¡Que locura enamorarme de ti! El reconocimiento del derecho de amar como derecho fundamental

El autor es master por la Universidad de Jaén (España) en la especialidad de Género. Juez civil del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza (La Libertad). Miembro ordinario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

Sumario: I. A manera de introducción, II. La relación existente entre el derecho y el amor, III. Reconocimiento del derecho al amor en los distintos ordenamientos constitucionales latinoamericanos, IV. El derecho al amor como derecho fundamental en el sistema constitucional peruano. 4.1. El proceso penal seguido contra Sebastián de Peña y María Astete de Castillo por el delito de doble adulterio (1917): El derecho de amar y la infidelidad, 4.2. Exp. No. 875-2000-PA/TC (Caso Maribel Alina Carranza Rodríguez): No son sancionables disciplinariamente las relaciones extramatrimoniales, 4.3. Exp. 1184-2001-PA/TC (Caso Jhons Humberto Arroyo Amao): El derecho al amor no discrimina. 4.4. Exp. 2868-2004-PA/TC (Caso José Antonio Álvarez Rojas): El derecho al amor en el marco de las relaciones homosexuales, 4.5. Exp. 1575-2007-PHC/TC (Caso Marisol Elizabeth Venturo Rios): El derecho al amor de los internos y la exigencia de las visitas íntimas. 4.6. Exp. 3485-2012-AA/TC (Caso Keith Carlos Enrique Mamani Ticona y Lid Beatriz Gonzales Guerra): El derecho al amor de los funcionarios públicos y la relación con el derecho a la intimidad, 4.7. El informe técnico 773-2013-SERVIR/GPGSC: ¿Puede sancionarse a dos personas por mantener una relación sentimental laborando en una misma entidad estatal? V. A modo de reflexión.


 Félix Enrique Ramírez Sánchez*

No sé de qué están hechas
las almas pero la mía
y la suya son una sola
(ANNA TODD. After. Amor infinito)

I. A manera de introducción

Empiezo a escribir estas líneas en una noche de aquellas en las que el pensamiento se entrelaza con el corazón; acompañado de una copa de vino, cuya denominación de origen es Amarone della Valpolicella, elaborado —según los catadores— en uno de los valles de Verona (Italia), lugar donde se desarrolló una de las más grandes historias de amor, la de Romeo y Julieta de William Shakespeare.

Es en este escenario que siento que toma sentido lo afirmado por Dante Alighieri: «el vino siembra poesía en los corazones», pues me permite inspirarme en esta travesía de escribir y abordar el estudio del sentimiento humano más puro como «el amor», pero desde la óptica del Estado democrático y del derecho constitucional (propio del siglo XXI), el cual reposa en la idea central del respeto de la persona humana y su dignidad.

En ese sentido, iniciaré por explicar la relación umbilical existente entre el Derecho y el Amor, para luego analizar ciertos sucesos en los que se ha visto irracionalmente privada o limitada su expresión, ya sea por el accionar del Estado o por los particulares. Pero a pesar de dichas situaciones limitativas impuestas legalmente, el ser humano ha expresado su amor libremente, constituyendo dichos episodios de rebeldía como actos de locura o suicido personal, lo que ha conllevado en gran medida a que los afectados en nombre del amor judicialicen dichos conflictos, exigiendo tutela al garante de los derechos fundamentales: el juez, quien ha dado respuesta amparando en algunos casos y en otros no las pretensiones de protección solicitada.

A partir del contexto descrito, surge —como es innato para todo escritor— la necesidad de asignarle un nombre a este artículo que encierre el sentido del mismo; razón por la cual me permito tomar prestado la nominación de la canción interpretada por primera vez en el año 1986 por el salsero Eddy Santiago: ¡Que locura enamorarme de ti![1].

Creo que ella describe precisamente los actos de locura que significa materializar las expresiones de amor en un panorama donde el sistema imperante impone limitaciones a la misma y que trajo consecuencias sombrías para los actores de dichas relaciones sentimentales; quienes exigen una protección por parte del Derecho y, en especial, por el derecho constitucional, que reconocen actualmente que dichas expresiones de amor, constituyen expresiones que pueden ser objeto de tutela constitucional.

II. La relación existente entre el derecho y el amor

Nadie puede negar que el amor es una vivencia que ronda la existencia de los seres humanos, constituyendo esa fuerza irresistible que surge a partir de la atracción entre dos personas y gira como elemento de felicidad y desarrollo personal. El hombre siempre está ligado al amor, por ser parte de su naturaleza misma, para demostrarlo de manera periférica es suficiente dar una mirada histórica a la época antigua, específicamente a Grecia y Roma, que fueron las culturas más resaltables de aquel período de desarrollo de la humanidad; quienes incluso personificaron al amor bajo forma de dioses, como son: Eros, Afrodita, Cupido y Venus, considerándoles Dioses del Amor, lo que demuestra la importancia que tenía dicho sentimiento en aquella época.

