¿Se puede iniciar la audiencia única del proceso inmediato en ausencia del imputado? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2018]

El Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se desarrolló en agosto de 2018. Los jueces de este distrito judicial debatieron puntualmente sobre estos temas:

A continuación, el debate sobre la primera materia.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

[…]

TEMA I:

LOS EFECTOS DE LA INSTALACIÓN Y DECLARACIÓN DE CONTUMACIA EN LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO

Posición 01: Si el imputado se encuentra válidamente notificado y no concurre, se instala la audiencia única de juicio inmediato, iniciando la etapa de control de acusación, pues el articulo 351 solamente exige la presencia obligatoria del fiscal y el abogado defensor del acusado, razón la cual recién iniciado el juzgamiento es que se le declara reo contumaz.

Posición 02: Es necesaria la presencia del imputado para llevar a cabo el Juicio inmediato; pues como el artículo 448 del Código Procesal Penal lo prevé «la audiencia es única» resultando necesario la presencia del imputado para llevar a cabo la misma, en tanto no estamos ante un control de acusación en proceso común que cumple con cada uno de los plazos que prevé la norma.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:

    • Grupo I: Posición 1 por mayoría.
    • Grupo II: Posición 1 por unanimidad.
    • Grupo III: Posición 2 por unanimidad.
    • Grupo IV: Posición 2 por mayoría.

VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:

      • Posición 1: 04 VOTOS.
      • Posición 2: 03 VOTOS.

ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 1.

[Continúa…]

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