Publicado en la edición extraodinaria del diario oficial El Peruano.
LEY Nº 31016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DESPLIEGUE DEL CONTROL SIMULTÁNEO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto que la Contraloría General de la República –conforme a su atribución constitucional; la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y normas de control conexas– desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las siguientes modalidades de control simultáneo: control concurrente, visita de control y orientación de oficio.
El Poder Ejecutivo asigna los recursos presupuestales adicionales necesarios para aplicar el control simultáneo a los recursos públicos destinados a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Artículo2. Ejecución del control simultáneo
La Contraloría General de la República queda facultada para controlar las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a que se refiere el artículo 3 de la Ley 27785, receptoras de recursos públicos asignados durante la emergencia sanitaria por el COVID-19; esto es, en los proyectos de inversión, adquisiciones de bienes y servicios, obras y en toda actividad y procesos donde se viene transfiriendo recursos públicos sin limitación alguna, aplicando el control simultáneo bajo las modalidades: control concurrente, visita de control y orientación de oficio.
La aplicación de lo dispuesto en la presente ley no restringe actuaciones que pudiera realizar posteriormente la Contraloría General de la República, reguladas en la Ley 27785.
Artículo 3. Despliegue de los auditores
Los auditores de la Contraloría General de la República que participen en el control simultáneo deberán contar con las indumentarias de bioseguridad y cumplir con los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud, con el fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID-19.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Facultad de la Contraloría para emitir disposiciones en materia de control
La Contraloría General de la República queda facultada a emitir las disposiciones necesarias en materia de control, para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
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