¿Realmente se vulneran derechos por la Ley 32107 y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad?

Autor: Victor Menacho Ramirez

Sumario: 1. Introducción, 2. La incompatibilidad de la Ley 32107 con los principios internacionales, 3. Implicaciones en el acceso a justicia y reparación, 4. Flexibilización de garantías procesales, 5. Desafíos en la implementación de normativas sobre imprescriptibilidad, 6. El caso Huanta: un ejemplo de justicia demorada y el reto de la imprescriptibilidad, 7. Conclusiones intermedias.


1. Introducción

El análisis de los delitos de lesa humanidad ha cobrado una importancia notable tanto en el ámbito del derecho internacional como en el derecho penal, especialmente en lo que respecta a su imprescriptibilidad, considerada un principio de ius cogens. Este principio es esencial para asegurar que las violaciones graves de los derechos humanos no queden sin castigo, permitiendo que las víctimas accedan a justicia, verdad y reparación, sin importar el tiempo transcurrido desde los hechos.

La promulgación de la Ley 32107 es especialmente alarmante si se considera el contexto histórico del país, marcado por un conflicto interno que dejó miles de víctimas de violaciones graves de derechos humanos. Para estas víctimas, la ley representa un obstáculo que podría perpetuar la impunidad de quienes perpetraron crímenes atroces durante ese periodo de violencia. Es fundamental evaluar si esta normativa se alinea con las exigencias del derecho internacional y si cumple con los compromisos asumidos por nuestro Estado.

2. La compatibilidad de la Ley 32107 con los principios internacionales

La Ley 32107 establece que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad se limita a aquellos cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en Perú, el 1 de julio de 2002. Esta disposición se fundamenta en el principio de legalidad y la prohibición de la retroactividad, sugiriendo que los delitos perpetrados antes de esta fecha no pueden ser considerados imprescriptibles. Sin embargo, este enfoque se opone a los estándares internacionales que exigen que los crímenes de lesa humanidad sean imprescriptibles, sin importar el momento en que ocurrieron.

Los principios de ius cogens, como la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, tienen prioridad sobre cualquier legislación nacional. En este sentido, la Ley 32107 resulta inadecuada para cumplir con las obligaciones internacionales, contradiciendo además la jurisprudencia de la Corte IDH, que establece que los Estados deben investigar y sancionar estos crímenes sin importar el tiempo transcurrido. Esta normativa podría perpetuar la impunidad al excluir los crímenes cometidos antes de 2002, privando a las víctimas de su derecho a la justicia y a la reparación.

Las experiencias de países como Argentina y Colombia demuestran que reconocer la imprescriptibilidad incluso para hechos ocurridos antes de la ratificación de tratados internacionales ha sido fundamental para avanzar en los procesos de justicia y reconciliación. En el contexto nacional, limitar esta imprescriptibilidad representa un retroceso en los compromisos asumidos en materia de derechos humanos.

3. Implicaciones en el acceso a justicia y reparación

En el ámbito de la justicia transicional, las experiencias de Argentina y Colombia han demostrado que la imprescriptibilidad es crucial para asegurar que los responsables de estos crímenes sean llevados ante la justicia y sancionados, además de facilitar la reconciliación y la reparación a las víctimas. En estos contextos, la justicia transicional ha sido vital para reconstruir el tejido social y ofrecer a las víctimas la posibilidad de hallar la paz.

Es importante señalar que, debido a la dificultad inherente de obtener pruebas directas con el paso del tiempo, es esencial adaptar los estándares probatorios en casos de crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, la Ley 32107 no incorpora mecanismos especiales para facilitar el acceso a la justicia en tales circunstancias, lo que limita aún más la posibilidad de procesar a los responsables y de reparar a las víctimas. Esta omisión en la legislación podría resultar en la perpetuación de la impunidad, ya que no se ajustan los estándares procesales para tener en cuenta las particularidades de los crímenes de lesa humanidad, como se ha hecho en otras jurisdicciones.

4. Flexibilización de garantías procesales

La falta de un enfoque adecuado por parte de las autoridades puede poner en riesgo el derecho al acceso a la justicia. En países como Argentina, la Corte Suprema ha destacado la necesidad de ajustar ciertas garantías procesales para garantizar que quienes cometen estos crímenes no queden impunes. Por el contrario, la Ley 32107 parece adoptar una postura que prioriza los derechos de los acusados, en detrimento del acceso a la justicia para las víctimas.

Esta falta de equilibrio entre los derechos de los acusados y los de las víctimas representa un riesgo considerable para la justicia. En el contexto de crímenes de lesa humanidad, donde obtener pruebas se complica con el paso del tiempo, flexibilizar los estándares probatorios podría ser una estrategia efectiva para facilitar la resolución de casos y evitar la impunidad.

