Tanto el gobierno como el Colegio de Abogados de Lima (el “CAL”) han presentado propuestas de reforma de la abogacía. ¿Ambos proyectos proponen medidas urgentes para el país? ¿Ambos abordan los problemas de fondo de la profesión? ¿Cuál de ellos incluye medidas que aportarían más al país en el contexto actual? ¿Cuál de ellos requeriría una atención más pronta por el Congreso de la República?
A continuación explico brevemente por qué, desde mi punto de vista, el Proyecto de Ley para incentivar la probidad el ejercicio de la abogacía presentado por el presidente de la República (el “Proyecto de Vizcarra”) propone reformas que requieren una atención más pronta que aquellas propuestas por el proyecto de “Ley de la abogacía” presentado por el Colegio de Abogados de Lima (el “Proyecto del CAL” y el “CAL”, respectivamente) las cuales, considero, ameritan ser evaluadas aún con mayor detalle para ser eficaces.
1. El Proyecto de Vizcarra
En términos generales, este proyecto de ley parte de la necesidad de incentivar proactivamente la probidad en la conducta de los abogados para mejorar el funcionamiento del sistema de justicia y la lucha contra la corrupción. Bajo ese entendido, incluye disposiciones que buscarían:
- Que los abogados reciban una formación cimentada en los valores de la abogacía.
Se propone, por ejemplo, que las Facultades de Derecho implementen medidas que garanticen la transversalidad de los contenidos éticos en la formación universitaria; que los colegios de abogados puedan incluir como requisito para la colegiación un examen de suficiencia sobre esto tipo de conocimientos; y, que al evaluar postulantes a jueces y fiscales se considere si han contribuido con la promoción de la ética del abogado.
La aplicación práctica de los valores de la abogacía en los casos concretos que se presentan en el día a día supone el entendimiento de los alcances de las reglas que rigen la profesión de abogado y que resulta necesario aprender en las aulas. Sin embargo, de acuerdo con el último estudio realizado al respecto, en el Perú las Facultades de Derecho vienen descuidando la enseñanza de las normas y principios que disciplinan el ejercicio de la abogacía.[1]
Pensamos que las medidas planteas por el Proyecto de Vizcarra resultarán positivas en tanto apunten a formar en valores lo cual no sólo implica enseñar conocimientos teóricos sobre las reglas éticas y legales del ejercicio profesional, sino un ejercicio diario que se ve reflejado en la administración de los dilemas éticos que exige resolver el ejercicio de la profesión.[2] Dicha tarea, evidentemente, no resulta sencilla, pues exigirá que las Facultades de Derecho, los colegios de abogados y las entidades que evalúan jueces y fiscales se compren el pleito de asumir un rol activo en la formación en valores.
- Que los colegios de abogados cumplan su función esencial de garantizar el ejercicio ético de la abogacía.
Entre otras medidas, se propone que los colegios de abogados deban garantizar que las denuncias contra abogados se resuelvan de manera expeditiva y especializada; que estos deban investigar, bajo responsabilidad, casos en los que una inconducta de un abogado se convierte en un hecho público; y, que se establezca expresamente que el ejercicio arbitrario de la potestad disciplinaria de los colegios de abogados genera responsabilidad.
Evidentemente, la crisis del sistema de justicia no responde exclusivamente a una mala actuación por parte de los abogados. Existen muchos factores que han venido confluyendo y que han llevado a la situación con la que, como sociedad, nos toca lidiar. Sin embargo, los operadores del sistema de justicia son principalmente abogados y, en ese escenario, resulta indispensable que los colegios de abogados cumplan su función esencial de control del ejercicio ético de la abogacía.
Bajo ese entendido, desde nuestro punto de vista, establecer medidas para reforzar la forma en la que los Colegios de Abogados ejercen su función de control del ejercicio ético de la abogacía (que es su función esencial)[3] resulta necesario, no puede entenderse como una medida que “estigmatice” a los profesionales de las ciencias jurídicas y mucho menos cabría tildarla de inconstitucional.
