Publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de julio de 2019.
LEY Nº 30980
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación, el principio de cultura de donación voluntaria de sangre, como mecanismo para promover los valores de solidaridad y altruismo a fin de colaborar en la mejora sustancial de la salud, expectativa o calidad de vida de los ciudadanos con condiciones médicas que así lo requieran.
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Artículo 2. Incorporación del inciso j) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación
Incorpórase el inciso j) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Principios de la educación
[…]
j) La cultura de donación voluntaria de sangre, que promueve la conciencia de la participación activa como donante voluntario, altruista y no remunerado, con el fin de difundir la necesidad e importancia de la donación en nuestro país, respetando la libertad de conciencia y de religión recogida en la Constitución Política del Perú”.
Artículo 3. Contenido de la cultura de la donación voluntaria de sangre
El Ministerio de Salud elaborará los documentos científicos y técnicos que fueran requeridos por el Ministerio de Educación a fin de transmitir de manera idónea a los educandos todos los aspectos inherentes a la cultura de donación de sangre. Cuando corresponda actualizará dicha información.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

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