Sumario.- 1. Introducción, 2. ¿Qué se entiende por Registro (del Estado) Civil?, 3. ¿Qué se entiende por Reniec?, 4. ¿Qué se entiende por defunción (o muerte)?, 5. ¿Qué se entiende por certificado de defunción?, 6. ¿Dónde inscribir la defunción?, 6.1. La inscripción (del Estado Civil) en las municipalidades: El Registro del Estado Civil Municipal, 6.2. La inscripción (del Estado Civil) en el Reniec, 7. ¿Cómo inscribir la defunción?, 7.1. Solicitud del certificado de defunción, 7.2. Inscripción del certificado de defunción, 7.3. Emisión del acta de defunción que cancele el DNI del fallecido, 8. Diferencias entre el certificado y el acta de defunción a través de sus características, 8.1. Características del certificado (médico) de defunción, 8.2. Características del acta de defunción, 9. Conclusiones y recomendaciones, 10. Bibliografía.
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1. Introducción
La muerte de un ser querido no solo conlleva un profundo impacto emocional, sino también la necesidad de atender una serie de trámites previos e ineludibles al inicio de un proceso judicial o notarial, o bien, de una sucesión testamentaria (cuando haya testamento) o bien de una sucesión intestada (cuando no exista testamento).
En el Perú, la regulación sobre el Registro Civil y el Reniec se encuentran previstas principalmente en la Constitución, la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Salud, los arts. 70 al 75 derogados del Código Civil actual, entre otras.
En la presente investigación nos centraremos principalmente en los conceptos de Registro Civil, el Reniec, la defunción y en la exploración pertinente de algunos de los artículos de las normas precitadas, ya que sin su cabal comprensión ni análisis, no podremos responder a las preguntas formuladas en la presente investigación: ¿dónde y cómo inscribir la defunción?
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2. ¿Qué se entiende por Registro (del estado) civil?
El Registro Civil como institución jurídica se establece en el Perú el 26 de junio del año 1852, con la promulgación del primer Código Civil, que dispone la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, y encarga esta función a las autoridades municipales. El 12 de julio de 1995, la Ley 26497, crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), organismo encargado de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil (INEI, 2013, p. 29).
Entre otros de los actos inscribibles a su cargo tenemos a los divorcios y otros que modifiquen el estado civil. Entre otras de sus funciones están el emitir las constancias correspondientes, preparar y mantener actualizado el padrón electoral, proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, mantener el registro de identificación de los ciudadanos, emitir los documentos que acreditan su identidad, entre otras que la ley señale (art. 183 Constitución).
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Asimismo, el propio Código Civil de 1984 preveía en el Libro I (Derechos de las Personas), sección primera (personas naturales), título VII (Registros del Estado Civil), normativamente (de los arts. 70 al 75) a los registros del estado civil, los cuales tenían carácter público y en los que se inscribían los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. Normas que fueron derogadas por la séptima disposición final de la Ley 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), publicada el 12-07-95.
En la actualidad, la ley ha establecido el modo en el que las oficinas, los funcionarios y servidores del registro civil de los gobiernos locales y los del registro rlectoral se integran al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (disposición final y transitoria décima de la Constitución).
Un claro ejemplo es el de las municipalidades, las cuales tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, entre las cuales destacamos la materia de Registros (de los Estados) Civiles, en mérito al convenio suscrito con el Reniec, conforme a ley (art. 73.2.7. Ley Orgánica de Municipalidades en adelante LOM).
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3. ¿Qué se entiende por Reniec?
El INEI lo define como aquel organismo autónomo encargado del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) el cual contiene información de todos los peruanos que cuentan con el DNI. Tiene entre sus funciones el otorgar el documento de identidad y el registrar hechos vitales (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción y otros que modifican el estado civil), logrando una cobertura de 98.7 % en todo el Perú[1].
Asimismo, como miembro del sistema electoral peruano, elabora el padrón electoral que se usa en cada proceso de elección popular. De igual forma, fue creada mediante la Ley 26497, el 12 de julio de 1995, y se ha consolidado como una de las más modernas de Latinoamérica y el Caribe en materia de identificación y de registros civiles, además de ser la entidad pública más confiable del Perú[2].
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4. ¿Qué se entiende por defunción (o muerte)?
La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo (art. 108 Ley General de Salud – LGS).
El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte (art. 108 LGS).
Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de ella en los documentos que la certifiquen (art. 108 LGS).
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5. ¿Qué se entiende por certificado (médico) de defunción?
El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa (art. 96 CEDCMP).
En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas (art. 97 CEDCMP).
Es decir, es deber del médico colegiado emitir en forma clara y precisa y con arreglo al Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, las certificaciones del estado de salud de sus pacientes utilizando para ello el formato de Certificado Médico del Colegio Médico del Perú, quedando obligado a verificar que el citado formato corresponda a la circunscripción territorial del Consejo Regional en el cual se efectúa el acto médico profesional (art. 28.7 RCMP)
El médico tratante, el que realiza la necropsia o el señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, está obligado a expedir el certificado de defunción correspondiente (art. 96 CEDCMP).