- Aclarar y/o complementar algunas normas que regulan el ejercicio de la abogacía.
Entre otras medidas el Proyecto de Vizcarra establece que el Código de Ética del Abogado es de aplicación en todo el territorio nacional, que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (la “Junta de Decanos”) es responsable de la actualización de dicha normativa y que la habilitación por parte de un Colegio de Abogados es obligatoria para el ejercicio profesional de la abogacía, cualquiera sea el ámbito en que se desenvuelva el abogado.
Estas medidas resultan necesarias, ya que apuntan a resolver la falta de claridad del ordenamiento jurídico sobre aspectos imprescindibles para garantizar un ejercicio probo de la abogacía. Tuvimos la oportunidad de explicar la problemática asociada a algunos de estos asuntos en ensayos previos publicados en este portal.[4]
En efecto, actualmente, la normativa no establece con claridad que la Junta de Decanos tiene facultades para aprobar y realizar cambios en el Código de Ética del Abogado con eficacia en todo el territorio o si cada colegio de abogados debe aprobar su propio código de ética.[5] Además, tampoco está claro si la colegiación es necesaria para realizar actividades distintas al patrocinio de casos ante el Poder Judicial.[6]
- Que los ciudadanos conozcan sus derechos y exijan a los abogados una conducta acorde con los principios y valores de la abogacía.
El Proyecto de Vizcarra reconoce que es un derecho del ciudadano denunciar o demandar a un abogado por una inconducta profesional a través de las diversas vías que contempla el ordenamiento. Además, exige que los colegios de abogados lleven a cabo medidas preventivas como realizar campañas para promover la denuncia ciudadana de los actos que afecten los valores en el ejercicio de la abogacía o difundir y promover la ética del abogado ante la sociedad civil organizada y/o la ciudadanía.
Pensamos que hace bien el Proyecto de Vizcarra en incluir a la ciudadanía como un elemento importante para la promoción del ejercicio probo de la abogacía. De hecho, los abogados se encuentran en una relación de ventaja frente a los ciudadanos con relación al conocimiento de las normas. La falta de conocimiento de los ciudadanos de sus derechos puede llevar a que estos no denuncien las malas prácticas que realizan los abogados no generando los incentivos adecuados para el cumplimiento de las normas disciplinarias.
Independientemente de que las medidas antes mencionadas podrían tener algún espacio de mejora o podrían complementarse con otras cuya descripción y/o desarrollo no pretendemos abordar en este ensayo[7], desde nuestro punto de vista, las medidas incluidas en el Proyecto de Vizcarra son razonables, necesarias y consistentes con lo establecido en el ordenamiento jurídico y el contexto de crisis en el sistema de justicia en el que nos encontramos.
2. El Proyecto del CAL
El Proyecto del CAL buscaría articular la creación, conformación, fines, deberes, responsabilidades de los colegios de abogados y los profesionales del derecho bajo el entendido de que los abogados (que aportan en la elaboración de las leyes) no cuentan con una ley que regule de forma ordenada y sistemática su profesión (en casa de herrero cuchillo de palo, se indica en la exposición de motivos).
Del texto del Proyecto del CAL se desprende que sus medidas apuntan a:
- Definir las funciones de los colegios de abogados y su Junta de Decanos.
Se propone elevar a rango de ley 14 funciones para los Colegios de Abogados incluyendo algunas en cierta forma novedosas como “evaluar el ejercicio de la función de los jueces y fiscales, mediante referéndums sobre su adecuada actuación” y “ejercer la jurisdicción arbitral y demás medios alternativos de solución de conflictos”.
Además, se propone que la Junta de Decanos “en votación secreta” elija a los representantes de la abogacía nacional ante los diversos poderes, estamentos y organismos públicos conforme a los requisitos e impedimentos establecidos en la Constitución y la Ley. Asimismo, se le otorga facultades para reglamentar la ley propuesta, así como aspectos del procedimiento disciplinario.
Saludamos que el Proyecto del CAL ponga al debate la definición de las funciones de los colegios de abogados y la Junta de Decanos. Desde nuestro punto de vista, el contexto actual sugeriría que el análisis de las funciones que deben tender ambas entidades debería considerar la necesidad de que los colegios de abogados se aboquen en forma fundamental a su función esencial de control del ejercicio de la abogacía y se distraigan en la menor forma posible con otro tipo de funciones.[8]
- Incorporar en la ley una lista de derechos y deberes de los abogados.
El Proyecto del CAL lista 14 deberes y 14 derechos del abogado. Pensamos que este no es un aspecto de especial urgencia dado que en buena cuenta dichos deberes y derechos –y otros tantos que no han sido mencionados en el Proyecto del CAL- ya se encuentran reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, tal como hemos puesto en evidencia en ensayos previos publicados en este portal.[9]
Ahora bien, nos causa sorpresa que se contemple como excepción al secreto profesional los casos en los que existe “mandato judicial”, ya que la constitución no establece algún supuesto en el que los jueces puedan ordenar que se levante el secreto profesional. Por ello, pensamos que una disposición como esta no tendría asidero en nuestro ordenamiento constitucional.[10]
Además, el Proyecto del CAL considera como infracción muy grave “La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos especificados en la presente Ley”, aunque no contempla tales requisitos. Desde nuestro punto de vista, los abogados tienen derecho a hacer publicidad (lo cual beneficia a la competencia y a los ciudadanos), siempre que cumplan las normas cuya supervisión está a cargo del Indecopi y las contempladas en el Código de Ética del Abogado.[11]
Cabe mencionar también que vemos que hay algunos derechos indicados en el Proyecto del CAL cuya incorporación a nivel legal cabría analizar con mayor detalle como, por ejemplo, el derecho a “la atención prioritaria en sede policial y sede jurisdiccional” (¿no es la víctima de un delito quien debería tener la atención prioritaria?) o el derecho a “Tener acceso irrestricto al Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ” (¿el acceso a este recurso no debería ser libre para todos los peruanos?).
- Redefinir la clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves.
Actualmente, dan lugar a expulsión “los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales”. El proyecto del CAL indica que cabe la expulsión, entre otros, cuando se cometen delitos en el ejercicio de la profesión o cuando se ejerce la profesión estando suspendido o inhabilitado.
A pesar de lo anterior, para otras infracciones muy graves (como patrocinar a las dos partes en un proceso, ejercer la profesión en forma ilegal o la comisión reiterada de las normas del Código de Ética del Abogado) la sanción máxima sería de 2 años de suspensión cuando actualmente podrían ser sancionadas con separación de hasta por 5 años. Entonces, este proyecto de Ley no eleva el estándar vigente en materia disciplinaria lo cual parecería ser lo coherente en el contexto que vivimos.
Además, nos causa preocupación que la potestad sancionadora pueda ser utilizada no para sancionar inconductas profesionales sino para darle más poder a las autoridades de los colegios de abogados, ya que se señala como infracción grave “El incumplimiento (…) de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de los Colegios de Abogados” y “La falta de respeto a los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios de Abogados cuando actúen en el ejercicio de sus funciones”.
- Aprobar algunas medidas que favorecerían al gremio.
El Proyecto del CAL incluye una disposición que apuntaría a favorecer a dicha institución en la controversia que mantiene con el INDECOPI con relación a si los cobros que venía haciendo para incorporar nuevos agremiados son barreras burocráticas.[12] Pensamos que dicho asunto debería resolverse en las instancias judiciales y no a través de la aprobación de una ley.
