Fundamento destacado: Undécimo. Por otro lado, el apelante alega que el investigado tiene la posibilidad de ser nombrado embajador del Perú en el Vaticano y sostiene dicha afirmación en la declaración del canciller Elmer Schialer Salcedo, quien indicó que “no ve impedimento legal para que el exministro Julio Demartini asuma la embajada en el Vaticano”, así como en la declaración del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, quien señaló que “de llegar a concretarse aquella designación, por supuesto yo me sentiré bastante satisfecho por ello”. Al respecto, se observa que dichas afirmaciones son opiniones vertidas por miembros del Ejecutivo a medios periodísticos, basadas en el supuesto de que el investigado fuera nombrado como diplomático en el cargo en referencia, no en un elemento de convicción en concreto. Por lo tanto, no se puede colegir con ello la existencia de una posibilidad real de que aquel sea nombrado embajador en el Vaticano, por lo que el argumento sostenido por la Fiscalía resulta insuficiente para acreditar la existencia de un que el investigado rehúya la justicia.
Sumilla: Se confirma el auto. Infundado el pedido de impedimento de salida del país La Fiscalía no ha sustentado que el investigado tenga un comportamiento evasivo en el presente proceso. Es más, se evidencia su arraigo al proceso, pues acudió al llamado efectuado por la Fiscalía al rendir su declaración indagatoria el veintiuno de enero de dos mil veinticinco (folio 139), lo que, sumado a que no se ha acreditado, como lo exige el artículo 295 del Código Procesal Penal, que el dictado de la medida sea indispensable para la averiguación de la verdad, lleva a colegir que procede confirmar la resolución venida en grado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 128-2025 LIMA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, siete de mayo de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el Auto n.° 3, del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco (folio 66 del cuaderno formado en esta Sala Suprema), por el cual el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el requerimiento de impedimento de salida del país solicitado en contra de Julio Javier Demartini Montes en el marco de la investigación que se le sigue por el presunto delito de negociación incompatible, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
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FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la resolución impugnada
En la resolución impugnada se sustentó lo siguiente:
1.1. Los elementos de convicción no resultan suficientes, toda vez que la imputación se sostiene únicamente en la declaración del aspirante a colaborador eficaz, documentales referidas a la información periodística, datos de la empresa Gambrinus, declaraciones de Demartini Montes y Guillén Anchayhua y denuncias, así como disposiciones fiscales referidas a otros procesos penales. Uno de los elementos de convicción presentados para justificar el requerimiento fiscal es el acta fiscal del veinte de enero de dos mil veinticinco, que contiene información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, MIDIS)-Comunicado n.° 2, y dio cuenta de que la empresa Gambrinus no es postora para el periodo 2025-05-06.
1.2. Asimismo, mediante el Oficio n.° D000269-2025-MIDIS/WN-UAJ, del diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, el MIDIS informó que la empresa Gambrinus no tuvo contrataciones con el Estado durante los años dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco; igualmente, se contó con la declaración del gerente de la empresa Gambrinus, quien refirió no conocer a Demartini Montes y que su empresa no participó con el programa Qali Warma durante los años dos mil veinticuatro y dos mil veinticinco.
1.3. Respecto al peligro de fuga, el investigado cuenta con arraigo familiar, domiciliario y laboral. En cuanto a las facilidades para abandonar el país, el solo hecho de tener investigaciones abiertas en distintas carpetas fiscales no es suficiente para presumir dicho peligro, más aún si todos se han iniciado bajo un mismo contexto el caso Qali Warma. Además, la Fiscalía puede solicitar la medida que considere necesaria en cada una de las carpetas.
1.4. El hecho de contar con ingresos económicos no puede convertirse en una carga para un investigado. Tampoco el hecho de contar con salidas del territorio nacional.
1.5. No existen datos de un comportamiento elusivo, obstruccionista o de entorpecimiento en la presente carpeta fiscal. La medida no resulta necesaria, en vista de que no se habría acreditado mediante datos objetivos el peligro de fuga.
Segundo. Expresión de agravios en el recurso de apelación
El representante del Ministerio Público sustentó su recurso y señaló lo siguiente:
2.1. Solicitó que se revoque la decisión adoptada y se declare fundado su pedido de impedimento de salida en contra del investigado.
2.2. Sí existen elementos de convicción en contra del investigado, tales como el Oficio n.° CE2-2024-522-F-MP-FN-1PCEDCF-LIMA-4D, remitido por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa en Delitos de Corrupción, con información de un colaborador eficaz, quien vinculó al investigado con hechos de obstrucción a la justicia, toda vez que afirmó que Carlos Guillén le dijo que el ministro Demartini quería reunirse con él sobre el caso Qali Warma para que no saliera a la prensa y que iba ver el modo de ayudarlo. Ello pone en evidencia que habría buscado entablar conversación con el aspirante a colaborador con el fin de que no saliera a los medios de comunicación, con el ánimo de obstaculizar el desarrollo de las investigaciones en el caso Qali Warma. Asimismo, señaló haber grabado una conversación que sostuvo con Carlos Guillén en la que sostiene que, el ministro Julio Demartini benefició a la empresa Gambrinus el año dos mil veinticinco.
[Continúa…]
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