Sumario. 1. Introducción; 2. ¿Qué es supernumerario?; 3. Las plazas supernumerarias; 3.1 ¿Es supernumerario o provisional? Aclaración terminológica; 4. Procedimiento y requisitos de postulación; 5. Función jurisdiccional.
1. Introducción
Cuando una palabra contiene el prefijo super es común que, a primera impresión, entendamos que su significado alude a algo en su máxima expresión, a algo que está por encima de otra cosa.
Y si este término acompaña a un cargo, resulta todavía más común que tengamos la idea que representa a alguien sobresaliente en su labor. Más allá de esta cuestión entre significantes y significados, en este artículo abordaremos lo que en nuestro ordenamiento jurídico significa ser un juez supernumerario, y nos daremos cuenta que no alude al icónico personaje de las tiras cómicas ni tampoco al Übermensch (Superhombre) de Nietzsche.
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2. ¿Qué es supernumerario?
El término supernumerario proviene del latín supernumerarius. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), en tanto sustantivo, es aquello que excede o está fuera del número establecido o tasado. Con arreglo a lo anterior, como adjetivo, el DRAE consigna el adjetivo supernumerario como “dicho de un militar, de un funcionario, etc.” que se encuentra en estado análogo a la de la “excedencia”.[1]
Al grano. La expresión «juez supernumerario» ha sido adoptada por el sistema judicial para denominar a aquel abogado designado como juez temporal (funcionario judicial) para cubrir las plazas que no puedan ser cubiertas por los magistrados titulares. ¿Qué son las plazas supernumerarias?
3. Las plazas supernumerarias
Son aquellas plazas que se habilitan ante la imposibilidad de que un juez titular las asuma, ya sea por licencia, comisión de servicio, renuncia, promoción, cese de su cargo. Así, en esos casos será necesario convocar a los jueces supernumerarios de acuerdo a ley.
Estas plazas son específicas en cuanto a la especialidad requerida: civil, penal (investigación preparatoria, juez unipersonal), familia, laboral y mixto; como también en lo tocante a la jerarquía que se requiera ocupar: juzgado de paz letrado, especializado o superior.
3.1 ¿Es supernumerario o provisional? Aclaración terminológica
La Ley de la Carrera Judicial, en su artículo 65, distingue terminológicamente entre el juez provisional y el juez supernumerario.
El juez provisional es un juez titular que ocupa un nivel superior inmediato al cargo donde se encuentra nombrado y que asume de manera provisional ante la vacancia, licencia o impedimento del magistrado que se encontraba en dicha plaza superior.
El juez supernumerario es un abogado que asume el cargo de juez sin ser titular.
Ambos son cargos temporales pero la diferencia entre uno y otro radica en que el juez provisional es el juez titular que funge como su superior jerárquico en nivel inmediato a él; en cambio, el juez supernumerario es el abogado que funge de juez titular.
Artículo 65.- Definiciones
65.2 Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante.
65.3 Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Fuente: Elaboración del autor
4. Base normativa
La Ley Orgánica del Poder Judicial también menciona al juez supernumerario. Al respecto, señala que son escogidos de la lista de aptos elaborada por el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares […].
Artículo 239.- Jueces Supernumerarios
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo.
Sin embargo, la inscripción de jueces supernumerarios en el registro no genera una condición de inamovilidad ni de goce de derechos que tiene un juez titular respecto a su permanencia por el tiempo que fue nombrado, sino que pueden ser sujetos de rotación o incluso prescindirse de sus servicios en atención a la política administrativa de la Corte Superior de Justicia que los convoca. Respecto a los jueces provisionales, tampoco ostentan una condición de inamovilidad por cuanto son asignados mediante un oficio de la Corte Suprema y también son comunicados al término de su designación. En el año 2019 la cantidad de jueces provisionales que asumieron una judicatura en la Corte Suprema era el mismo que la cantidad de jueces supremos nombrados, mientras que a inicios del año 2021 de los 16 magistrados provisionales que integrarán la Corte Suprema, 14 son mujeres.
Actualmente, como parte de la reforma judicial para el acceso meritocrático a la magistratura, fue publicado el 18 de enero del 2021 el Reglamento de selección y registro de jueces supernumerarios que regula de manera transitoria el procedimiento que se seguirá para convocar a concurso de méritos y registrar a los ganadores de las plazas supernumerarias, quedando pendiente su redacción definitiva postergada al término de la emergencia sanitaria.
5. Procedimiento de postulación al cargo
5.1 Comisión Distrital de selección de jueces supernumerarios
La Sala Plena de la Corte de Justicia Superior de cada distrito es la encargada de conformar la Comisión distrital de selección de jueces supernumerarios y designar a sus integrantes, quienes se encargan de elaborar las bases del concurso, evaluar conocimientos, entrevistar a los aprobados, resolver tachas y anunciar los resultados, de conformidad al reglamento la comisión distrital estará conformada por:
Art. 7.- Dirección del procedimiento de selección
[…]
Un (01) Juez Superior Titular
El jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
Un (01) Juez Especializado o Mixto Titular
Un (01) Juez de Paz Letrado Titular
El Gerente o Jefe de Administración Distrital como Secretario Técnico
Un (01) Representante del Colegio de Abogados de la jurisdicción en calidad de veedor del proceso
La evaluación tiene cuatro fases: i) evaluación de conocimientos, ii) evaluación psicológica, iii) evaluación curricular con puntaje y iv) entrevista personal.
La primera fase no solo estará comprendida por preguntas sobre conocimientos de la especialidad a la que postula, también se evaluará razonamiento jurídico, capacidad creativa y de interpretación, cultura jurídica, capacidad de redacción y capacidad de solución de conflictos. Por otro lado, cuando a las plazas supernumerarias concurran vacantes para juzgados de paz letrado, especializado o mixto y superior, las notas aprobatorias serán las siguientes:[2]
5.2 Requisitos para postular
Los requisitos para ser designado juez supernumerario son los mismos que le son exigidos a todo abogado que desee ingresar a la carrera judicial. Por tanto, tendremos que remitirnos al art. 4 de la Ley de la Carrera Judicial, que señala:
Artículo 4.- Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial
Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles;
3. tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional;
4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial;
5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso;
6. La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que la persona esté imposibilitada para cumplir con dichas funciones.”
7. no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave; y
8. no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
Asimismo, cuando se traten de plazas para ocupar cargos de jueces de paz letrados, especializados o superiores tendremos que remitirnos a los artículos 7, 8 y 9 de la norma antes citada. Finalmente, te mostramos todo lo que tendrías que presentar en caso postules a un cargo de juez supernumerario tomando como ejemplo la convocatoria realizada por la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Apurímac llevada a cabo en mayo de este año con el nuevo Reglamento.
[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), disponible en: bit.ly/3etJzsN.
[2] Artículo 18 de la Resolución Administrativa 399-2020-CE-PJ, disponible en: bit.ly/3enic3y.