Cuando me sumergía en la comprensión del desarrollo de los primeros derechos humanos en la historia, concluí que no hay duda que la libertad religiosa era la primera que saltaba a la vista, y de ahí, se desprendía la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Luego vendría, ahí muy cerquita, el derecho a la propiedad y todo su desarrollo liberal.
Pero, siempre me pareció que la libertad política fue aquella «hija no querida» de los derechos humanos y ahora de los derechos fundamentales. Sin embargo, viendo en retrospectiva, siempre fue trascendental en la historia.
Lea también: ¿Cuáles son los argumentos de la moción de vacancia contra PPK?
Estos temas cobrarán especial interés el día jueves, cuando se discutirá la vacancia del presidente Pedro Pablo Kuczynski. La verdad, siendo trascendental el hecho político que se avecina, poco se hace y se dice en los corrillos académicos, gremios regionales, asambleas sindicales, colegios, universidades, etc. Parece que hubiéramos «cedido» totalmente nuestro derecho político a los representantes parlamentarios para que ellos hablen de política y nosotros al balcón y de “mirones”.
Considero que falta un debate nacional sobre lo que viene ocurriendo, debido a que cualquiera sea la decisión que tome el Congreso, esta mermará en la política nacional; será un antes y después, tendrá alarmantes repercusiones. Creo que todo este hecho afectará la forma de Estado, forma de gobierno y el régimen político y desconocemos si esto ocurrirá a corto o mediano plazo pero ya es una un parteaguas.
Lea también: Constitucionalista Borea Odría volverá a defender a PPK
Al respecto, permítanme una exquisitez, Pérez Luño recogiendo a Jellinek señala que:
“[…] las sucesivas etapas de afirmación de los derechos públicos subjetivos se desglosaba en cuatro fases o estados:
1. El status subjectionis, que determinada la situación puramente pasiva de los destinatarios de la normativa emanada del poder político;
2. El status libertatis, que comporta el reconocimiento de una esfera de libertad individual negativa de los ciudadanos, es decir, la garantía de la no intromisión estatal en determinadas materias;
3. El status civitatis, en el que los ciudadanos pueden ejercitar pretensiones frente al Estado, lo que equivale a poder reclamar un comportamiento positivo de los poderes públicos para la defensa de sus derechos civiles, y
4. El status activae civitatis, situación activa en la que el ciudadano goza de derechos políticos, esto es, participa en la formación de la voluntad del Estado como miembro de la comunidad política”[1].
Lea también: Preguntas que el CNM hizo en un examen a propósito de Ronald Dworkin
Tampoco se puede decir que la política está entregada a los partidos políticos, esa visión, enclaustra el concepto de democracia y viene siendo superado en nuestro tiempos de posmodernidad. Un autor como Alain Touraine considera que la democracia ha sido sustituida por una lógica que va de abajo hacia arriba, de la sociedad civil al sistema político y de allí al Estado, lo que no implica que el Estado mantenga una cierta autonomía, al igual que el sistema político.[2]
Entonces la política no es un tema exclusivo de los partidos políticos, sino de toda la sociedad civil, que incluye a los partidos claro está.
Hasta ahora no se sabe si habrán suficientes votos de congresistas para vacar a PPK, una lamentable situación en que se ha reducido la política de estos tiempos. Nuestro sistema presidencialista se encuentra “terciando” con un marcado parlamentarismo; y de hacerse efectiva la vacancia del presidente, estamos seguros que el parlamento se “empoderará” y la conducción del gobierno puede trastabillar sino se llegan a acuerdos políticos. Pero no solo en las alturas y entre líderes políticos, sino también con líderes gremiales, regionales, sindicales, empresariales, académicos, etc; inclusive para el propio acto de gobernar.
En estos tiempos, no es suficiente estar de un lado o del otro, sino es necesario que la información fluya, y que todas y todos seamos escuchados para canalizar mejor las decisiones políticas y que se afirme la institucionalidad. Es necesaria la continuidad del control político se mantenga, pero también el sistema de justicia debe ser respetado cualquiera sean sus consecuencias. Un líder empresarial, a quién se le puso límites para salir del país, acaba de decir que ya no confía en la justicia peruana, como si estuviéramos en un Estado patrimonial donde sólo se acata aquello que es de nuestro agrado.
Finalmente, esperemos que el baldazo de agua fría de Lava Jato no solo impacte en los líderes “debilitados”, sino también repercuta por igual a todos y todas los implicados, en el sentido que existe una creciente percepción de que no hay un trato igualitario con otros y otras, pues eso también afecta la credibilidad de la política y de la justicia.
[1] El texto puede ser visto aquí.
[2] Estos conceptos pueden ser vistos aquí.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Polay Campos señala que imputación fiscal es «una lectura homofóbica» (caso Las Gardenias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_APELACION-EN-PROCESO-CONTRA-VICTOR-POLAY-CAMPOS_LP-100x70.jpg)


![¿En qué consiste la doctrina del «reportaje neutral»? (caso Promsex) [Expediente 00098-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-324x160.png)