Recusación e infracción del principio de legalidad procesal penal [RN 693-2020, Lima]

Fundamento destacado: Quinto. Esta Sala Penal Suprema observa que, en el caso, no se siguió el trámite procedimental regulado en el artículo 40 del Código de Procedimientos Penales, pues no se otorgó oportunidad al juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza a fin de que, a partir de los fundamentos expuestos oralmente, convenga o no la recusación formulada.

De otro lado, en la resolución cuestionada no se evaluaron los fundamentos expuestos por LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA para sustentar su pretensión.

En ese sentido, se incurrió en causal de nulidad insubsanable, por lo que, en aplicación del artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, se declarará nulo el auto impugnado.

Los actuados deberán ser remitidos a otra Sala Penal Superior a fin de que emita una nueva resolución, de acuerdo con lo previsto en la ley.


Sumilla: Recusación e infracción del principio de legalidad procesal. Esta Sala Penal Suprema observa que, en el caso, no se siguió el trámite procedimental regulado en el artículo 40 del Código de Procedimientos Penales, pues no se otorgó oportunidad al juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza, a fin de que, a partir de los fundamentos expuestos oralmente, convenga o no la recusación formulada.

De otro lado, en la resolución cuestionada no se evaluaron los fundamentos expuestos por LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA para sustentar su pretensión.

En ese sentido, se incurrió en causal de nulidad insubsanable, por lo que, en aplicación del artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, se declarará nulo el auto impugnado.

Los actuados deberán ser remitidos a otra Sala Penal Superior a fin de que emita una nueva resolución, de acuerdo con lo previsto en la ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 693-2020, LIMA

Lima, quince de octubre de dos mil veinte

AUTOS y VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA contra el auto del doce de marzo de dos mil veinte (foja 46), emitido por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la recusación formulada contra el juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza, en el proceso penal que se le sigue como autor de los delitos contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe, y robo agravado, en perjuicio del estudio jurídico Echeandía Chiappe. De conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

§ I. Expresión de agravios

Primero. El procesado LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA, en su recurso de nulidad del diecisiete de julio de dos mil veinte (foja 55), denunció la infracción del principio jurisdiccional del debido proceso y la garantía de imparcialidad. Señaló que no se evaluaron las resoluciones judiciales que demuestran la intervención del juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza como director de debates en los juicios orales previos, en los que efectuó interrogatorios y otras actuaciones procesales, se pronunció sobre la prisión preventiva y desestimó las recusaciones planteadas contra las juezas superiores Berna Julia Morante Soria y Juana Rosa Sotelo Palomino, por lo que posee un criterio formado. Sostuvo que no se le corrió traslado, de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimientos Penales, a efectos de convenir o no la solicitud recusatoria.

§ II. Fundamentos del Tribunal Supremo

Segundo. El artículo 40, primer y segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales estipula lo siguiente:

La recusación contra uno de los miembros de la Sala Penal se interpondrá ante la misma Sala hasta tres días antes del fijado para la audiencia. Es inadmisible la recusación planteada fuera de dicho término, salvo que se trate de una causal de recusación expresamente prevista en el artículo 29° ysiempre que se haya producido o conocido con posterioridad o que la Sala se haya conformado tardíamente, en cuyo caso el plazo se computará desde su instalación.

Al formularse la recusación deberán acompañarse las pruebas instrumentales que la sustentan, requisito sin el cual no será admitida. El incidente se tramitará por cuaderno separado corriéndose traslado por tres días al magistrado recusado. Vencido este término, la Sala, previa Vista Fiscal, resolverá lo que corresponda. Si el Vocal conviene en la causal de recusación, la Sala, sin más trámite, expedirá resolución dentro de tercer día. Contra la resolución de la Sala Superior en la que se pronuncia sobre la recusación, procede el recurso de nulidad, el que será resuelto dentro del tercer día de recibido el cuaderno con el dictamen del Fiscal Supremo que deberá ser emitido en el mismo plazo.

Tercero. Las normas procesales, al integrar el derecho público, son de obligatorio cumplimiento, tanto para los sujetos públicos como para los privados. Tal exigencia se patentiza en el contexto de los procesos judiciales, en los que concierne a los jueces la aplicación de los preceptos jurídicos de emanan de esas normas.

De otro lado, también es importante afirmar que el principio de legalidad, enunciado en el del artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, garantiza a toda persona el estricto respeto de los procedimientos previamente establecidos, al prohibir que sea desviada de la jurisdicción predeterminada, sometida a procedimiento distinto o juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción o por comisiones especiales[1].

Cuarto. El itinerario del proceso refleja que, en la audiencia, conforme al acta respectiva (foja 44), se recusó al juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza, pues, al haber actuado como director de debates en los juzgamientos anteriores, “tendría un criterio formado” (sic) contra LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA.

Tal motivo se engarza en lo regulado en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales.

Frente a ello, solo se corrió traslado a la representante del Ministerio Público, quien requirió que se declare infundada la recusación.

Por su parte, el Tribunal Superior, sin más, desestimó la solicitud recusatoria mediante auto respectivo.

Quinto. Esta Sala Penal Suprema observa que, en el caso, no se siguió el trámite procedimental regulado en el artículo 40 del Código de Procedimientos Penales, pues no se otorgó oportunidad al juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza a fin de que, a partir de los fundamentos expuestos oralmente, convenga o no la recusación formulada.

De otro lado, en la resolución cuestionada no se evaluaron los fundamentos expuestos por LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA para sustentar su pretensión.

En ese sentido, se incurrió en causal de nulidad insubsanable, por lo que, en aplicación del artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, se declarará nulo el auto impugnado.

Los actuados deberán ser remitidos a otra Sala Penal Superior a fin de que emita una nueva resolución, de acuerdo con lo previsto en la ley.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON NULO el auto del doce de marzo de dos mil veinte (foja 46), emitido por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la recusación formulada contra el juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza, en el proceso penal seguido contra LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA por los delitos contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe, y robo agravado, en perjuicio del estudio jurídico Echeandía Chiappe.

II. MANDARON que otra Sala Penal Superior emita un nuevo auto sobre la recusación respectiva, de acuerdo con lo previsto en la ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente ejecutoria suprema. Y los devolvieron.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ

Descargue la resolución aquí

Comentarios: