¿Quién investigará realmente? Proyecto de ley que modifica el CPP fortaleciendo la labor de la PNP en el marco de las investigaciones

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Sumario: 1. La conducción jurídica y la supervisión del fiscal bajo el nuevo formato, 2. ¿Existe autonomía o unilateralidad en los actos de investigación de la PNP en la actualidad?, 3. Probables consecuencias jurídicas y 4. Conclusiones.


El proyecto de ley que pretende modificar el Código Procesal Penal para fortalecer la labor de la Policía Nacional del Perú en el marco de las investigaciones ha sido aprobado.

Así las cosas, muchos abogados y expertos se han pronunciado tanto en contra como a favor. Pero lo cierto es que no ha cambiado mucho la cuestión, como diríamos criollamente. Por ello, vamos a analizar el proyecto desde el punto de vista académico, porque como docentes de la PNP, sin ánimos políticos, nos compete analizar jurídica y académicamente la nueva reforma.

Esta nueva ley le quita por completo la investigación material en sede fiscal al Ministerio Público, de manera que deberán ser trabajadas de ahora en adelante en sede policial. O sea, mas “chamba” para los efectivos policiales. Por ello, es necesario recordar que anteriormente, la Fiscalía podía investigar y materializar la investigación por sí misma, incluso en despacho fiscal, realizando toma de declaraciones, constataciones, solicitando información, etc., excepto cuando necesitaba la experiencia policial (para tal efecto derivaba la investigación a una comisaría o a las unidades de apoyo policial al MP).

Quizá no era lo correcto, pero al fin y al cabo ello descongestionaba las investigaciones en sede policial. Fíjense que aún así, las investigaciones en sede fiscal sumaban una gran carga procesal, no obstante, la Policía tenía en su poder, por lo general, casos que realmente necesitaban la importancia investigativa. No hay que ser mezquinos en aceptar, que, de todos los casos, máxime, con una política criminal que pretende solucionar en su mayoría todos los problemas con el derecho penal, afectando el principio de fragmentariedad del derecho penal, debemos aceptar que existen casos que, si merecen poner en marcha del aparato investigativo con sus escasos recursos humanos y logísticos para acaparar ellos, en tanto, existen otros casos que no.

Bajo esa premisa, decir que esta nueva ley es descabellada e inconstitucional, voy a decir que no lo es, pues debemos dar crédito que tiene algo de sentido, aunque en la práctica no se vea reflejado como una norma que acabará con la delincuencia.

1. La conducción jurídica y la supervisión del fiscal bajo el nuevo formato

Si bien, siempre se pensó que el Ministerio Público, al asumir la conducción de la investigación, debía también materializar la investigación mediante actos de investigación realizados por él mismo (art. IV numeral 3 y 65 numeral 2 del CPP), esto vía interpretación legal, dado que a partir de la formula del Código Procesal Penal, dicha facultad del fiscal quedaba sujeta al principio de legalidad en tanto no haya sido declarada su inconstitucionalidad y, por lo tanto, muchas investigaciones eran llevadas sin ayuda de la PNP en sede fiscal.

Pues bien, al respecto de la materialización del delito, la exposición de motivos del presente proyecto de ley 7204/2023-CR, “Proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, fortaleciendo la labor de la Policía Nacional del Perú en el marco de las investigaciones”, nos recuerda que la Constitución, en su artículo 159 numeral 4, indica que efectivamente es el fiscal quien conduce la investigación.

Asimismo, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo 052) nos dice, refiriéndose a una desfasada Constitución de 1973, pero concordante con la actual, que las fuerzas policiales, entiéndase Policía Nacional en la actualidad, realiza la investigación del delito. Es más, el Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal.

Es decir, el fiscal tiene un papel supervisor, mas no de investigador material.

Ahora bien, la misma Constitución vigente asegura en el art. 166 expresamente que la Policía Nacional del Perú “investiga”, pero no lo hace solo y unilateralmente, sino más bien, con la conducción del fiscal, conforme a la interpretación integral del texto constitucional.

Ahora bien, de una lectura asequible, podemos entender que si bien la actual regulación procesal penal, en su artículo IV del Título Preliminar, específicamente en su numeral segundo, establece que el Ministerio Público conduce y “controla” jurídicamente los actos de investigación de la PNP, con la nueva reforma solo habría un insignificante cambio, esto es, que el artículo antes mencionado del Título Preliminar, sería que “…la investigación realizada por la Policía Nacional del Perú bajo la supervisión legal del Ministerio Público no tiene carácter jurisdiccional…”; entendiéndose claramente que, a partir de ahora, el fiscal, como siempre, seguirá asumiendo el papel supervisor, es decir, el papel controlador de las actuaciones policiales.

Está por demás decir que la Policía asumiría unilateralmente la investigación. En eso no estamos de acuerdo porque ello sería eminentemente inconstitucional. Ya se han escuchado títulos como “ahora la policía investigará en secreto”, “la PNP no pedirá permiso al fiscal para investigar”, entre otros títulos y frases alegando impunidad y/o triunfalismo de la justicia.

Veamos que el cambiar el término “supervisar” por el que decía “controlar”, da lo mismo para la RAE. Se tratan de palabras sinónimas.

Los actos de investigación deberán ser controlados por el fiscal como siempre se hizo, desde el punto de vista jurídico.

Tomando como referencia a un gran exponente del derecho policial, el especialista en investigación criminal Gerardo Echajaya Luyo, concordamos con él cuando señala que “la investigación siempre estuvo en manos de la Policía”.

