Su vida
El gran jurista y criminólogo Rafael Garófalo nació el 18 de noviembre de 1851, en Nápoles (Italia), y falleció el 18 de abril de 1934, en su ciudad natal, a la edad de 82 años.
A la temprana edad de 19 años obtuvo la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Nápoles, y en 1872 accedió a la carrera judicial. Ocupó diversos cargos en la fiscalía y la judicatura, así como en el Ministerio de Gracia y Justicia. El 4 de abril de 1909 fue nombrado senador por vez primera (cargo que repetiría en sucesivos periodos desde 1919) y, en 1921, se incorporaría al Consejo Superior de la Magistratura.
Estudió con acuciosidad la literatura jurídica de países como Francia y, especialmente, Alemania, y se adhirió a los principios de la Escuela Positiva italiana, fundada por Cesare Lombroso. No obstante, y a diferencia de este, que enfocaba sus estudios hacia los condicionantes fisiológicos que motivaban a los criminales; y de Enrico Ferri, –otro de los grandes representantes de esta escuela–, que daba más importancia a los factores económicos y educativos. Garófalo entendía que la criminalidad se debía abordar igualmente desde una perspectiva psicológica y antropológica. Es por ello que es considerado uno de los precursores de la criminología, y el máximo representante del positivismo criminológico (denominado en su tiempo, la «Nuova Scuola»)[1].
Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, ya había publicado algunos escritos que serían de mucha importancia para la Nuova Scuola, pues aportaba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general.
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Sus obras más relevantes
Garófalo fue un autor prolífico, entre sus obras más importantes se hallan:
- La mitigación de las penas en los delitos de sangre (1877).
- Estudios recientes sobre la pena (1878).
- Un criterio positivo de la sanción (1880).
- Criterio positivo de la penalidad (Nápoles, 1880).
- La criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión (Turín, 1885).
- La criminología. Estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión (1885).
- Estudios recientes sobre la penalidad (1885).
- Polémica en defensa de la Escuela Criminal Positiva (en colaboración con Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Giulio Fioretti. Bolonia, 1886).
- Reparación a las víctimas del delito (Turín, 1887).
- Estudios criminalistas (1896).
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Aportes a la criminología y al derecho penal
Garófalo difundió y popularizó el término «criminología», con la publicación de su libro «La criminología. Estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión»[2]. El estudio de este autor, junto con Lombroso y Ferri fueron el origen de la criminología como ciencia que estudia al delincuente física, social y psicológicamente.[3]
La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no con el delito, sino con la clasificación de los delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, el que no aceptaba, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual era un ferviente partidario. Garófalo fue quien aportó a la Escuela Positiva las fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, dado su profundo conocimiento del derecho. Este aporte jurídico fue trascendental en la iniciación de la tendencia positiva.
Concepto de delito
Siguiendo a Antonio García Pablos de Molina [4], cabe señalar que el positivismo criminológico, en su intento de formular un concepto material de crimen, independiente de toda variable espacial, temporal y legal, acuñó el impreciso término de «delito natural», que Garófalo definiría como:
Una lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) en la medida media en que son poseídos por una comunidad, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.[5]
Esta definición, sin embargo, fue motivo de discrepancias por autores de la época, por lo que, en la segunda edición de «La criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión», señalaría lo siguiente[6]:
A partir del año 1885 (en el cual apareció por vez primera mi definición del delito natural), no han cesado de aparecer críticas. La objeción más común que se me hace es que hay muchos delitos que quedan fuera de mi definición. Pero la verdad es que no tengo que defenderme contra esta acusación, porque, cabalmente, lo que yo me he propuesto es no comprender en aquélla todos los delitos. He limitado mi estudio á sólo una parte de hechos punibles que se distinguen por tener caracteres comunes, y que son los únicos que pueden interesar á la ciencia. (…)
Mi concepción del delito no tiene otro objeto más que distinguir, entre los hechos punibles, cuáles son los que están regidos por las mismas leyes naturales, porque acusan ciertas anomalías individuales, principalmente la carencia de una parte del sentido moral, es decir, los sentimientos que son la base de la moralidad moderna y que el progreso desarrolla continuamente en el seno de las naciones civilizadas.