Por otro lado, se propone la defensa cautiva (exigencia de firma de abogado para actuaciones procesales) como regla general (incluyendo instancia administrativa o tributaria) y se considera como excepción solo los casos en que la ley expresamente lo señale. Si bien esta medida favorecería al gremio, cabría recordar que la defensa cautiva ha venido siendo suprimida en algunos ámbitos para evitar que personas de bajos recursos pierdan acceso a la justicia debido a los costos de honorarios profesionales.
El análisis de distintos aspectos que son abordados por el Proyecto del CAL ha sido objeto de nuestra preocupación y saludamos que los colegios de abogados estén buscando tomar acción al respecto. Sin embargo, observamos que la forma en la que se ha presentado algunas medidas en dicho proyecto evidencia que requieren un mayor análisis y, en algunos casos, necesarias precisiones.
3. Balance general a modo de conclusión
Gracias a la presentación de los dos proyectos de ley analizados nos encontramos ante una excelente oportunidad para discutir con relación a los cambios que requiere la regulación de la abogacía y llegar a puntos comunes en beneficio de la sociedad. Pensamos que la mejor forma de abordar dicha discusión es a partir de un punto de vista técnico que ha sido el enfoque que hemos seguido para someter a examen ambos proyectos de Ley.
En resumen, y en términos generales, desde nuestro punto de vista, los proyectos de ley comentados reflejan visiones muy diferentes de cómo regular la abogacía:
- El Proyecto de Vizcarra parece una norma pensada en combatir razones de fondo que llevaron a la crisis del sistema de justicia por la que atraviesa el Perú: escasa formación en valores en los abogados y bajo cumplimiento de las normas que disciplinan la abogacía.
- El Proyecto del CAL, en cambio, parece una norma enfocada en sistematizar la regulación del abogado y, en algunos casos, en fortalecer a los colegios de abogados y a los propios abogados.
Entonces, y sin ánimo de agotar el debate, de la lectura que hemos hecho de ambos proyectos podríamos concluir que el Proyecto de Vizcarra se centra en la necesidad de un mayor aporte de la profesión a la sociedad y se presenta como un proyecto hecho por el Presidente para el país. En cambio, el Proyecto del CAL parece centrarse en el rol del gremio y parece un proyecto de ley hecho por los abogados para los abogados, pero no necesariamente para el país.
¿Cuál de estos proyectos contiene medidas que requieren atención urgente por parte del Congreso de la República? Le invito a leer ambos proyectos de ley y a formarse usted mismo una opinión amigo lector.
* El autor agradece los valiosos comentarios de Beatriz Boza, Fernando del Mastro, Cristian Chocano y Carolina Lizárraga, profesores del curso de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, deja constancia de que las opiniones expresadas en este ensayo, así como cualquier error u omisión, son de su exclusiva responsabilidad y que, de ninguna manera, comprometen la opinión de las organizaciones que conforma. Cualquier crítica, sugerencia o comentario con relación al contenido del presente ensayo puede ser dirigido al correo electrónico [email protected].
[1] La tesis de Alonso Acosta y Adriana Tapia confirma con fuentes objetivas que en el Perú algunas importantes facultades de Derecho no contemplan un curso obligatorio de ética y responsabilidad del abogado, que otras ofrecen un curso electivo (léase voluntario), y que, entre las que lo hacen, algunas no enseñan las instituciones del Código de Ética como son el secreto profesional, la lealtad con el cliente, el patrocinio debido, el cuidado de los bienes del cliente o la responsabilidad profesional. Cfr. Acosta, Otto y Tapia, Adriana. La enseñanza del Código de Ética en las facultades del derecho del Perú. Tesis de licenciatura en Derecho. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho. 2016.
[2] No debemos olvidar que la ética: (i) subyace a las normas, principios y valores que regulan las diversas actividades del hombre (asociado a la ética y filosofía del derecho); (ii) inspira las normas, principios y valores de las normas que regulan el ejercicio de la abogacía (asociado a la ética del abogado); y, (iii) está presente en el proceso mediante el cual el docente transmite el saber al alumno y en el que los abogados mayores enseñan a los más jóvenes (asociado a la ética del abogado).
