La reformulación del Sistema Nacional de Bienes Estatales: a propósito de la actualización de sus directivas*

* Las opiniones contenidas en el presente ensayo se expresan a título exclusivamente personal, de modo tal que no representan la opinión de ninguna entidad.

Sumario: 1. Introducción. 2. La estructura normativa del SNBE. 3. Las Directivas como fuente normativa del SNBE. 4. La reformulación del SNBE: situación previa a la actualización de las Directivas. 5. Las Directivas actualizadas del SNBE y sus aspectos más relevantes. 6. Conclusiones. 7. Referencias.


1. Introducción

El Sistema Nacional de Bienes Estatales, dada su vocación de generalidad, ocupa un lugar central dentro del régimen jurídico general de la propiedad estatal, con el objeto de aprovechar los predios estatales, como recurso ingente, valioso y estratégico, con aptitud para servir a la ejecución de políticas de fomento de la inversión pública y privada, y para satisfacer las necesidades operativas de las entidades, entre otras oportunidades y finalidades de interés público que redundan en el progreso económico y social del país.

Recientemente, se ha llevado a cabo un intenso proceso de actualización integral de las Directivas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. A propósito de ello, en el presente ensayo, luego de exponer las características de las Directivas que emite la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como fuente normativa de Sistema Nacional de Bienes Estatales, recapitularemos los cambios normativos que han incidido sobre el régimen jurídico de la propiedad estatal, que han tenido lugar desde julio de 2018, y que han determinado un proceso de reformulación del indicado Sistema de forma trascendental, proceso respecto del cual la indicada actualización de sus Directivas constituye su última etapa. Finalmente, expondremos los aspectos más relevantes que traen consigo las Directivas actualizadas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2. La estructura normativa del SNBE

El Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “el SNBE”) constituye el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”) como Ente Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante “TUO de la LGSNBE”). En ese sentido, el SNBE se estructura en base a tres componentes: organismos, garantías y normas.

En lo que respecta a los organismos o entidades que conforman el SNBE, en tanto componente subjetivo, comprenden a todas las formas de organización con personería jurídica que forman parte de la estructura del Estado, con excepción de las empresas estatales de derecho privado de cualquier nivel de gobierno[1]. En lo que respecta a las garantías, estas constituyen reglas básicas que, a modo de vigas fundamentales, inspiran, sustentan y explican el SNBE, encontrándose previstas en el artículo 7 del TUO de la LGSNBE[2]. Y como tercer componente del SNBE, tenemos a las normas del SNBE.

Ahora bien, los cuerpos legales que conforman la estructura normativa del SNBE son los siguientes[3]: (a) la Constitución Política del Perú; (b) la LGSNBE; (c) su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA (en adelante “RLGSNBE”), (d) las Directivas que emite la SBN, y (e) las demás normas complementarias y conexas. Es importante destacar que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.3 del artículo 2 del RLGSNBE, no se encuentran comprendidos en la normativa del SNBE aquellos aspectos sobre predios estatales que se rigen por normativa especial, es decir, la normativa especial que rige aspectos sobre predios estatales no forma parte de la normativa del SNBE.

En ese sentido, el registro, saneamiento, adquisición, administración, disposición, supervisión y defensa de los predios estatales se rigen en vía directa por el conjunto de las normas inherentes al SNBE, el cual constituye un régimen jurídico especial, dirigido a la satisfacción del interés público e impregnado de exorbitancias y privilegios, que disciplina este particular ámbito de la función administrativa, características que permiten encuadrar a este conjunto de normas jurídicas dentro del Derecho Administrativo[4]. De allí que en la regulación de la actuación del Estado sobre sus predios, la aplicación del Derecho Privado es residual.

Por su parte, la sujeción del derecho de propiedad predial estatal al Derecho Administrativo implica la aplicación del principio de legalidad y del principio de procedimiento regular, en virtud de los cuales el Estado solamente puede celebrar aquellos contratos y aprobar los actos administrativos que la legislación inherente al SNBE expresamente se lo permita (lista numerus clausus) y a favor de quienes la indicada normativa predetermine, en las modalidades (subasta pública o de forma directa con sujeción a causales) y en los términos por ella establecidos, y previa ejecución de los procedimientos legalmente prescritos.