5. Desafíos en la implementación de normativas sobre imprescriptibilidad

La Corte Penal Internacional enfrenta importantes retos al tratar de implementar sus principios de manera efectiva en los Estados parte. Estos desafíos incluyen la adaptación de las normativas nacionales a los estándares internacionales, un aspecto que en Perú no se ha logrado de manera adecuada. La Ley 32107 refleja una desconexión entre la legislación nacional y los compromisos internacionales, lo que compromete la efectividad de las leyes de imprescriptibilidad y deja un vacío en la protección de los derechos humanos.

La falta de coherencia entre las normativas nacionales y las obligaciones internacionales puede tener graves repercusiones en la búsqueda de justicia, especialmente en contextos de justicia transicional. La Ley 32107 representa una oportunidad desaprovechada para fortalecer el sistema de justicia nacional y asegurar la efectiva sanción de quienes han cometido violaciones graves de derechos humanos. Al excluir los crímenes ocurridos antes de 2002, limita la capacidad del sistema judicial para responder a las demandas de las víctimas y para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

6. El caso Huanta: un ejemplo de justicia demorada y el reto de la imprescriptibilidad

En agosto de 1984, el periodista Jaime Ayala y otros residentes de Huanta fueron detenidos y desaparecidos por miembros de la Marina de Guerra del Perú durante un operativo militar en el contexto de la lucha contrasubversiva. Las investigaciones posteriores revelaron fosas comunes que contenían más de 50 cuerpos con signos de tortura, evidenciando la brutalidad de las acciones estatales.

Tras 40 años, el PJ finalmente condenó a Alberto Rivero Valdeavellano, exoficial de la Marina y jefe militar en Huanta, a 18 años de prisión por los crímenes cometidos, incluyendo la desaparición de Jaime Ayala y otros civiles inocentes. Sin embargo, la limitación impuesta por la Ley 32107 representa un obstáculo significativo para los casos de violaciones ocurridas antes del 1 de julio de 2002, como el de Huanta. Si se aplicaran las disposiciones de esta ley, los crímenes cometidos en 1984 por Rivero Valdeavellano y otros miembros de las fuerzas armadas habrían quedado fuera de la posibilidad de ser judicialmente perseguidos, perpetuando así la impunidad.

Es importante señalar que, en el caso de Huanta, las familias de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos lucharon durante décadas para llevar a los responsables ante la justicia, enfrentando la resistencia de los aparatos estatales y diversas limitaciones. No obstante, la condena de Rivero Valdeavellano demuestra que, aunque tardía, la justicia es posible cuando el Estado cumple con sus obligaciones internacionales y prioriza el derecho a la verdad y la justicia por encima de la protección de los perpetradores.

El fallo que condenó a Rivero Valdeavellano ignoró la normativa nacional de prescripción, fundamentándose en la primacía de los compromisos internacionales y el derecho de las víctimas a la justicia. Esta acción del Poder Judicial peruano resalta que ninguna ley puede usarse como excusa para eludir la responsabilidad en casos de graves violaciones de derechos humanos.

En un país donde la justicia transicional es fundamental para sanar las heridas del conflicto interno, la Ley 32107 representa un obstáculo que puede dificultar el acceso a la justicia y la reparación integral para muchas víctimas que aún esperan respuestas. Casos como el de Huanta demuestran que el tiempo no debe ser una barrera para la justicia y que el compromiso del Estado peruano con los estándares internacionales debe reflejarse en su legislación interna para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y evitar la impunidad.

7. Conclusiones intermedias

La aprobación de la Ley 32107 revela una clara desconexión entre la legislación nacional y los compromisos internacionales que ha asumido el Estado. Al limitar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad a aquellos cometidos después de 2002, se crea un entorno que favorece la impunidad al excluir numerosos crímenes ocurridos durante el conflicto interno. La falta de mecanismos adecuados para flexibilizar los estándares probatorios, junto con la nulidad de cualquier sanción por hechos anteriores a la entrada en vigor del Estatuto de Roma, vulnera el derecho de las víctimas a acceder a la justicia.

El análisis de experiencias comparativas en países como Argentina y Colombia demuestra que adoptar el principio de imprescriptibilidad, incluso para crímenes cometidos antes de la ratificación de tratados internacionales, ha sido crucial en la búsqueda de justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos. La negativa de Perú a adoptar un enfoque similar evidencia una falta de voluntad política para cumplir con los estándares internacionales y proteger efectivamente los derechos de las víctimas.

La Ley 32107, tal como está formulada, no solo constituye un retroceso en la protección de los derechos humanos, sino que también socava los avances logrados en justicia transicional. El acceso a la justicia y la reparación integral son derechos fundamentales que el Estado peruano debe garantizar, y la legislación actual obstaculiza que las víctimas obtengan la justicia que merecen.

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