La práctica es rica en casuística y siempre pone a prueba los límites de lo aprendido y, sobretodo, de lo no aprendido. Haciendo un breve disclosure, quiero relatar una anécdota del día de hoy, de la cual este modesto redactor fue observador de una situación que deja mucho que pensar sobre los límites de la pasión y cuándo esta transforma a un garante de la legalidad en un persecutor, el que deja de guiar su labor sobre la base del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En una declaración en diligencias preliminares, el protagonista de la crónica de hoy aseveró —al inicio de una declaración— que una testigo, a la cual patrocinaba una colega, no podía tener un abogado defensor. Alegó, lo cual es cierto, que el Código Procesal Penal no establece expresamente que un abogado pudiera ejercer el patrocinio de un testigo, en tanto que el testigo está ahí para relatar hechos. Mi pregunta, al igual que la de usted Sr. lector, es ¿realmente lo que dice es cierto? Ergo, un testigo debe ir sólo a declarar frente a la Fiscalía, sin abogado defensor. La respuesta es obvia: la postura esbozada por el representante del Ministerio Público es abiertamente errada y, seriamente preocupante, por las siguientes razones.
En primer lugar, la no existencia de una norma expresa no implica que la persona no tenga derechos fundamentales, cuyo respeto es exigible a cualquier funcionario público y particular. Los derechos fundamentales se estructuran como principios, los cuales pueden estar concretados en reglas, o pueden no estarlo. Precisamente, muchas veces, no lo están, porque la realidad es tan compleja que resulta altamente complicado generar reglas para cada caso concreto. Si bien una gran labor es la que realiza la jurisprudencia, la misma que concreta principios en reglas, lo ideal es no llegar a esta situación judicial en la que uno deba acudir al órgano jurisdiccional para que la autoridad respete aquello que debería ya tener internalizado.
En esta línea argumentativa, es cierto, que no existe una regla en el Código Procesal Penal de 2004 que expresamente habilite al testigo a contar con un abogado defensor. Sin embargo, ello no implica que el Ministerio Público no pueda habilitar ello, pese a que expresamente no exista una regla concreta. Dicho sea de paso, la práctica enseña que el Ministerio Público acepta que el testigo pueda contar con asesoría profesional en materia jurídica, amparado en una lectura constitucional de esta situación. Recordemos que el defensor de la legalidad no lo es sólo de las normas del Código Procesal Penal, es —ante todo— el defensor de los derechos fundamentales.
En segundo lugar, sí existe un fundamento material del cual pueda derivarse la necesidad de contar con un abogado que patrocine los intereses del testigo: la afectación al derecho a la defensa del declarante (art. 139, numeral 14, de la Constitución Política del Perú).
¿Por qué el Ministerio Público acepta que el testigo tenga un abogado defensor si no hay norma alguna que expresamente lo habilite? porque casi la totalidad de fiscales, salvo el antagonista de esta crónica, derivan la habilitación del derecho fundamental a la defensa. Ante ello, nos preguntamos seguramente, ¿por qué necesita defenderse una persona que va a declarar como testigo?.
La respuesta cae de madura, porque es posible que en cualquier momento el Ministerio Público pueda variar la condición de la persona de testigo e imputado. Por ello, atendiendo a dicha posibilidad es que se permite que quien vaya a esclarecer los hechos que ha observado directamente, pueda contar con la asesoría jurídica necesaria, con el único y sano objetivo de que su declaración no termine siendo utilizada indebidamente.
Como profesor de técnicas de litigación oral, siempre enseño a mis alumnos un capítulo muy importante con referente a lo anterior: la preparación de testigos y su importancia. ¿Por qué se debe preparar a un testigo para declarar? Porque el testigo es una persona que usualmente no conoce el lugar donde va a declarar y necesita saber quién es quién en una sala; porque el testigo esta sometido a altas cargas de estrés por saber que va a declarar en un proceso penal y se siente, naturalmente, nervioso; porque las personas somos seres humanos y como tales a veces no recordamos o podemos ordenar de forma clara nuestras ideas.
La preparación de un testigo y su patrocinio tiene como objeto el evitar procurarle la molestia profunda de ser investigado por hechos que, presentados de forma clara, ordenada y concisa, le pueden garantizar que su posición sea entendida plenamente.
De otro lado, también está la posibilidad de emitir una declaración auto incriminatoria, la que él —por su falta de conocimiento jurídico— no puede advertir (art. 163, numeral 2 del CPP). Dicha situación se puede evitar si cuenta con un abogado defensor que le pueda clara y directamente señalar que lo declarado puede ser auto incriminatorio; y, consecuentemente, podrá dejar en manos la decisión de testigo de emitir o no el testimonio.
El último punto no es para nada baladí, especialmente porque el testigo necesita de quién patrocine sus intereses, frente a la aberrante e ilegal práctica de llamar como testigo a quién ya se considera como imputado. Tema que podría dar para un libro incluso y sobre el que no deseo ahondar.
Quiero concluir esta pequeña crónica con una anécdota. Como seguramente sucede con todos los lectores, para mi Justicia TV es una interesante fuente de casuística, porque a través de esta plataforma nos acercamos al derecho vivo. En una ocasión pude ver una declaración que me dejó perplejo, pues se trataba de un juicio oral y un testigo, sin ningún tipo de formación profesional, emitía una declaración que prácticamente lo hacía inculparse de todos los hechos. Al finalizar la persona se quebró y dijo que fueron sus nervios quienes respondieron por él.
Luego de lo que hoy he comentado, me pregunto ¿Cuántas personas más vamos a dejar en la indefensión por falta de empatía y —sobretodo— respeto de las garantías constitucionales?.

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