3. Las Directivas como fuente normativa del SNBE

Como hemos señalado, las Directivas que emite la SBN constituyen una de las tipologías de cuerpos legales que conforman la estructura normativa del SNBE. Las Directivas, como fuentes normativas del SNBE, cuentan con una habilitación legal efectuada por la LGSNBE, a través de las disposiciones que a continuación enunciamos. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del TUO de la LGSNBE, “[l]las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN [énfasis agregado] son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes estatales”. Por su parte, el artículo 13 del mismo cuerpo normativo establece que la SBN es el Ente Rector responsable de “normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales”. De otro lado, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 dispone que es una función y atribución exclusiva de la SBN “expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales”.

Ahora bien, las Directivas que emite la SBN, en su calidad de fuentes normativas del SNBE, poseen las siguientes características. En primer lugar, en atención al principio de jerarquía normativa[5], las Directivas que emite la SBN se encuentran ubicadas en el rango más bajo de la pirámide normativa del SNBE. En ese sentido, toda vez que tienen un rango inferior a los rangos de la Constitución Política del Perú, la LGSNBE, y su Reglamento, las Directivas que emite la SBN entonces deben subordinarse a las reglas ya dispuestas por dichos cuerpos normativos, de tal forma que no podrán establecer reglas opuestas a aquellas sino más bien normas de desarrollo.

En segundo lugar, en lo que respecta a la naturaleza de los aspectos que abordan, consideramos que las Directivas que emite la SBN deberían circunscribirse a los aspectos operativos y procedimentales, es decir, a aclarar, detallar y/o desarrollar los aspectos de procedimiento, como las acciones a ejecutar en cada etapa procedimental, a efectos de otorgar reglas predictibles, claras, funcionales y eficientes para los operadores jurídicos al momento de instruir los procedimientos conducentes a la aprobación de actos y/o contratos sobre predios estatales. La regulación más bien de los aspectos sustantivos, por su naturaleza, se encuentra reservada a la LGSNBE y su Reglamento, en aspectos como las causales para la aprobación de actos de administración y disposición a solicitud de parte, los plazos de los derechos otorgados, y los aspectos que incidan sobre la contraprestación a recibir por el Estado y las entidades, entre otros. Con razón se ha firmado que “[l]as Directivas que dicte la SBN sólo podrán instrumentalizar los respectivos procedimientos patrimoniales de la Ley y del Reglamento, pues dichas normas, debido a su rango infralegal e [infrarreglamentario], no podrán generar «normatividad sustantiva» que se vincule con la legislación general de bienes estatales” (Jiménez, 2008, p. 848). Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que las Directivas sí podrían aclarar o precisar aspectos sustantivos que no hayan quedado suficientemente claros en la LGSNBE y su Reglamento, para su mejor y más predictible aplicación.

En tercer lugar, es importante destacar el ámbito subjetivo de aplicación de las Directivas que emite la SBN. Tal y como fluye del precitado artículo 2 del TUO de la LGSNBE, lejos de limitar su alcance a la propia SBN, los efectos jurídicos de estas Directivas alcanzan y vinculan más bien a la generalidad de las entidades del SNBE, e inclusive a los privados (personas naturales o jurídicas) que ejerzan algún derecho sobre predios estatales. En consecuencia, en cumplimiento del principio de legalidad[6], cuando las entidades se propongan desarrollar alguno de los procedimientos establecidos en la LGSNBE y su Reglamento, deberán ceñir su actuación no solamente a dichos cuerpos normativos, sino también a las detalladas reglas procedimentales contenidas en las Directivas que emite la SBN; solamente de esa forma las entidades del SNBE podrán asegurar la legalidad de su actuación.

4. La reformulación del SNBE: situación previa a la actualización de las Directivas

A efectos de comprender a cabalidad el significado, necesidad y función del reciente proceso de actualización de las Directivas del SNBE, resulta preciso tener en consideración el contexto en el cual se llevó a cabo. Para tal efecto, es necesario partir por destacar que desde el año 2018 el SNBE ha sufrido una intensa reformulación sobre distintas aristas, respecto de lo cual daremos cuenta a continuación.

