A través de la Resolución Ministerial 00408-2020-Produce, publicado el 9 de diciembre en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se aprueba el protocolo sanitario para el reinicio de actividades económicas en cines, con un aforo no mayor del 40 %.
Aprueban Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00408-2020-PRODUCE
Lima, 9 de diciembre de 2020
VISTOS: El Oficio N° 5113-2020-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; el Informe N° 00000030-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000256-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00001762-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000902-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047 establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; cuyo plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, cuyas actividades se encuentran en el anexo de la referida norma, y precisando que las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, cuyas actividades se encuentran comprendidas en el anexo de la referida norma, dentro de la cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, en materia de Cines con aforo al 40%. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma dispone que las actividades económicas autorizadas podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”. La referida opinión favorable del Ministerio de Salud fue remitida mediante el documento señalado en los vistos;
Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades; las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, establece que previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: [email protected], con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el referido numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones;
Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, conforme al marco normativo antes señalado, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 00000030-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 117-2020-PCM, N° 157-2020 y N° 187-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%;
Con la opinión favorable del Ministerio de Salud, las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 157-2020 y el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Protocolo Sanitario Sectorial
Apruébase el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aplicación Complementaria
El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.
Artículo 3.- Delegación de facultades
Deléguese en la Dirección General de Desarrollo Empresarial la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.
Artículo 4.- Vigencia de delegación
La delegación efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021.
Artículo 5.- Deber de informar
La Dirección General de Desarrollo Empresarial debe informar mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción


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