Terminaremos con la idea de que lo jurídico siempre primará sobre lo operativo, dado que el fiscal es quien tiene la carga de la prueba, tiene ese poder deber postulatorio, y, por tanto, debe asegurar que la PNP realice todos los actos de investigación bajo el objeto señalado para el éxito de la acusación.

La exposición de motivos trae a colación lo dicho por el maestro San Martín cuando argumenta que la función principal del Ministerio Público en la investigación del delito se centra en proporcionar orientación jurídica con el fin de evitar violaciones a los derechos individuales y daños a las investigaciones.

Cualquiera que sea la lectura de lo dicho por el maestro, diría que, este se encuentra de acuerdo que el fiscal solo oriente jurídicamente cual, si fuera un guía común de la investigación, o como se lee en el proyecto de ley, cuando menciona que se tratará de un asesor legal de la investigación, confundiéndose cual si fuera un consejero espiritual de la investigación. Ello es totalmente errado, porque haría falta seguir leyendo por completo la diversidad jurídica que viene dejando cual legado histórico de la comunidad jurídica para con el Dr. Cesar San Martín.

Allí podemos encontrar en su libro Derecho procesal Penal Lecciones, en el año 2020, que cuando se pronuncia sobre la conducción de la investigación, no se refiere a una policía unilateral pese a existir cierta autonomía en diligencias preliminares urgentes e inaplazables, pues bien asegura el maestro, que “…la dependencia funcional -que no orgánica- de la Policía es pues obvia y está normativamente impuesta, la cual permite al Ministerio Público influir en las investigaciones realizadas por aquella. Sin embargo, ello no significa minimizar el rol de la Policía ni que el fiscal reemplazará al Policía en la actividad criminalística y en el combate contra la delincuencia que le es propia -reemplazo, por lo demás, de imposible ejecución –”.

En pocas palabras, en cristiano, la policía depende del fiscal, para realizar aquellos actos de investigación que se encuentran siendo conducidos jurídicamente por este, lo operativo se complementará a los fines de lo jurídico.

2. ¿Existe autonomía o unilateralidad en los actos de investigación de la PNP en la actualidad?

Siempre existió cierta autonomía durante las primeras diligencias urgentes donde el fiscal no aparece por razones comunes, por ello, de la reciente modificatoria del D.L. 1605 que aclaraba que el fiscal deberá convalidar los actos que ha practicado la policía (art. 67 CPP).

En términos sencillos, la autonomía del policía se ve reflejada en las decisiones que este deberá tener para ejecutar ciertos actos, como, por ejemplo, la incautación, que como bien señala el art. 67 del CPP, cuando asegura que la policía debe reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, esto es, incautaciones tanto instrumentales como cautelares.

3. Probables consecuencias jurídicas

La puesta en marcha de la nueva ley que reforma la investigación y otorga el monopolio de las diligencias preliminares a la policía, en un estado con una cultura y justicia adecuada, probablemente ese sería el camino, lo preocupante son las estadísticas, que nos brindan los diferentes trabajos de investigación, donde se pueden observar tasas de crisis en cuanto a la incidencia delictiva, impunidad y otros.

Es allí, donde se tiene que incidir, con soluciones no penales, sino científicas. La inflación normativa sobre todo en el derecho penal deja de lado otras ramas que pueden solucionar cotidianas situaciones de una manera más sencilla y menos lesiva, se trata de ponderar con responsabilidad los derechos puestos en contradicción.

La nueva reforma busca mejorar la persecución del delito, esperemos que el estado logre dotar de responsabilidad tanto logística y humana a las capacidades que tienen los hombres de la ley, que no cabe duda, tienen la voluntad y el sacrificio, pero eso no basta cuando los medios se hacen escasos. Honor y Gloria a los héroes de la Policía Nacional del Perú, por ellos, no pasa el tema político, pero corresponde a sus docentes poner al tanto posibles escenarios para colaborar con las nuevas propuestas puestas en marcha por el estado, siempre recordando que esta critica constructiva es un punto de vista meramente académico y científico.

4. Conclusiones

  • Reasignación de funciones investigativas: El proyecto de ley transfiere la responsabilidad de la investigación material del delito de la Fiscalía a la Policía Nacional, incrementando la carga de trabajo de los efectivos policiales. La Fiscalía seguirá supervisando, pero no realizará directamente las diligencias investigativas, lo que implica un cambio significativo en el balance de responsabilidades.
  • Rol supervisor del fiscal: A pesar del cambio en la responsabilidad investigativa, el papel del fiscal sigue siendo esencialmente supervisar y garantizar la legalidad en los actos de investigación realizados por la PNP. El fiscal no asume una función operativa directa, sino que mantiene su rol como supervisor jurídico.
  • Autonomía policial: La autonomía de la Policía para llevar a cabo ciertas diligencias urgentes continúa, pero debe ajustarse a la supervisión y directrices del Ministerio Público. La policía tendrá un papel más activo en la investigación, pero siempre bajo la coordinación y control del fiscal.
  • Impacto en el sistema judicial: La modificación puede generar una mayor presión sobre la PNP y modificar el flujo de trabajo en el sistema judicial. Aunque la reforma pretende optimizar el proceso investigativo, su éxito dependerá de cómo se implementen los cambios y si se proporcionan los recursos adecuados para respaldar a la policía en sus nuevas responsabilidades.

Referencias Bibliográficas

[1] DL 1605 [Decreto Legislativo]

[2] San Martin, César. Derecho Procesal Penal Lecciones. Conforme el Código Procesal Penal de 2004. Segunda Edición. 2020.

[3] DL 957 [Decreto Legislativo].

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