El juez Richard Concepción Carhuancho fue recientemente apartado del caso Cócteles por haber emitido «afirmaciones concluyentes» en RPP, opiniones que adelantaron un criterio a favor de una de las partes. La decisión fue tomada por los jueces Sahuanay Calsín, León Yarango y Quispe Aucca de la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones.
¿Puede un juez declarar sobre un caso de su propia competencia?, es la pregunta que aún circula dentro de la comunidad jurídica. La respuesta nos la da el constitucionalista Luciano López Flores, quien, echando mano de dos sentencias del Tribunal Constitucional, nos aclara el panorama.
La sentencia del Tribunal Constitucional 2465-2004-AA/TC o caso Juez Barreto señala en su vigésimo segundo considera que:
«El juez, más bien, está obligado a actuar secundum legem y con la más clara neutralidad aún cuando en su fuero interno se incline por una posición particular, de ser el caso«.
Además, en la mencionada sentencia también indica que:
«(…) las opiniones sobre el proceso por parte de los propios miembros del Poder Judicial, cuando aún no ha adquirido la calidad de cosa juzgada o no se encuentre en la etapa de juicio público y revista trascendencia social, constituyen un elemento negativo para garantizar la imparcialidad de aquel los jueces encargados de emitir la decisión final, pues es claro que podría afectar a las partes involucradas en el proceso y, en el peor de los casos, tales declaraciones podrían generar en la ciudadanía y en la prensa un filtro de conciencia contrario a lo que finalmente podría ser el fallo, de modo que pueden ser flanco de presiones públicas y/o generar expectativas para la resolución del caso en una determinada línea, antes que expectativas sobre la mejor actuación que puedan brindar como tercero imparcial«.
La sentencia concluye indicando que «las opiniones o preferencias particulares del juez -en caso que hubiese formado las propias- deben necesariamente quedar fuera del proceso, tomando en cuenta, además, que no le corresponde pronunciarse sobre la culpabilidad del denunciado(…)»
Carilla de la sentencia:
Carilla de la sentencia:
El artículo 47°, inciso 5) de la Ley de Carrera Judicial, entendido como parte del derecho a la información, no se aplica para los procesos ya concluidos, para los ámbitos de mero trámite del proceso, ni para los procesos no dirigidos por el juez. La prohibición de comentarios recogida en el artículo 47°, inciso 6) de la Ley de Carrera Judicial, entendida como límite a la libertad de expresión, no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexión alguna con otro en el cual éste interviene.
¿Qué dice la Ley de Carrera Judicial en su artículo 47°, inciso 5 y 6?
La Ley de Carrera Judicial es la norma que regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo del trabajador judicial. También regula la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de sus funciones, los derechos y obligaciones esenciales al cargo que ostenta el trabajador.
En ese sentido, advierte acerca de las 18 faltas graves y 14 faltas muy graves en las que no debería incurrir ningún trabajador. El inciso 6) del artículo 47° que regula las faltas graves señala como falta grave «comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso«.
El inciso 6) de la mencionada Ley también califica como falta grave la actitud de «no guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva«.
De manera que, según esta sentencia los jueces sí pueden declarar sobre procesos concluidos, trámite del proceso, o a procesos no dirigidos por el juez, solo cuando no tengan conexiones con el caso.