Como primer hito, tenemos que mediante el Decreto Legislativo N° 1358, publicado el 21 de julio de 2018, se incorporaron los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B a la LGSNBE, con la finalidad de optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado y dictar medidas que faciliten el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada. Esta significativa modificación de la LGSNBE trajo consigo, como aspectos más importantes a destacar: (a) la instauración del denominado procedimiento especial de saneamiento físico legal de la propiedad estatal, y (b) la habilitación de actos de administración sobre predios estatales de dominio público para su aprovechamiento.

La instauración del denominado procedimiento especial de saneamiento físico legal de la propiedad estatal ha significado la entrada en vigencia de una nueva era en el régimen del saneamiento de la propiedad estatal. Se trata de la provisión de un mecanismo de saneamiento con vocación de generalidad a disposición de las entidades del SNBE para el saneamiento de los bienes inmuebles y predios estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fines públicos. Este saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en el Registro de Predios figure inscrita la realidad jurídica actual de los predios e inmuebles del Estado y de las entidades, en relación a los derechos reales que ejercen las entidades.

Por su parte, la habilitación de actos de administración sobre predios estatales de dominio público ha permitido superar el paradigma anterior de acuerdo al cual la aprobación de los actos de administración se encontraba reservada exclusivamente para los predios estatales de dominio privado. En ese sentido, se ha especificado que, en el marco del SNBE, las entidades pueden constituir usufructo, arrendamiento, cesión en uso, servidumbre común, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación del predio que se encuentra bajo su titularidad o administración, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público. Sin duda, se trata de una regla acorde con la flexibilidad y dinámica que el tráfico comercial moderno exige para un aprovechamiento más óptimo de los predios estatales de dominio público.

Posteriormente, como segundo hito, el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, publicado el 16 de septiembre de 2018, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, publicado el 15 de julio de 2019, normas que en conjunto entraron en vigencia el 13 de octubre de 2019, introdujeron severos cambios al régimen jurídico general de la propiedad estatal, siendo los más importantes los siguientes: (a) desarrollaron el Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante “SNA”), estableciendo a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas como su Ente Rector[7]; (b) sustrajeron del ámbito de competencia del SNBE a los bienes muebles estatales y a los bienes inmuebles estatales, trasladando ambos elementos al ámbito de competencia del SNA; (c) se define a los bienes inmuebles como “aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo”[8]; y (d) se modificó la LGSNBE, circunscribiendo el ámbito de competencia del SNBE a los denominados predios estatales[9].

En suma, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, han significado una decisiva reconfiguración del régimen patrimonial del Estado. En efecto, sin perjuicio de la existencia de las múltiples y dispersas normas especiales sobre la propiedad estatal, lo cierto es que los indicados dispositivos han generado un cisma del régimen jurídico general de la propiedad estatal, dando paso ahora a una dualidad de sistemas: el SNBE y el SNA. Desde su entrada en vigencia, el SNA se revela como un sistema aún en pleno desarrollo y consolidación, y se impone el desafío de establecer mecanismos de interrelación y coordinación entre el SNBE y el SNA que apunten al derrotero común de una eficiente gestión de los bienes estatales.

Finalmente, el tercer hito que ha incidido en la reciente reformulación del SNBE ha sido la aprobación y entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, publicado el 11 de abril de 2021. En tanto cuerpo de carácter integral y con vocación sistemática, este nuevo Reglamento constituye un nuevo paso en la historia de la evolución del régimen jurídico de la propiedad estatal, más aún cuando la LGSNBE reserva para su Reglamento aspectos capitales como el establecimiento de la gama de actos para el otorgamiento de derechos sobre predios estatales, a favor de entidades públicas y de privados, así como las reglas para su otorgamiento.

El nuevo Reglamento es pletórico en novedades que permiten optimizar la gestión de predios estatales; sin embargo, a los efectos del presente ensayo resulta conveniente destacar solamente algunas de sus principales implicancias: (a) se aclara que los predios estatales no se limitan a los terrenos estatales sin edificación, sino que también incluyen a los terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados[10]; (b) se aclara que el objeto de regulación del RLGSNBE son los predios estatales, salvo en lo que respecta al procedimiento especial de saneamiento físico legal y a las definiciones de bienes estatales de dominio público y bienes estatales de dominio privado[11], cuyo objeto de regulación se extiende por excepción además a los inmuebles estatales; (c) se reconfiguran las causales y supuestos para el otorgamiento de derechos sobre predios estatales a favor de entidades públicas y privados, previendo reglas más flexibles; (d) se regulan las etapas de los procedimientos para el otorgamiento de actos de administración y de disposición de forma directa sobre predios estatales, iniciados a solicitud de parte[12]; (e) se instaura la etapa de depósito de la garantía de respaldo de la solicitud en los procedimientos para el otorgamiento de actos de administración y de disposición de forma directa sobre predios estatales, iniciados a solicitud de parte[13]; y (f) se aclara que el procedimiento especial de saneamiento físico legal es aplicable tanto a predios estatales como a inmuebles estatales, y se regulan las etapas del indicado procedimiento, así como otros aspectos de trámite[14].

