El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho constitucional (2017, PUCP) de Carlos Blancas Bustamante. Compartimos un fragmento (pp. 44-45) de ese texto que explica, de manera ágil y sencilla, en qué consiste el estado social de derecho. Aprovechamos la ocasión para animarlos a leer el libro.
Esta es una nueva fase en la evolución del Estado que se inicia históricamente con la Constitución Mexicana de 1917 y se afirma con la Constitución de Alemania de 1919. Estas constituciones reconocieron por primera vez los derechos sociales (al trabajo, a la libertad sindical, a la tierra, a la seguridad social, etcétera) al lado de las libertades tradicionales y, consiguientemente, previeron la intervención del Estado en la vida económica y social para garantizar a todas las personas el ejercicio de esos derechos.
De este modo el Estado social de derecho —también llamado Estado del Bienestar— asume la tarea de garantizar no solo la libertad de las personas sino también la igualdad de oportunidades y la satisfacción de sus necesidades básicas. Se puede decir, por ello, que busca realizar —como señalan muchas autorizadas opiniones— la libertad real y no solo formal de los individuos.
La Constitución adscribe explícitamente a este modelo de Estado al señalar en su artículo 43° que «La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana» y, asimismo, cuando en el artículo 44° establece como uno de los deberes primordiales del Estado «promover el bienestar general que su fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación».
Consecuente con ello, reconoce en el Capítulo II de Título Primero los «derechos sociales y económicos», enumerando un conjunto de estos como el derecho a la salud, a la seguridad social, a la educación, al trabajo, a la remuneración equitativa y suficiente, a la jornada máxima de trabajo de ocho horas, a la protección adecuada contra el despido arbitrario, a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, así como a la participación en las utilidades.
El otro elemento que integra la noción del Estado social de derecho es la llamada «constitución económica», expresión que describe la inclusión en los textos constitucionales de normas que regulan la actividad económica con el propósito de lograr la justicia social. La constitución económica nació con la Constitución alemana de 1919 (Constitución de Weimar) y se extendió a numerosas constituciones aprobadas después de la segunda guerra mundial. Está presidida por la idea de la intervención reguladora del Estado en la economía a fin de corregir situaciones de injusticia y desigualdad, pero sin eliminar por ello el mercado. La constitución económica expresa, en este sentido, una orientación distinta al liberalismo clásico, el cual rechaza cualquier intervención estatal en la vida económica y por esta razón considera que no corresponde a la Constitución establecer normas sobre esta materia.
La Constitución peruana de 1979 introdujo el concepto de «constitución económica» al regular en su Título III el régimen económico, el cual, conforme a su artículo 110 «[…] se fundamenta en principios de justicia social […]».
La vigente Constitución de 1993 mantiene el mismo título pero bajo una orientación diferente. Aunque en su artículo 58 señala que la iniciativa privada libre «Se ejerce en una economía social de mercado», el resto de su articulado responde a una ideología neoliberal que pretende limitar rígidamente cualquier intervención del Estado en la economía y regula, con prescindencia de criterios sociales, el derecho de propiedad y las libertades de empresa, comercio e industria. En ese sentido, el régimen económico constitucional no corresponde a la idea bajo la cual fue concebida la noción de constitución económica.

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