El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho constitucional (2017, PUCP) de Carlos Blancas Bustamante. Compartimos un fragmento (pp. 42-44) de ese texto que explica, de manera ágil y sencilla, en qué consiste el estado democrático de derecho. Aprovechamos la ocasión para animarlos a leer el libro.
En sus inicios, el Estado de derecho de signo liberal no contempló la participación colectiva del pueblo en la designación de los cargos dirigentes de los órganos del Estado. A través del llamado «voto censitario» se otorgó el sufragio únicamente a los miembros de las clases altas (gran y mediana burguesía), pues se exigía como requisito para votar tener propiedades inmuebles o determinado nivel de rentas. De este modo, la pequeña burguesía, los campesinos y los artesanos fueron privados del sufragio.
La Revolución Francesa de 1848 conquistó el sufragio «universal» para todos los varones mayores de edad, sin exigir para ello tener propiedades ni rentas determinadas. Sin embargo, aún no se concedió el derecho de sufragio a la mujer, el cual se alcanzaría en los países europeos después de la primera guerra mundial.
El Estado democrático supone el reconocimiento del principio de la soberanía popular, que radica en el pueblo la fuente de poder de los órganos y autoridades del Estado, tal como lo proclama el artículo 45 de la Constitución («El poder del Estado emana del pueblo»).
Con la extensión y universalización del sufragio, surgen los partidos políticos modernos y otras formas de participación política como el referéndum, la iniciativa popular, etcétera.
El Estado democrático supone, además del derecho de sufragio, la vigencia efectiva del pluralismo político; esto es, la libertad de organización política y la libre exposición y circulación de las ideas y postulados sobre el gobierno y la sociedad. Para la plena vigencia del pluralismo, son indispensables derechos fundamentales como los de asociación política (partidos), libertad de prensa y opinión y el derecho de reunión, además de otros que contribuyen a crear un verdadero clima democrático (en especial la «igualdad ante la ley»). La democracia descarta, así, los regímenes de partido único e ideología oficial.
La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a la participación política además de mediante el sufragio, por medio del referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas (art. 31). También reconoce el derecho a la formación libre de partidos y organizaciones políticas.
Finalmente, un aspecto relevante —que se deriva y vincula con los anteriores— es que mediante las elecciones libres y periódicas de los representantes y gobernantes se establece la posibilidad de la alternancia en el poder, evitando la perpetuación en el mismo de personas o partidos.


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