Sumario: 1. Introducción, 2. Cuestión en debate, 3. Conclusiones.
1. Introducción
Es constante el uso de palabras o términos provenientes de otras latitudes con la finalidad de regular situaciones jurídicas, como es el caso del grooming, este uso de palabras inglesas se ve con mayor frecuencia en los delitos cibernéticos, por lo que pretendemos explicar porque su uso no es adecuado, desde su traducción literal que no es congruente con lo que representa comúnmente, además desde el punto de vista de su entendimiento, para el destinatario de la ley penal y sobretodo de las victimas -niñas, niños y adolescentes-, que en vez de entender el real peligro de caer en los tentáculos de un acosador sexual virtual, sienten curiosidad por lo llamativo y novedoso del término.
2. Cuestión en debate
Antes que muchos se escandalicen a los deseos que el título sugiere -que debe ser la reacción natural-, les invito a revisar el perfil en Instagram de gabrielfeitosagrooming, cuyo link pueden revisar para más detalles[1], siendo la actividad que realiza esta persona, la que se asemeja al significado de Grooming y por tanto a la labor de un Groomer.
La razón por la que inicio con esta comparación, es que, como siempre imitamos conceptos y anglicismos sin mayor análisis o no lo adoptamos conforme a nuestra realidad y que se haga entendible para todo destinatario de la ley penal, entiéndase el común de las personas, con mayor razón el sector vulnerable que no tiene mayor acceso incluso a conocer otro idioma como el inglés, de manera específica el mensaje debe llegar en términos sencillos a los niños, niñas y adolescentes, por las razones que veremos a continuación.
El artículo 5 de la Ley de delitos informáticos 30096, regula el tipo penal de Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, que se trata del contacto de un adulto con un menor de edad por medio tecnológico con fines de connotación sexual, conocido comúnmente como Grooming, mientras que al acosador virtual se le conoce como Groomer, términos que no son usados por su traducción literal, razón por la cual podemos establecer que se están mal utilizando, ya que al buscar la traducción significan un concepto diferente al que estamos acostumbrados.
En efecto, si uno realiza la búsqueda del término Grooming, la primera coincidencia que le aparezca estará referida al acoso sexual de una persona adulta a una niña, un niño o un adolescente por medio de internet y las personas que realizan grooming se les llama groomers.
Sin embargo, considero que son términos mal usados, la traducción del término inglés Groom, como sustantivo es “Novio” y como verbo es “Acicalar”, por lo que el Groomer, es un peluquero, un acicalador, sobretodo de animales, como se advierte del perfil de Instagram de Gabriel Feitosa, quien se dedica a cortar y teñir el pelaje de canes, con distintos motivos -actividad controvertida, por cierto y que no es materia de este artículo-.
Si bien es cierto, el término Grooming tiene aceptación algo generalizada en países de Latinoamérica, resulta necesario preguntarse si su uso es adecuado, quizá usar términos como acoso sexual virtual, ciberengaño pederasta[2], tendrían un mejor mensaje, sobretodo en niños, niñas y adolescentes, hablarles de grooming les causa curiosidad y no un mensaje de prevención, suena como término atractivo lo cual de por sí ya es contraproducente, en cambio mencionarles sobre un acosador sexual cibernético o un pederasta virtual, contiene un mensaje más apropiado y congruente con fines preventivos del delito tipificado en el artículo 5 de la LDI, el propio significado de estas palabras utilizadas, seguramente también causaran curiosidad; pero, con el advertencia de que se enfrentan a un potencial peligro.
Parece insignificante; pero, la experiencia al trabajar con estudiantes de diversos colegios en temas de ciberacoso, me permiten confirmar lo expuesto precedentemente, las reacciones que manifiestan cuando se usa indistintamente estas palabras son disímiles, se evidencia reacciones de miedo, indignación y repudio cuando se les menciona a esta actividad como el sujeto que es un acosador sexual cibérnetico, más aún cuando se les dice que se trata de personas conocidas como pederastas que usan el internet para engañarlos y engañarlas -ciberengaño pedarasta- para luego acosarlas y solicitar acciones de connotación sexual.
Incluso resulta más fuera de lugar cuando se añade la palabra “child”, para componer la frase child grooming, ya de por sí el concepto de grooming incluye a los niños, niñas y adolescentes, originándose una suerte de pleonasmo al añadirse el termino child.
Por lo que haciendo un uso correcto de la palabra groomer, como lo es Gabriel Feitosa, me ratifico en mis deseos de ser también un groomer -según el propio perfil de Instagram, los tintes y cortes no afectan a los animales, por ser veganos, además no impiden su interacción entre los canes-.
3. Conclusiones
Literalmente la palabra Grooming y por lo tanto la persona conocida como Groomer, no corresponden a la traducción al español, ya que el verbo del cual provienen groom significa acicalar, con énfasis en el desarrollo de esta actividad en animales, que como ejemplo para ello se tomó a la cuenta en Instagram del groomer Gabriel Feitosa.
Sería más adecuado, usar los términos acoso sexual virtual o ciberengaño pederasta, ya que tienen un mensaje más apropiado para los niños, niñas y adolescentes, que a diferencia de la palabra anglosajona grooming, ocasiona en ellos un estado de alerta ante una situación de peligro, ya que personifican de mejor manera a la persona que esta detrás del ciberespacio y que puede hacerles daño.
[1] https://instagram.com/gabrielfeitosagrooming?igshid=NTc4MTIwNjQ2YQ==
[2] Victoria de los Ángeles Boschiroli. «grooming m». En Martes neo-lógico[En línea]: https://blogscvc.cervantes.es/martes-neologico/grooming/ [Consulta: 25 de octubre de 2023].
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


