si el trabajador fue despedido:
• El día 6 de labor efectiva no tendrá derecho a percibir compensación vacacional.
• Después de 6 días de labor efectiva percibirá como compensación vacacional un monto equivalente al 10% de todos los salarios básicos percibidos durante su periodo de trabajo (no se incluye la remuneración dominical).
• El día dieciocho (18) de labor efectiva percibirá una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio (2 ½).
b) Si el trabajador renuncia:
• Antes de los dieciocho (18) días de labor efectiva, no tendrá derecho a percibir compensación vacacional.
• El día dieciocho (18) de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales y medio (2 ½).
• Después de haber laborado dieciocho (18) días tendrán derecho a percibir una compensación vacacional equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.
En el pago de la compensación no se incluye las horas extras, ni la remuneración dominical, pero sí la bonificación por alza de transporte.
c) Pérdida de la compensación vacacional:
Si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada perderá su derecho al pago de la compensación vacacional.
3.4 Descanso semanal obligatorio y días feriados
El día de descanso equivale a una jornada ordinaria. Así, se paga en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Debe considerarse que si el trabajador labora durante el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, se debe pagar la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
Con respecto a los feriados, se cumple con la aplicación de del Decreto Legislativo 713, esto es el pago del equivalente a la remuneración ordinaria, la que se abonará en forma proporcional a los días efectivamente laborados. Cuando se labore en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
3.5 Gratificaciones
Para la percepción de las gratificaciones, debemos considerar la Resolución Directoral 777-87-DR-LIM, así, los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguiente:
a) Por Fiestas Patrias: se otorgarán 40 jornales básicos que se pagan cuando el trabajador haya laborado en una misma obra 7 meses anteriores. Este monto se paga a razón de 1/7 por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio.
b) Por Navidad: equivale a 40 jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado 5 meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razón de 1/5 por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre.
Si el trabajador ingresa o cesa en la obra antes de cumplir un mes, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o quintos del monto de las gratificaciones como días laborados.
3.6 Asignación por escolaridad
Cualquier trabajador de este régimen que tenga uno o más hijos menores de 18 años que cursen la educación inicial y/o básica tienen acceso a este beneficio. Sin perjuicio de esto, por el acta final de negociación colectiva 2015-2016, se hace extensiva a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad.
Este monto se calcula con el valor de 30 jornales básicos al año y se paga en la última semana de cada mes calendario a razón de 1/12 de 30 jornales por cada hijo.
3.7 Asignación por fallecimiento
Si el trabajador fallece en el marco de sus funciones en una obra presupuestada igual o mayor a 50 UIT, el empleador debe abonar a los familiares del trabajador fallecido durante el contrato de trabajo es de 1 UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UIT.
3.8 Otras bonificaciones
a) Bonificación por movilidad: se paga de manera diaria con razón a que el trabajador se movilice al centro de labores. Equivale a 8 soles por labores de lunes a sábado.
b) Bonificación por contacto directo con agua: se entrega el 20% de la remuneración básica (jornal básico). Mediante el Convenio 2007-2008, se precisó que este beneficio se entrega para trabajadores que tengan contacto con aguas servidas.
c) Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero: los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinnco metros bajo la cota cero en las obras de edificación percibirán 1.90 soles.
d) Bonificación por trabajo en altura: Está constituida por el 7% en los siguientes supuestos i) Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso una bonificación por cada cuatro pisos; ii) Trabajos en andamios exteriores, revoques exteriores, revestimiento de cerámicas, etc, a partir del cuarto piso; iii) Trabajos en tanques elevados a partir de los cinco metros de altura; iv) labores fachadas interiores donde se empleen andamios e impliquen el mismo riesgo que los trabajos en exteriores; v) las labores que se realicen sobre los diez metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuartos pisos; iv) las labores en tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas; además, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgos de caída: a partir de los cinco metros de altura de la cota del suelo.
e) Bonificación por altitud: En el caso de trabajadores que residan en ciudades de la costa para que presten servicios en centros de trabajo superiores a 3000 m.s.n.m, se debe pagar una bonificación correspondiente a 2.50 soles. Este monto no se incluye en el cálculo de beneficios sociales.
f) Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial (mezcla asfáltica): Se debe pagar 3.50 soles por día de trabajo para la compra de una bebida hidratante, para los trabajadores de la cuadrilla que labora en contacto con altas temperaturas en infraestructura vial. Es un monto que no se computa para el cálculo de beneficios sociales.
3.9 Compensación por tiempo de servicios (CTS)
El trabajador tiene derecho a recibir un 15% de remuneraciones que recibió durante la prestación de servicio. 12% es la CTS y el 3% se entrega en sustitución a la participación de utilidades.
En resumen, compartimos la tabla de salarios de las categorías de trabajadores:
4. Extinción del contrato
En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las reglas establecidas en el T.U.O del Decreto Legislativo 728, en específico los artículos 23 referidos al despido y el artículo 16 sobre la extinción del contrato.
Por otro lado, tal como lo complementa la especialista Campos, «debido a las características de esta actividad, se ha determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, es decir, que solo se garantiza la permanencia en el trabajo en tanto dure la labor para la que fue contratada por el trabajador»[2].
5. Condiciones laborales y seguridad social
Al ser labores que requieren un esfuerzo físico consecutivo, mediante convenios colectivos por rama se han delimitado condiciones a favor de los trabajadores, algunos de ellos son los siguientes:
i) Refrigerio: si hay turno corrido, el empleador está obligado de entregar dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno.
ii) Agua potable: Es una obligación del empleador otorgar agua potable a los trabajadores en el centro de trabajo, de incumplir cave una compensación.
iii) Uniforme de trabajo: los empleadores deben otorgar 2 uniformes, si tienen más de 20 trabajadores.
iv) Becas por estudio: el 20% del total recaudado en aportes de las empresas constructoras es destinadoal Programa de Certificación Ocupacional y de competencias (COCO) y que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, se subsidien los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción en un 90% del costo.
v) Viáticos: Su pago está supeditado al costo de traslado del trabajador, es decir, cuando los empleadores contraten personal de un lugar distinto.
Por otro lado, respecto a la seguridad social:
i) EsSalud: Todo trabajador de construcción civil tiene que estar asegurado. La protección se extiende a prestaciones médicas, económicas y de bienestar social; además, cabem los subsidios por maternidad e incapacidad.
ii) Seguro de vida: los empleadores deben contratar el seguro de vida.
iii) Sistema de pensiones: Deben estar asegurados de forma obligatoria los trabajadores en el régimen privado o sistema nacional.
6. Conclusiones
El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 727 y los convenios colectivos firmados por rama de actividad.
El régimen de construcción civil se caracteriza por ser una labor eventual o temporal, y tener una ubicación es relativa.
Existen 3 tipos de categorías: operario, oficial y peones.
Las bonificaciones, entre otras, la bonificación unificada de construcción (BUC) y la bonificación por alta especialización (BAE), entre otras bonificaciones.
En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las reglas establecidas en el T.U.O del Decreto Legislativo 728.
[1] CAMPOS, Sara. Regímenes laborales especiales. Lima: Gaceta Jurídica, 2019.
[2] Ibídem. CAMPOS.