El certificado médico de defunción (general) es, en buena cuenta, aquel documento público que certifica o constata el fallecimiento de una persona y es expedido por los profesionales de la salud autorizados. El certificado de defunción general se emite en un formato establecido para tal fin deceso (Definición operativa 5.1.6. de la Directiva Administrativa 216 – MINSA, en adelante DA 216).
6. ¿Dónde inscribir la defunción?
La inscripción de la defunción (certificada) se puede realizar o bien en las municipalidades o bien en el Reniec. Veamos a detalle cada una de ellas:
6.1. La inscripción (del estado civil) en las municipalidades: el Registro del estado civil municipal
Cuando muere una persona, debe inscribirse su defunción (certificada), expedida por un profesional de la salud autorizado, en el registro (del estado) civil de una Municipalidad para que se emita el acta de su defunción y se cancele su DNI. A partir de ese momento, la persona quedará registrada como fallecida en la base de datos tanto de el Reniec como del padrón electoral.
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6.2. La inscripción (del estado civil) en el Reniec
Cuando muere una persona, debe inscribirse su defunción (certificada), expedida por un profesional de la salud autorizado, en el Reniec para que se emita el acta de su defunción y se cancele su DNI. A partir de ese momento, la persona quedará registrada como fallecida en la base de datos tanto del Reniec como del padrón electoral.
7. ¿Cómo inscribir la defunción?
Para inscribir la defunción se deben cumplir, en nuestra opinión, con los siguientes tres pasos:
7.1. Solicitud del certificado de defunción
Requerimiento de la expedición de un certificado médico (físico o en línea) de defunción al profesional de la salud del centro médico privado o público en el que se acredite la muerte de la persona y las causas de esta.
7.2. Inscripción del certificado de defunción
El certificado médico de defunción, expedido por el profesional de la salud autorizado, debe inscribirse en el Reniec o en el registro civil de una municipalidad para que se emita el acta de su defunción.
7.3. Emisión del acta de defunción que cancele el DNI del fallecido
El acta de defunción cancela el DNI de la persona fallecida en la base de datos tanto del Reniec como del padrón electoral invalidándolo para futuras gestiones.
8. Diferencias entre el certificado y el acta de defunción a través de sus características
El Reniec (2024) plantea las siguientes diferencias entre ambos documentos públicos a través de sus respectivas características:
8.1. Características del certificado (médico) de defunción
– Emitido por un profesional de la salud con los datos del fallecido.
– Se realiza en línea a través del SINADEF al cual solo se puede acceder con el DNI para emitirlo y firmarlo digitalmente.
– Es utilizado para gestiones de sepelio.
– Con este documento se deberá registrar la defunción en una oficina del Reniec o Registros Civiles de una Municipalidad, para obtener el acta de defunción y se cancele el DNI del fallecido.
8.2. Características del acta de defunción
– Es emitido por el Reniec o por la oficina de Registros Civiles de una Municipalidad.
– Acredita legalmente la defunción de una persona, con la que se actualiza su condición de fallecido en la base de dataos del Reniec y se cancela su DNI
– Contiene los datos de la persona fallecida y del registrador.
– Si no se registra la defunción, no se actualizará la condición de fallecido en la base de datos del Reniec y su DNI seguirá figurando activo y habilitado en el padrón electoral.
9. Conclusiones y recomendaciones
Cuando muere una persona, debe inscribirse su defunción (certificada), expedida por un profesional de la salud autorizado, o bien 1. en el registro (del estado) civil de una municipalidad o bien 2. en el registro del Reniec para que se emita el acta de su defunción y se cancele su DNI. A partir de ese momento, la persona quedará registrada como fallecida en la base de datos tanto del Reniec como del padrón electoral.
Para inscribir la defunción se deben cumplir, en nuestra opinión, con los siguientes 3 pasos:
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- Solicitud del certificado de defunción
- Inscripción del certificado de defunción
- Emisión del acta de defunción que cancele el DNI del fallecido
Antes de finalizar, nos gustaría sugerir que el término que debería de usarse es el del Registro del Estado Civil y no simple y llanamente el de Registro Civil, ya que al inscribirse la defunción de una persona, lo que se está haciendo es modificar su estado civil, independientemente de que haya estado casado, soltero, viudo o divorciado, pues de estar vivo pasa a estar muerto. Hecho jurídico que tiene efectos patrimoniales respecto de sus familiares (herederos) pero también de terceros (acreedores y deudores).
Como apoyo tenemos los arts. 70 al 75 derogados del Código Civil actual, que se referían a los Registros del Estado Civil como aquellos que tenían carácter público y en los que se inscribían los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. Normas que fueron derogadas por la Séptima Disposición Final de la Ley 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil).
10. Bibliografía
Constitución Política del Perú
INEI (2013). Análisis de las principales variables sociodemográficas de los nacimientos 2009 y 2010. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1082/Libro.pdf
Ley General de Salud
Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RENIEC (2024). Sobre Reniec. Presentación. Disponible en:
https://identidad.reniec.gob.pe/presentacion
RENIEC (2024). El certificado médico de defunción. Disponible en:
https://www.facebook.com/photo/?fbid=899400742214701&set=pcb.899403862214389
RENIEC (2024). El acta de defunción. Disponible en:
https://www.facebook.com/photo/?fbid=899400852214690&set=pcb.899403862214389
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[1] https://identidad.reniec.gob.pe/presentacion
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