Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2018.
LEY Nº 30876
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS, REGULARIZA LA TRANSFERENCIA DE APORTES A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Y OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR A LOS OFICIALES DE SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, QUE INGRESARON EN EL PROCESO DE ASIMILACIÓN PNP 1995, COMPRENDIDOS EN LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES 929-2015-IN/PNP Y 0112-2016-IN/PNP
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto otorgar el reconocimiento de tiempo de servicios como oficiales de servicio desde su ingreso a la institución, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP; con la finalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial.
Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior
Otórgase, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, que ingresó en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 3. Régimen previsional
Establécese que el régimen previsional aplicable al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, es el establecido en el Decreto Ley 19846, por el que se unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado; transfiriéndose todos los aportes previsionales efectuados durante el tiempo que estuvieron en la condición de empleados civiles y oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú a la Caja de Pensiones Militar-Policial.
Artículo 4. Reconocimiento de tiempo de servicios
El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, beneficiado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado, además en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de oficiales del año 2018. Se les reconoce su antigüedad como oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú desde la fecha de su ingreso a la institución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Límite de edad en el grado
Establécese por única vez, que el personal comprendido en la presente ley no pasará a la situación de retiro, por la causal de límite de edad en el grado, en tanto no se regularice su situación previsional, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de setiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
SEGUNDO TAPIA BERNAL
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República