La importancia del amor en la vida de las personas se ha visto reflejado en las líneas de este estudio, ya que es analizado por diversas disciplinas, como son la sociología, filosofía o la psicología; como también por el derecho mismo, en la medida que sus expresiones se materializan a través de comportamientos humanos, los cuales han sido objeto muchas veces de regulaciones por parte del Estado y en otros casos, han merecido pronunciamientos judiciales al respeto, pese a existir un vacío normativo sobre dichos comportamientos. El derecho nunca fue ajeno al amor, por el contrario siempre lo afrontó.

En el plano académico se han germinado estudios al respecto —derecho de amar—, pues distintos juristas lo abordan, desde el marco de las libertades y derechos de las personas. A modo de ejemplo tenemos el libro titulado Libertad de Amar, cuyo autor es el maestro Luis Jiménez de Asúa, el cual tuvo seis ediciones -siendo la última la del año 1946, y entre sus páginas ratifica la existencia de la libertad de amar como un derecho amplio, pero reconociendo a su vez que su desenvolvimiento se realiza en un contexto de limitaciones previstas por el orden legal, como ocurrió en la existente Rusia de la década de los 30, así reproducimos lo expuesto por el citado autor:

La libertad de amar significa que los Estados no tienen para qué mezclarse en los sentimientos y emociones espirituales de los humanos. La amistad entre las personas del mismo sexo o de naturaleza heterosexual tiende entre los individuos lazos que a menudo son eternos, crea deberes que se cumplen sin coacciones legales y es fontana de abnegados episodios. El Estado no regula las amistades ni prescribe la perfección de un contrato para que dos hombres [entiéndase personas] se sientan unidos por simpatía recíproca.

En la literatura jurídica moderna tenemos la obra Derecho de amor, escrita por el profesor emérito de la Universidad de Roma Sapienza, Stefano Rodotá, obra traducida al español por José Manuel Revuelta y editada en el año 2019 por la editorial española Trotta. En ella se analiza con mucha agudeza el derecho de amar, e inicia con una reflexión a partir de la inquietud planteada por él mismo: ¿Si el derecho y el amor son compatibles o están enfrentados? En esa línea, analizó históricamente dicha relación e indicó que tradicionalmente el derecho ha encasillado al amor en un único parámetro legítimo del matrimonio, institución que ha sido vigilada por el Estado, y reconocida como única forma válida y concedida a ciertos grupos de personas, desconociendo otras formas de expresión de amor, como la misma convivencia e incluso las convivencias que se dan entre personas del mismo sexo, las cuales se sustentan en la autodeterminación de las personas que la conforman y en la búsqueda del desarrollo personal, afirmando que el amor necesita amplio reconocimiento jurídico y criticó ciertas decisiones jurisdiccionales que la desconocen, y reflexionó que el derecho debe acercarse más al amor, abandonando toda pretensión de dominio sobre él y transformarse técnicamente en un discurso abierto, capaz de captar y aceptar la contingencia, la variabilidad y hasta la irracionalidad de la misma. Lo cierto es que reconoce en dicho libro al derecho de amor como un derecho fundamental y justifica su existencia, afirmando lo siguiente:

Se trata de una cuestión muy abierta [en referencia a la relación de pareja] a la que se intenta dar una respuesta, no ligada a ninguna preferencia ética, aunque tampoco indiferente al marco de los principios en cuyo seno debe instalarse el derecho de amor. Esta es la razón de la constante y, en definitiva, obligada insistencia en la igualdad y en la libertad, en la solidaridad y en la dignidad, que concurren unidas para definir el alcance de la autodeterminación y que reclaman la necesidad del respeto recíproco como componente del derecho de amor, haciendo de esta manera emerger con claridad su obvio carácter relacional[2].

Por otro lado, se ha demostrado históricamente en el ámbito del derecho vivo (jurisprudencial) que se vienen germinando sucesos y conflictos que surgieron y surgen en el marco de las expresiones de lo que ahora conocemos como el derecho de amar, y que incluso han sido resueltos en el plano judicial, mediante pronunciamientos jurisdiccionales que demuestran claramente la relación existente entre el derecho (Themis) y el amor (Eros), la cual no siempre fue perfecta, como en antaño, donde se dio una conflictividad entre ambos y -por qué no decirlo- de tiranía por parte del derecho, que encerró al amor o sus expresiones, en ciertos parámetros morales o de fe, subordinándolo e incluso limitándolo o prohibiéndolo, actos de sometimiento que mantienen vestigios hasta la actualidad; sin embargo también se dieron y vienen dándose algunas decisiones judiciales que han reconocido el derecho de amor como un derecho fundamental, haciéndolo incluso prevalecer.