Los importantes y sensibles cambios normativos descritos han determinado la reformulación del SNBE de forma trascendental. Así, como producto del reseñado decurso normativo, el remozado SNBE cuenta actualmente, en síntesis, con las siguientes características:

  • El ámbito material de competencia del SNBE se circunscribe a los predios estatales, los cuales comprenden tanto a los terrenos estatales sin edificación así como aquellos terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados.
  • Por excepción, el SNBE regula (además de los predios estatales) también a los inmuebles estatales en cuanto respecta al procedimiento especial de saneamiento físico legal y a las definiciones de bienes estatales de dominio público y bienes estatales de dominio privado.
  • Se ha habilitado, en el marco del SNBE, la aprobación de actos de administración sobre predios estatales de dominio público para su aprovechamiento.
  • Se han reconfigurado las causales y supuestos para el otorgamiento de actos de administración y actos de disposición sobre predios estatales a favor de entidades públicas y privados, previendo reglas más flexibles.
  • Se ha regulado las etapas de los procedimientos para el otorgamiento de actos de administración y de disposición de forma directa sobre predios estatales, iniciados a solicitud de parte.
  • Se ha instaurado la etapa de depósito de la garantía de respaldo de la solicitud en los procedimientos para el otorgamiento de actos de administración y de disposición de forma directa sobre predios estatales, iniciados a solicitud de parte.
  • Se ha aclarado que el procedimiento especial de saneamiento físico legal es aplicable tanto a predios estatales como a inmuebles estatales, y se regulan las etapas del indicado procedimiento, así como otros aspectos de trámite.

En atención a la indicada reformulación del SNBE, se hizo necesaria la actualización integral de las Directivas del SNBE, a fin de sustituir las anteriores Directivas, las cuales se encontraban desfasadas por fundamentarse en el anterior y derogado Reglamento de la LGSNBE, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. En ese sentido, resultó imperativo llevar a cabo un proceso integral de aprobación de nuevas Directivas que, sustituyendo las anteriores, resulten acordes con las nuevas y actuales características del SNBE descritas precedentemente, desarrollando los procedimientos vinculados a la gestión de predios estatales conforme al marco legal vigente. Por tanto, la gama de Directivas ya actualizadas del SNBE constituyen una vigente, importante y vinculante herramienta normativa para la instrucción de los procedimientos sobre predios estatales, en el caso de las entidades del SNBE, así como para el ejercicio de derechos y obligaciones emanados de tales procedimientos, en el caso de los administrados.

De allí que el RLGSNBE, a través de su Séptima Disposición Complementaria Final, encarga a la SBN, en su calidad de Ente Rector del SNBE, emitir las Directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda.

5. Las Directivas actualizadas del SNBE y sus aspectos más relevantes

El intenso proceso de actualización de las Directivas del SNBE se inició en julio de 2021 y se prolongó hasta enero de 2022. Producto de esta tarea, el conjunto de Directivas vigentes y actualizadas del SNBE se resume en la siguiente tabla:

En las líneas que continúan, procederemos a exponer, sin ningún propósito de exhaustividad, algunos de los aspectos más relevantes que traen consigo las Directivas actualizadas del SNBE.

La Directiva N° 006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, regula la ejecución del acto de subasta pública a través de medios electrónicos y sistemas de información web (numeral 7.10), y especifica que uno de los documentos que forma parte del expediente de aprobación de la compraventa por subasta pública es el Informe de oportunidad de mercado, incluyendo una Ficha de análisis costo-beneficio (numeral 6.2). La Directiva N° 002-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, precisa que la causal de posesión consolidada incluye a las actividades agropecuarias que no se encuentren dentro de los supuestos de formalización y/o titulación del régimen legal agrario (inciso 3 del numeral 5.6), y en cuanto a la causal de otros supuestos de posesión, precisa que la delimitación con obra civil de carácter permanente es aquella ejecutada con material de concreto o albañilería armada, palos y púas, cerco vivo, pirca, madera, caña brava, u otros materiales propios de la zona, pudiendo de ser el caso, complementarse con elementos geográficos del entorno del predio (inciso 4 del numeral 5.6).