[3] En el Fundamento 8 de la Sentencia recaída en el Expediente No. 3954-2006-PA/TC el TC señala con relación a los colegios profesionales que son “entidades creadas para tutelar intereses públicos, cuyos fines guardan estrecha relación, o están directamente conectados, con los intereses profesionales propios de sus integrantes. Puede afirmarse entonces que su finalidad esencial, pero no la única, es el control del ejercicio profesional de sus miembros”. (Énfasis agregado)
[4] Ver: Luján, Alexis. ¿Es realmente obligatorio el Código de Ética del Abogado en el Perú? Legis.pe. 10 de agosto de 2018. Disponible aquí. Ver: Luján, Alexis. La habilitación profesional: función pública a cargo de los colegios de abogados. Legis.pe. 12 de junio de 2018. Disponible aquí.
[5] En el año 2012, la Junta de Decanos, instancia cuya función es unificar criterios, promulgó el Código de Ética y el Reglamento. El CAL los aprobó en el 2013, pero no todos los demás colegios de abogados lo hicieron, aparentemente bajo el entendido de que su promulgación por la Junta de Decanos bastaba para su entrada en vigencia. Luego, con la finalidad de conseguir su vigencia y aplicación efectiva en todo el país, el Decreto Legislativo 1265 de 2016 dispuso que “todos los colegios de abogados se encuentran en la obligación de implementar un Código de Ética y un Tribunal de Honor”.
[6] Con relación a las actividades para las cuales se requiere estar colegiado la normativa vigente admitiría al menos estas interpretaciones: (i) Para patrocinar casos ante el Poder Judicial; (ii) Para cualquier patrocinio (entendido este como encargo profesional de un cliente ya sea contencioso o no contencioso); o, (iii) Para realizar cualquier tipo de ejercicio de la abogacía (incluyendo desempeñarse como autoridad, juez, notario, docente, comentarista, etc.).
[7] Véanse, por ejemplo, las medidas formuladas en este ensayo: Boza, Beatriz. Reforma judicial: 20 medidas urgentes. Semana Económica. 23 de julio de 2018. Disponible aquí.
[8] A pesar de ello, reconocemos que la idea de darle facultades normativas a la Junta de Decanos para regular aspectos vinculados a la ética del abogado y los procedimientos disciplinarios podría resultar interesante en tanto esté debidamente delimitada.
[9] Ver: Luján, Alexis. Los deberes de los abogados en el Estado constitucional de derecho. Legis.pe. 24 de abril de 2018. Disponible en: <https://lpderecho.pe/deberes-abogados-estado-constitucional-derecho-alexis-lujan/>; y, Luján, Alexis. Los derechos de los abogados en el Estado constitucional de derecho. Legis.pe. 21 de junio de 2018. Disponible aquí.
[10] Al respecto, puede verse: Luján, Alexis. ¡Alerta abogados! La obligación de reportar información a la UIF… ¿vulnera el secreto profesional? Portal jurídico Legis.pe. 2 de abril de 2018. Disponible aquí.
[11] El Código de Ética del Abogado la admite siempre que sea “de manera responsable y en armonía con los principios de veracidad, autenticidad, lealtad, legalidad y con las normas y principios que rigen a la publicidad en defensa del consumidor” e incluso ofrecer directamente sus servicios, siempre que lo hagan con “decoro” (término que podría interpretarse como una restricción a actos de “hostigamiento”).
[12] Según se desprende del texto del Proyecto del CAL sería en atención a dicha controversia que se propone que se deje sin efecto “todo procedimiento administrativo sancionador y/o aplicación de sanciones pecuniarias contra los Colegios de Abogados del Perú”, además que el INDECOPI no tenga competencia para conocer supuestos de regulación de “costos de incorporaciones y práctica forense”.