He aquí por qué he creído que es posible buscar, entre los hechos perjudiciales que hay que reprimir, los que deben atribuirse á un grado inferior de moralidad individual. He advertido que, aun cuando los hechos de esta especie puedan perturbar la paz pública menos que las acciones de otra clase distinta, sin embargo, la conciencia pública los considera como más graves. Así, pues, he distinguido dos clases de hechos dañosos: los primeros , que colocan á su autor en una condición de inferioridad social y que el lenguaje popular indica como delitos; los segundos, que se caracterizan por la insurrección contra el Estado ó por la desobediencia á las leyes, sin que ni la una ni la otra impliquen en su autor la carencia de los elementos de moralidad considerados como necesarios en las naciones contemporáneas.
Fundamentaba la responsabilidad penal en la peligrosidad innata del delincuente, al que consideraba una «variedad» involucionada de la especie humana, incapaz de asimilar los valores de la sociedad. Defendía, de este modo, que la única forma de evitar el delito era eliminando los factores externos que dan pie a delinquir, estableciendo una relación causa-efecto entre circunstancias y criminalidad y dejando al margen el libre albedrío.
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Concepto de delincuente
El delincuente es un anormal psíquico. Es causado por una anomalía moral congénita. El medio tiene poca influencia sobre el delincuente.
Tipología de los delincuentes
Al igual que Lombroso y Ferri, estableció una clasificación para los delincuentes; sin embargo, esta se basaba también en parámetros subjetivos, imprecisos y difíciles de diferenciar[7].
Así, distingue cuatro tipos de delincuentes natos, a saber:
- El asesino: Criminal nato que no tiene sentimientos de altruismo y de probidad, por lo que puede cometer delito cuando se le presente la oportunidad.
- El delincuente violento: Le falta sentimiento de piedad, por lo que comete delitos violentos.
- El ladrón: El que atenta contra la probidad. Este sentimiento no tiene raíces profundas en estos individuos. Le falta el sentimiento altruista y está influenciado por el medio ambiente.
- El delincuente lascivo: No encaja en las anteriores, podría ser delincuente sensual.
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Teoría de la pena
Para Garófalo la pena tiene por objeto defender a la sociedad de los inadaptados y los socialmente peligrosos. En ese sentido, afirmaba que, en casos graves, a los primeros se les debía aplicar la pena capital, y a los segundos abandonarlos en una isla.
Clases de penas
Garófalo fue un férreo defensor de la pena de muerte. Así, propugnaba por la aplicación de esta pena a los asesinos. Solicitaba cadena perpetua para los delincuentes violentos; y trabajo en colonias agrícolas de ultramar para los ladrones.
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[1] Véase Baratta, Alessandro. Criminología crítica y critica del derecho penal: Introducción a la sociología jurídico penal. Buenos Aires: Siglo XXI, 2004, p. 264.
[2] Esta obra que se ha convertido en un referente en esa disciplina, fue traducida al español por primera vez por Pedro Dorado Montero, Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Salamanca. Madrid: La España moderna. Biblioteca de Jurisprudencia, filosofía e historia.
[3] Wael Hikal. Criminología psicoanalítica, conductual y del desarrollo. México, 2005, p.
[4] Antonio García Pablos de Molina. Criminología. Fundamentos y principios para el estudio científico del delito, la prevención de la criminalidad y el tratamiento del delincuente. Lima: CES-INPECCP, 2007, p. 113.
[5] Garófalo, R. La criminología. Estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión. Nápoles: 1890. 2° edición.
[6] Ibid., p. 89.
[7] UNAM. Apuntes de dos escuelas criminológicas: clasista y positivista, 2012, p. 15.