Sólo a manera de referencia, en la historia del Perú observamos que en la época del Virreinato, en el siglo XVII, donde ni remotamente se hablaba de derechos humanos o derechos fundamentales, se generó un caso judicial (que pareciera haber sido extraído de una obra literaria escrita por Gabriel García Márquez[3]). Este ocurrió en la ciudad de Cajamarca, en un proceso iniciado el 20 de diciembre de año 1782, y cuyo demandante, don Ciriaco de Urtecho, quien era un hombre libre, de edad avanzada, desafió al sistema legal y social imperante en aquel entonces —donde aún existía la esclavitud— y exigió judicialmente la libertad de su musa, Dionisia Masferrer, una esclava a quién amaba desde antaño y con quién se había casado hace bastante tiempo.

Pretendió con aquel proceso judicial que el amo y dueño de la libertad de su amada, don Juan de Dios Cáceres, le otorgué la libertad tan ansiada —a través de la pérdida del derecho de patronato y dominio que ejercía el demandado, que en esa época se conocía como el derecho de propiedad sobre un esclavo— para vivir los últimos días de su vida con ella. El conflicto se centró en el valor de la esclava, y el órgano jurisdiccional determinó que el pago ofrecido por Ciriaco era un pago justo, por ende, ordenó que el demandado y dueño de la esclava, otorgue la escritura de libertad correspondiente.

Esta es una historia de lucha por un derecho tan humano que reviste gran intensidad: el amor, que fuera recogida por Fernando de Trazegnies Granda, que reprodujo textualmente dicho proceso tal y como se encuentra en el expediente mismo, dando forma a su obra titulada Ciriaco de Urtecho: litigantes por amor, inmortalizando así esta historia de amor y su relación con el derecho en el Perú de aquellos años[4].

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[1] 1 Dicha canción es interpretada actualmente en versiones distintas a la original, como es la realizada por el tenor lírico Manuel Arvelaiz (ver aquí ), o el cantante Patricio Arellano (ver aquí), como Gomba Jahbari (ver aquí), entre otros.

[2] Se precisa que existen muchos trabajos a nivel de la doctrina que abordan el tema del derecho de amar, el cual es muy amplio, que por cuestión de espacio no los desarrollamos, sólo a manera de cita tenemos:

i) el trabajo del profesor Legaz Lacambra titulado El Derecho y el amor. Edit. Bosch, Barcelona, 1976;

ii) el artículo de Gregorio Peces-Barba Martínez El Derecho y el amar: sus modelos de relación;

iii) o el artículo de Emiliano Gareca Eros y Temis: el amor ante el derecho, entre otros.

[3] Gabriel García Márquez describía en su novela El amor en los tiempos del cólera, un amor intenso, el cual no se perturbaba por el tiempo y por el contrario describía un amor para la vida, incluso en la senectud y hasta la muerte, ello personificado en la vida de su personaje Florentino Ariza, quién promete y espera más de medio siglo a su amada Fermina Daza, para estar juntos. Así transcribimos un extracto de la parte final de la obra que describe este amor intenso: «Había vivido justo lo bastante para darse cuenta de que el amor era el amor en cualquier tiempo y en cualquier parte, pero tanto más denso cuando más cerca de la muerte»

[4] Alfredo Bullard, comentó la obra de Ciriaco de Urtecho: litigante por amor, refiriéndose a la importancia que tenía el proceso judicial de aquel entonces, señalando lo siguiente:

Sorprende, también, que un país en el que nos quejamos que los derechos no valen nada, se encuentre una historia de más de 200 años atrás en que se desafían los prejuicios de base sobre los que se ha construido una sociedad. Ciriaco lucha por lo que hoy llamaríamos derechos humanos cuando nadie hablaba de ellos. No tiene el beneficio de declaraciones universales o tratados internacionales. Ni siquiera tiene una Constitución que invocar ni un Tribunal Constitucional al cual acudir. No hay una ONG que financie su aventura legal ni redes sociales para armar una campaña. Desafía al derecho usando el mismo derecho y el amor hacia su mujer. Ver Alfredo Bullard Perú: litigante por amor. Disponible aquí.

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