Por su parte, la Directiva N° 010-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Permuta de Predios Estatales”, establece que resulta improcedente la solicitud de permuta en caso el predio ofrecido se encuentre ocupado por un tercero distinto al administrado solicitante (inciso d.3) del literal d) del numeral 6.5). La Directiva N° 005-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la constitución de superficie sobre predios estatales”, regula la posibilidad de tramitar las solicitudes que recaigan sobre predios estatales ubicados en la zona de dominio restringido, aprobándose la constitución de superficie previa desafectación (numerales 6.7.4, 6.14.4 y 6.14.6).

De otro lado, la Directiva N° 003-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales”, regula las etapas para la constitución de usufructo por convocatoria pública (numeral 6), disponiendo la gratuidad de la adquisición de las Bases Administrativas por los interesados (numeral 6.2.2) y que la contraprestación es fijada en moneda nacional (numeral 6.2.2), y regula la posibilidad de tramitar las solicitudes que recaigan sobre predios estatales ubicados en la zona de dominio restringido, aprobándose la constitución de usufructo previa desafectación (inciso 11 del numeral 7.2, literal g) del numeral 7.4 y literales d) y e) del numeral 7.11). La Directiva N° 004-2022/SBN, denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”, regula las etapas para el arrendamiento por convocatoria pública (numeral 6), disponiendo la gratuidad de la adquisición de las Bases Administrativas por los interesados (numeral 6.2.2) y que la renta es fijada en moneda nacional (numeral 6.2.2).

Además, la Directiva N° 001-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la determinación de la contraprestación en el procedimiento de constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión”, establece que si antes de la fecha de emisión de la resolución que declara la conclusión del procedimiento de forma desfavorable por alguna circunstancia imputable al administrado (abandono, desistimiento u otros), este último pone a disposición el predio, la contraprestación equitativa por el uso provisional del predio es computada a partir de la entrega provisional hasta la fecha en que se puso a disposición de la SBN el predio (numeral 5.3.4). Asimismo, dispone que, por razones de eficiencia en la gestión de cobro de la contraprestación, la entidad titular del predio puede disponer que el pago sea efectuado en una sola cuota, cuando esta no supere las 30 UIT (numeral 6.11).

Asimismo, la Directiva N° 008-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, establece que los Gobiernos Locales, para la primera inscripción de dominio de los predios municipales descritos en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, pueden aplicar de manera supletoria las reglas contenidas en las etapas de Diagnóstico físico legal y de Elaboración del informe técnico legal reguladas en esta Directiva (Sexta Disposición Complementaria Final).

Finalmente, la Directiva N° 002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, prevé el otorgamiento de la certificación con una vigencia indeterminada (numeral 5.8) y, de forma correlativa, la obligación del profesional o técnico que cuente con certificación vigente de actualizar permanentemente sus conocimientos a través de capacitaciones, debiendo sumar un mínimo de 60 horas lectivas por cada periodo de 4 años, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la certificación otorgada (numeral 7.6).

6. Conclusiones

Los importantes y sensibles cambios normativos que han incidido sobre el régimen jurídico de la propiedad estatal, que han tenido lugar desde julio de 2018, han determinado la reformulación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) de forma trascendental. Como producto de ello, el remozado SNBE cuenta actualmente, en síntesis, con las siguientes características:

  • El ámbito material de competencia del SNBE se circunscribe a los predios estatales, los cuales comprenden tanto a los terrenos estatales sin edificación así como aquellos terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados.
  • Por excepción, el SNBE regula (además de los predios estatales) también a los inmuebles estatales en cuanto respecta al procedimiento especial de saneamiento físico legal y a las definiciones de bienes estatales de dominio público y bienes estatales de dominio privado.
  • Se ha habilitado, en el marco del SNBE, la aprobación de actos de administración sobre predios estatales de dominio público para su aprovechamiento.
  • Se han reconfigurado las causales y supuestos para el otorgamiento de actos de administración y actos de disposición sobre predios estatales a favor de entidades públicas y privados, previendo reglas más flexibles.
  • Se ha regulado las etapas de los procedimientos para el otorgamiento de actos de administración y de disposición de forma directa sobre predios estatales, iniciados a solicitud de parte.
  • Se ha instaurado la etapa de depósito de la garantía de respaldo de la solicitud en los procedimientos para el otorgamiento de actos de administración y de disposición de forma directa sobre predios estatales, iniciados a solicitud de parte.
  • Se ha aclarado que el procedimiento especial de saneamiento físico legal es aplicable tanto a predios estatales como a inmuebles estatales, y se regulan las etapas del indicado procedimiento, así como otros aspectos de trámite.

En atención a la indicada reformulación del SNBE, se hizo necesaria la actualización integral de las Directivas del SNBE, a fin de sustituir las anteriores Directivas, las cuales se encontraban desfasadas por fundamentarse en un marco jurídico derogado. En ese sentido, resultó imperativo llevar a cabo un proceso integral de aprobación de nuevas Directivas que, sustituyendo las anteriores, resulten acordes con las nuevas y actuales características del SNBE descritas precedentemente, desarrollando los procedimientos vinculados a la gestión de predios estatales conforme al marco legal vigente. Por tanto, la gama de Directivas ya actualizadas del SNBE constituyen una vigente, importante y vinculante herramienta normativa para la instrucción de los procedimientos sobre predios estatales, en el caso de las entidades del SNBE, así como para el ejercicio de derechos y obligaciones emanados de tales procedimientos, en el caso de los administrados.

7. Referencias

  • Jiménez, R. (2008). El sistema nacional de bienes estatales: la agenda pendiente para su aplicación integral. En El Derecho Administrativo y la modernización del Estado peruano. Ponencias presentadas en el Tercer Congreso Nacional de Derecho Administrativo (pp. 817-849). Lima: Grijley.
  • Obando, M. (octubre, 2019). El derecho de propiedad predial estatal. Reflexiones en torno a la categoría jurídica y su régimen legal. Actualidad Jurídica, 311, pp. 35-53.

MARCO L. OBANDO FERNÁNDEZ

Abogado por la PUCP. Egresado de la Maestría en Gestión Pública de la USMP. Especialista en Saneamiento y Gestión de Predios Estatales, con más de 9 años de experiencia profesional en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Conferencista y capacitador a nivel nacional en innumerables eventos sobre la indicada materia. Autor de diversos artículos sobre el régimen jurídico de la propiedad estatal publicados en revistas especializadas. Correo: [email protected]


* Las opiniones contenidas en el presente ensayo se expresan a título exclusivamente personal, de modo tal que no representan la opinión de ninguna entidad.

[1] Cf. Artículo 8 in fine del TUO de la LGSNBE y el numeral 14.2 del artículo 14 del RLGSNBE.

[2] Artículo 7.- Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Son garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, las siguientes:

a) La primacía de las disposiciones de esta Ley, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse.

b) La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

c) La supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

d) Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación.

e) La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa.

f) La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalización ciudadana.

[3] Cf. Artículo 2 del TUO de la LGSNBE y el artículo 2 del RLGSNBE.

[4] En relación a este aserto y los siguientes, y para una visión general del derecho de propiedad predial estatal como categoría jurídica y su régimen legal, véase: Obando, M. (octubre, 2019). El derecho de propiedad predial estatal. Reflexiones en torno a la categoría jurídica y su régimen legal. Actualidad Jurídica, 311, pp. 35-53.

[5] Véase: el artículo 51 de la Constitución Política del Perú.

[6] Véanse: el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

[7] Véanse: el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

[8] Inciso 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF.

[9] Véanse: Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modificatorias del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

[10] Véase: el inciso 8 del numeral 3.3 del artículo 3 del RLGSNBE.

[11] Véanse: los incisos 2 y 3 del numeral 3.3 del artículo 3 del RLGSNBE.

[12] Véanse: el artículo 135 y ss. y el artículo 188 y ss. del RLGSNBE.

[13] Véanse: los artículos 139 y 194 del RLGSNBE.

[14] Véanse: el artículo 242 y ss. del RLGSNBE.

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