Momentos tensos son los que se viven alrededor de la candidatura de César Acuña por los supuestos plagios descubiertos en la tesis que presentó para optar el grado académico de doctor en la prestigiosa Universidad Complutense de Madrid.

El plagio y su resonancia

El asunto, como era de esperarse, no ha quedado aquí y ha trascendido las fronteras, hasta cobrar una relevancia tal que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Francisco Távara, se ha pronunciado en el sentido que, de comprobarse los plagios, el candidato Acuña podría ser excluido de la contienda electoral: “Es fundamental lo que diga la Universidad Complutense de Madrid. Si invalidan un grado o título, obviamente, esto caería en falsedad, lo que conlleva a la exclusión de la contienda electoral”.

Plagio César Acuña

Pero nos preguntamos si, en efecto, el candidato Acuña Peralta puede ser excluido de la contienda. Para ello es importante que nos remitamos a la Resolución núm. 305-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales y de representantes al Parlamento Andino, cuyo artículo 47 establece las causales de exclusión de un candidato:

47.- Exclusión de candidato

47.1. Cuando el JEE advierta la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1, del artículo 14, del presente reglamento, o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida (respecto de esos ítems especialmente graves, se entiende), excluirá al candidato hasta diez días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.

Ahora bien, los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1, del artículo 14, hacen referencia a la siguiente información:

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

En consecuencia, primero, debe producirse la exclusión cuando el candidato omita en su Hoja de Vida datos fundamentales como sentencias, bienes y rentas; y segundo, cuando incorpore información falsa en su Hoja de Vida respecto de esos ítems especialmente graves. Y aun cuando haya debate sobre este punto, lo cierto es que el candidato no puede ser excluido de la campaña electoral. Veamos.

Acuña no puede ser excluido

Hay quienes sostienen que si la Universidad Complutense, luego de una sumaria investigación, acredita los plagios y le retira el grado de doctor, automáticamente la declaración del candidato sería falsa, por lo que cabría excluirlo de la contienda. Creemos que no es así, por lo menos lo dudamos y no respondemos categóricamente con un sí. Sencillamente porque cuando el candidato Acuña presentó su Hoja de Vida, indicando que tiene el grado de doctor, no incorporaba información falsa, toda vez que el título que le había dado la Universidad, en ese preciso momento, nos guste o no, era válido. Otra cosa muy distinta es que luego, después de una investigación formal, se anule el grado.

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