¿Qué órgano es competente para emitir opinión técnica sobre ingresos del sector público? [Informe 000440-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En ese sentido, hemos dirigido su consulta a la citada dirección, por ser de su competencia.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000440-2022-Servir-GPGSC

Lima, 28 de marzo de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Regularización de planillas

Referencia: Oficio N° 642-2021-GRA/GREA-UGELI-D

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Islay solicita a SERVIR indique que acciones corresponde realizar respecto a la regularización de planillas para el personal administrativo sujeto al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276 de la sede de una unidad de gestión educativa local.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.2 No obstante, si bien SERVIR tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Decreto de Urgencia N° 044-2021[1] establece que la atribución para brindar opiniones técnicas relacionadas a los ingresos del personal del Sector Público la ejerce de forma exclusiva el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

Estando a ello, no resulta factible que SERVIR atienda la pregunta formulada en el documento de la referencia; por ello, la presente consulta será remitida a la citada Dirección, por ser de su competencia.

III. Conclusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, las solicitudes de opinión técnica referidas a los ingresos del personal del Sector Público deben ser formuladas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En ese sentido, hemos dirigido su consulta a la citada dirección, por ser de su competencia.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue el informe aquí


[1] Decreto de Urgencia N° 044-2021 – Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público
«Artículo 2. Materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público
[…]
2.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. […].

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