¿Se puede nombrar de forma excepcional personal bajo el régimen 276? [Informe 000614-2021-Servir]

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Conclusiones: 3.1 Las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente para efectuar el nombramiento de su personal (salvo las excepciones detalladas); de lo contrario, el ingreso a la carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las leyes de presupuesto sería nulo.

3.2 SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la autorización de nombramiento prevista en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, en el Informe Técnico N° 000574-2020-SERVIR-GPGSC, al cual nos remitimos y ratificamos.

3.3 No existe habilitación legal que autorice el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, más aun teniendo en cuenta la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000614-2021-Servir-GPGSC

Lima, 21 de abril de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Del nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 durante el periodo fiscal 2021

Referencia: Oficio Nº 006-2020-MDCH/UGRH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Chancay formula a SERVIR la siguiente consulta:

¿Para el año fiscal 2021, es permitido llevar a cabo el proceso excepcional de nombramiento de personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las restricciones presupuestales para el nombramiento en el año 2021

2.4 Al respecto, el artículo 8.1 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 (vigente del 01 de enero al 31 de diciembre del 2021), prohíbe -entre otros- el nombramiento en la Administración Pública, salvo en determinados supuestos que dicha norma establece taxativamente.

2.5 En este sentido, las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente para efectuar el nombramiento de su personal (salvo las excepciones detalladas); de lo contrario, el ingreso a la carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las leyes de presupuesto sería nulo.

De la autorización de nombramiento prevista en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 016-2020.

2.6 SERVIR ha tenido la oportunidad de referirse sobre el nombramiento de personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en el Informe Técnico N° 000574-2020-SERVIR-GPGSC, cuyas conclusiones señalaron lo siguiente:

3.1 La Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 autorizó, excepcionalmente, a las entidades a nombrar al personal administrativo que estuviera contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados. Por su parte, SERVIR emitió el Lineamiento que coadyuva a aplicar correctamente dicha disposición establecimiento quién es el personal comprendido y excluido, los requisitos exigibles y el procedimiento a seguir.

3.2 Las entidades públicas podían realizar las acciones necesarias para atender las solicitudes de nombramiento, en el marco de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, solo hasta el 31 de diciembre de 2019 bajo responsabilidad administrativa.

3.3 La autorización dada para el nombramiento de personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 276 por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 016-2020 es distinta a la regulada por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879.

3.4 No es posible nombrar personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 durante el año 2020 por solicitudes y procedimientos iniciados en el año 2019 en el marco de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. Sin embargo, dicho personal podrá presentar nuevas solicitudes e iniciar un nuevo procedimiento en atención a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 016-2020, siempre que se encuentre dentro de sus alcances y cumpla con los periodos de contratación requeridos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2020-SERVIR/PE.

2.7 Cabe precisar que la autorización de nombramiento dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Decreto de Urgencia N° 016-2020[1] y los lineamientos aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2020-SERVIR/PE estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2020, por lo que no es posible realizar nombramiento bajo dicho marco normativo en fecha posterior.

2.8 Finalmente, de acuerdo a lo expuesto podemos decir que a la fecha no existe una habilitación legal que autorice el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, más aun teniendo en cuenta la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

III. Conclusiones

3.1 Las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente para efectuar el nombramiento de su personal (salvo las excepciones detalladas); de lo contrario, el ingreso a la carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las leyes de presupuesto sería nulo.

3.2 SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la autorización de nombramiento prevista en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, en el Informe Técnico N° 000574-2020-SERVIR-GPGSC, al cual nos remitimos y ratificamos.

3.3 No existe habilitación legal que autorice el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, más aun teniendo en cuenta la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Norma derogada mediante la Ley Nº 31115, el cual entró en vigencia el 24 de enero de 2021.

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