Sumario: 1. Introducción, 2. Identificación de las personas jurídicas, 3. Caso relevante, 4. Conclusiones.
1. Introducción
El artículo 396 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades (LGS), define a la sucursal de la siguiente manera:
Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
Al respecto, el Dr. Oswaldo Hundskopf, afirmó lo siguiente:
Carecen de personería jurídica independiente de su principal, pues el establecimiento es simplemente la proyección territorial de una determinada sociedad, que mantiene su unidad jurídica como un solo sujeto de derecho.[1]
Por lo tanto, al carecer la sucursal de personería jurídica, el presente artículo tiene como propósito determinar si es o no posible que una sucursal pueda identificarse de manera distinta a su sociedad matriz.
2. Identificación de las personas jurídicas
Como vemos en el artículo 9 de la LGS las sociedades se encuentran identificadas por denominación o razón social, siendo el primero el que adoptan las sociedades de capitales y el ultimo aplicable a las sociedades de personas.
Al respecto, sobre el nombre social, denominación o razón social, la Dra. Doris Palmadera establece que:
Es útil para identificar a una sociedad en la ejecución de su objeto social, pero adicionalmente, permite distinguirla de las restantes sociedades y personas jurídicas en general; le otorga una identidad para relacionarse con terceros e informa a los agentes económicos sobre su estructura societaria (sociedad anónima común, ordinaria o abierta, sociedad comercial de responsabilidad limitada, o sociedad civil).[2]
En ese sentido, podemos afirmar que toda persona jurídica al ser una personalidad independiente tiene una denominación o razón social única como etiqueta diferenciadora y de identidad frente a las demás o terceros, en otras palabras, tienen nombre propio.
Por lo tanto, si las sucursales no tienen personería jurídica no deberían tener denominación o razón social distinta a la de su sociedad matriz, ya que son solo un establecimiento secundario para el desarrollo de la actividad de la matriz y gozarían de la misma identificación.
¿La sucursal tiene una denominación o razón social propia? No. Pero es practica extendida y bien recibida que se identifique a la sucursal añadiendo a la denominación o razón social de la principal la expresión “sucursal”. así, por ejemplo, si el ámbito territorial de la sucursal de la sociedad ABS. S.A., constituida en el Perú, es la zona nororiental del país, se identificaría como “ABC SA Sucursal Nororiental”.[3]
3. Caso relevante
En línea con el propósito y título del presente artículo, resulta importante hacer referencia a la jurisprudencia registral contenida en la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L del 16 de diciembre de 2016, la cual surge por las siguientes observaciones planteadas frente a la solicitud de inscripción de establecimiento de sucursal de una sociedad extranjera:
- La primera observación impidió la apertura de la sucursal bajo la denominación de COMPAÑÍA FINANCIERA AVAL, pues la registradora considero que dicha denominación inducia a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- La segunda observación impidió la apertura de la sucursal bajo la denominación de AVAL S.R.L., en virtud a que, la registradora considero que el acuerdo de que la sucursal tenga una denominación distinta a la de la sociedad matriz resulta observable, toda vez que, la sucursal no constituye una persona jurídica distinta de la sociedad principal y por tanto, el acuerdo de constitución de sucursal debe contener la denominación de la sucursal que debe ser la misma que la denominación de la sociedad matriz, y adicionarle la palabra sucursal del Perú. Art. 151 literal b) del Reglamento del Registro de Sociedades.
En ese sentido, vemos que con la primera observación se impidió el establecimiento de la sucursal a pesar de seguir la identificación de la matriz y el mecanismo común, porque, la sociedad matriz tenia un nombre incompatible con la legislación peruana y requería un permiso adicional (artículo 11 numeral 4 de la Ley 267021[4]), mientras que con la segunda observación se trunco el establecimiento de la sucursal por tener una denominación distinta a la sociedad principal, hecho justamente causado por la observación inicial. Es decir, el establecimiento de la sucursal quedo completamente imposibilitado y sin opciones.
En ese contexto, el presente caso llego al tribunal registral y tras analizar las siguientes cuestiones: i) ¿Tienen denominación las sucursales? y ii) ¿Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú?, la Sala determino que:
- Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas, quien tiene denominación es la sociedad principal (matriz).
- Ni la Ley General de Sociedades ni el Reglamento del Registro de Sociedades han previsto cómo debe consignarse que se trata de una sucursal. Por ello existe libertad al respecto, pudiendo consignarse la calidad de sucursal antes o después de la denominación de la principal. Opcionalmente, podrá señalarse que se trata de una sucursal en el Perú o precisarse además la ciudad en que se ubica la sucursal.
- Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.
Cuando se presente este último supuesto, constará en el asiento de inscripción cuál es la denominación de la sociedad principal -pues se trata de un dato que debe consignarse en el asiento- pero en sus relaciones en el Perú dicha sucursal se identificará de un modo que no viole las leyes peruanas. Dicha identificación no constituye en estricto una denominación, pues se reitera que las sucursales no tienen denominación propia, pero sí un modo de identificación que cumple las funciones de denominación y que le permitirá realizar actividades en el Perú sin tener que cambiar la denominación de la principal.
4. Conclusiones
- Las sucursales no tienen nombre social – denominación o razón social propio, pues carecen de personalidad jurídica y por ende no necesitan una identificación propia o distinta de la que tiene la matriz.
- De manera excepcional y razonable es posible que una sucursal pueda identificarse de manera distinta a la matriz cuando la denominación de la principal no está legalmente permitida en el Perú, sin embargo, esto solo será aplicable a sucursales de sociedades extranjeras, puesto que, el nombre social de una sociedad nacional ya estaría legalmente avalado en el Perú y no sería aplicable la incompatibilidad del supuesto de la excepción.
[1] Hundskopf Exebio, Oswaldo. Manual de derecho societario. Lima: Gaceta Jurídica, 2012.
[2] Palmadera Romero, Doris. Manual de la Ley General de Sociedades. Un enfoque práctico en el análisis y el comentario de las normas societarias. Lima: Gaceta Jurídica, 2009.
[3] Palmadera Romero, Doris. Manual de la Ley General de Sociedades. Un enfoque práctico en el análisis y el comentario de las normas societarias. Lima: Gaceta Jurídica, 2009.
[4] Artículo 11.- Actividades que requieren autorización expresa de la Superintendencia
Toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aquélla que carezca de esta autorización, se encuentra prohibida de:
(…)
- Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y bajo su fiscalización, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Constitución política.