Quiebre del juicio no impide al mismo juez llevar a cabo el «nuevo juzgamiento» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2013]

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Conclusión Plenaria: El grupo de trabajo Pleno[sic] adoptó por mayoría las siguientes conclusiones:

• El quiebre del juicio oral sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, no impide que el segundo juzgamiento lo lleve a cabo el mismo Juez, puesto que no ha valorado los medios probatorios actuados en el juzgamiento.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TRUJILLO, 13 DE DICIEMBRE DE 2013

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Trujillo, siendo las once horas con veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil trece, se reunieron en el Auditorio “José Sabogal Flores”, con la finalidad de efectuar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Estando conformada esta mesa de debate por los señores magistrados presentes conformen se detallan a continuación:

[…]

TEMA N° 03:

EN LOS SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN DEL DEBATE EN EL CURSO DEL JUZGAMIENTO ORAL (“QUIEBRE DEL JUICIO”), PREVISTO POR EL ARTÍCULO 360° INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ¡QUIEN ES EL JUEZ O JUZGADO PENAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL NUEVO JUZGAMIENTO?

POSICIONES:

• Primera Posición:

En los supuestos de interrupción del debate oral es competente para conocer del nuevo juzgamiento oral el mismo Juez Penal Unipersonal o Juzgado Penal Colegiado que tuvo a cargo el juicio interrumpido, no existiendo ningún fundamento legal ni de principio para que sea remitida la causa a otro órgano jurisdiccional, debiendo mantenerse las reglas de competencia previstas en el Título II de la Sección III del Libro Primero del Código Procesal Penal.

• Segunda Posición:

En los supuestos de interrupción del debate oral, el órgano jurisdiccional competente para conocer del nuevo juzgamiento oral tiene que ser un Juzgado penal Unipersonal o Juzgado Penal Colegiado distinto al que conoció del juicio interrumpido, ello en virtud del principio de imparcialidad contenido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal así como la garantía de no contaminación.

DEBATE:

Al ser aperturado el debate hace el uso de la palabra:

Dr. Ramírez: Cuando se interrumpe el debate el proceso debe ser remitido a otro Juez de Juicio, porque ya existe contaminación del Juez en razón de que ya conoce la teoría del caso de todos los sujetos procesales y por tanto mentalmente ya es posible realizar premisas y establecer silogismos y por tanto conclusiones, de tal manera que en caso de dirigir el nuevo juicio, la actividad probatoria sea seleccionada para fortalecer su posición, lo que viene hacer la figura del “Juez contaminado”, lo que considera cambiarse de Juez.

[Continúa…]

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