Fundamentos destacados: 6.8 La impugnante refiere que cumplió con subsanar la inscripción en planilla, por lo que se debería dejar sin efecto la sanción impuesta por este extremo. Al respecto, cabe precisar que, en el ejercicio de la labor inspectiva, los inspectores de trabajo se encuentran facultados a realizar sus labores orientadas a la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, por lo que pueden adoptar acciones orientadas a ello, entre las que se encuentra la emisión de medidas inspectivas de requerimiento.
6.15 En tal sentido, la medida inspectiva de requerimiento dictada el 23 de octubre de 2019, obrante a folios 43 del expediente inspectivo, dispuso la realización de cuatro (4) conductas, siendo la primera de éstas el registro en planilla señalando como ingreso la fecha del 26 de septiembre de 2019 de los trabajadores, así como el acreditar contar con condiciones de trabajo seguras, la entrega y buen uso de los equipos de protección personal (EPP) según los peligros y riesgos a los que se vean expuestos los trabajadores, entre otra. Se otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para tal fin.
6.16 Conforme el numeral 4.11 de los hechos constatados en el Acta de Infracción, la impugnante no acreditó el registro en la planilla electrónica de los trabajadores al 26 de septiembre de 2019, cumpliendo únicamente con dos (2) de las conductas requeridas por el inspector comisionado.
6.17 En ese sentido, corresponde confirmar la infracción impuesta en este extremo.
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TALLERES ASOCIADOS S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 1835-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 30 de diciembre de 2021.
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1064-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala
EXPEDIENTE SANCIONADOR: 3880-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA: INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE: TALLERES ASOCIADOS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1835-2021-SUNAFIL/ILM
MATERIA: RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Lima, 21 de noviembre de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TALLERES ASOCIADOS S.A.C. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 1835-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 30 de diciembre de 2021 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 19093-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)[1], las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 4270-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de una (01) infracción muy en materia de relaciones laborales y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, a raíz de la denuncia presentada por un trabajador de la impugnante.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 1536-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 14 de octubre de 2020, notificada el 20 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 698-2021-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 26 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 1032-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 13 de octubre de 2021 y notificada el 15 de octubre de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 4,788.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
– Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con las obligaciones referidas a la identificación de peligros y evaluación de riesgos, tipificada en el numeral 27.3 del artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 672.00.
– Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el registro en la planilla electrónica de acuerdo a su fecha real de ingreso, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 2,898.00.
– Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,218.00.
1.4 Con fecha 04 de noviembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 1032-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo siguiente:
i. La resolución apelada debe ser anulada, pues contiene una indebida motivación, en razón que la autoridad administrativa no menciona cuál sería el requerimiento por el que la SUNAFIL les exigió o solicitó realizar el alta en planilla desde la fecha 26 de septiembre de 2019; indicando que no existe prueba alguna que los trabajadores hayan comenzado a laborar desde esa fecha.
ii. Respecto de la multa impuesta por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, sostiene que cumplieron con presentar las constancias de Alta de los trabajadores, por lo que se configuró el supuesto de eximente de responsabilidad.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 1835-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 30 de diciembre de 2021[2], la Intendencia de Lima Metropolitana resolvió infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, por considerar los siguientes puntos:
i. Respecto de la nulidad invocada, lo manifestado carece de fundamento, pues se ha revisado que la instancia previa analizó y valoró cada uno de los actuados, y ha desarrollado los fundamentos por los cuales se sustentan la comisión de las infracciones, así como los argumentos del por qué dichos documentos no desvirtúan las infracciones imputadas, conforme se observa en los párrafos correspondientes.
ii. Así, la autoridad de primera instancia ha señalado los tres (3) elementos esenciales para la existencia de un contrato de trabajo, en base a lo señalado por la autoridad inspectiva en los numerales 4.6 al 4.10 del acápite IV. Hechos constatados del Acta de Infracción, confirmándose en este extremo lo sancionado por la Sub Intendencia de Resolución.
iii. Si bien es cierto que se adjunta documentos que acreditan el cumplimiento del registro en planilla de los trabajadores afectados, éstos no acreditan el registro en planilla desde por lo menos el 26 de septiembre de 2019, en razón que se trata de constancias de modificación o actualización de datos con fecha de ingreso 01 de junio de 2020 respecto de los trabajadores Ríos Villacorta y Quintero Guerrero, y con relación al trabajador Apolinario Díaz, se indica fecha de inicio el 01 de octubre de 2019.
iv. Por ello, los argumentos esbozados no desvirtúan las infracciones en las que ha incurrido la impugnante, por lo que corresponde confirmar la resolución venida en grado.
1.6 Con fecha 19 de enero de 2022, la impugnante presentó ante la Intendencia de Lima Metropolitana el recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N° 1835- 2021-SUNAFIL/ILM.
1.7 La Intendencia de Lima Metropolitana admitió a trámite el recurso de revisión y elevó los actuados al Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante MEMORANDUM-000513-2022-SUNAFIL/ILM, recibido el 07 de marzo de 2022 por el Tribunal de Fiscalización Laboral.
[Continúa…]
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[1] Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituya (Registro trabajadores y otros en la Planilla), Estándares de Higiene Ocupacional (Comedor-vestuario-servicios higiénicos), Condiciones de Seguridad en lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinaria (Condiciones de seguridad), Equipos de protección personal (todas), Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) (Prevención de Riesgos), .
[2] Notificada a la impugnante el 04 de enero de 2022, véase folio 39 del expediente sancionador.